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BOC Nº 128. Lunes 1 de Octubre de 2001 - 3606

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3606 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de julio de 2001, del Director, relativo a notificación por la que se declara satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención concedida a la empresa Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge.- Expte. nº 518/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación por la que se declara satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención, citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge de la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 868, de fecha 29 de marzo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro tramitado en el expediente de referencia, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- El Director del ICFEM, mediante Resolución nº 3315, de fecha 12 de noviembre de 1999, dictada por delegación, declaró procedente el reintegro de la subvención concedida en el expediente de referencia, al no haber justificado el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- El apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución de reintegro citada establecía que la interesada debía devolver el importe de la subvención concedida, por importe de un millón ochocientas treinta mil (1.830.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono de la subvención.

Tercero.- En el expediente de referencia consta acreditado el reembolso, por parte de la beneficiaria, del importe de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior, recoge procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra, entre otros supuestos, el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos en concepto de subvención.

Segundo.- La competencia para declarar satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención concedida corresponde al Director del ICFEM (artículo 33.2 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, y en la Orden Departamental del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de 3 de marzo de 1996, B.O.C. nº 52, de 29.4.96),

En consecuencia,

R E S U E L V O:

1º) Declarar satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención concedida, a Ángeles de la Candelaria Hernández Jorge, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública nº 799, de fecha 31 de diciembre de 1993.

2º) Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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