Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Viernes 28 de Septiembre de 2001 - 3585

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3585 - ANUNCIO de 9 de agosto de 2001, sobre notificación de la Resolución de iniciación de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de caza.

Descargar en formato pdf

Providencia de 9 de agosto de 2001 del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que abajo se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de Procedimiento Sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que abajo se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituta de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretaria a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. Beatriz Graffigna Lojendio, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 2065 0000 01 1114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso en las dependencias de la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza, a cuyo efecto podrá bastar su remisión por fax al número (922) 239174.

- Nº EXPTE.: 23F/2001; DENUNCIADO: Yeray Carmelo Coello Marrero; HECHOS IMPUTADOS: cazar en época de veda acompañado de cinco (5) personas; FECHA INFRACCIÓN: día 27 de mayo de 2001, a las 11,20 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Bco. Chacorche (paso de La Reina) Igueste de Candelaria, término municipal de Candelaria; POSIBLE CALIFICACIÓN: grave, artículo 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; POSIBLE SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas (601,02 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2001.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

© Gobierno de Canarias