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BOC Nº 127. Viernes 28 de Septiembre de 2001 - 3583

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3583 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de septiembre de 2001, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

5.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 01/076 iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 12973, levantada el 10 de noviembre de 2000, y seguido contra la empresa expedientada Mariachi Alegre, S.L., con C.I.F. B-3554410, titular del establecimiento denominado Restaurante Tequila Boom, sito en la calle Madrid, 1, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 26 de marzo de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente hecho: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de noviembre de 2000.

ALEGACIONES: la empresa expedientada, en escrito de fecha 24 de abril de 2001, recibido en esta Consejería el 25 de dicha fecha, registro de entrada nº 3635, en síntesis, ha alegado, lo siguiente: que el 21 de junio de 1999 se solicitó la preceptiva autorización turística, ante el Patronato de Turismo del Cabildo de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no se desvirtúa el hecho imputado, toda vez que en visita de inspección realizada el 10 de noviembre de 2000, se comprobó que se realizaba la actividad de Restaurante, sin la preceptiva autorización, no acreditando hasta el momento estar en posesión de la misma.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la entidad titular consignada carece de antecedentes por haber incumplido la normativa turística vigente, así como el hecho de haber solicitado la mencionada autorización, procede atenuar la sanción inicial dada.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurante (B.O.E. de 29 de marzo).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: imponer a Mariachi Alegre, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Tequila Boom, la sanción de multa de 251.000 pesetas.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 01/097 iniciado como consecuencia de las actas de inspección números 13745 y 13744 levantadas el 23 de abril de 2001, y seguido contra la empresa expedientada Vacaciones Canarias, S.A., con C.I.F. A35075068, titular del establecimiento denominado Apartamentos Roque Nublo, sito en Avenida de Tirajana, 28, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 11 de mayo de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente hecho:

Explotar turísticamente 37 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 120 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de abril de 2001.

ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 31 de mayo de 2001 recibido en esta Consejería el 1 de junio del corriente, registro de entrada nº 131306, en síntesis ha alegado lo siguiente: que ha encontrado dificultades para llegar a acuerdos, aun cuando se ha llegado a un preacuerdo.

Así mismo alega, que el número de unidades que explota son 22.

Adjunta fotocopias de comunicaciones conjuntas firmadas con los propietarios.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no queda desvirtuado el hecho imputado, pues al constar de 120 unidades el complejo de apartamentos referido, y la entidad mercantil consignada explotar 22 de dichas unidades, incumple el principio de unidad de explotación.

Asimismo, se señala que en este acto se corrige la cuantía de la sanción inicial habida cuenta del menor número de unidades al que figuran en la Resolución de iniciación.

El hecho imputado

Explotar turísticamente 22 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 120 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación establecido.

Infringe lo preceptuado en el artº. 38, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artº. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: imponer a Vacaciones Canarias, S.A. titular del establecimiento denominado Apartamentos Roque Nublo, la sanción de multa de 2.200.000 pesetas (12.020,24 euros).

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 01/117 iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 13500 levantada el 3 de abril de 2001, y seguido contra la empresa expedientada Australia Tours, S.L., con C.I.F. B35402890, titular del establecimiento denominado Apartamentos Australia, sito en Avenida Alféreces Provisionales, 25, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 11 de mayo de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente hecho:

Explotar turísticamente 30 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 95 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de abril de 2001.

ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 4 de junio de 2001 recibido en esta Consejería en igual fecha, registro de entrada nº 133026, en síntesis ha alegado lo siguiente: que el complejo consta de 95 unidades alojativas de las cuales, 47 las administra la otra explotadora aunque ya se ha presentado denuncia contra 4 por incorrectas y 30 son explotadas por mi empresa. Ninguna tiene más del 50% de las unidades alojativas.

Así mismo, se han realizado varios intentos para conseguir la unión con la otra explotadora y cumplir el principio de unidad de explotación, pero no se ha conseguido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados, no se desvirtúa el hecho imputado, toda vez que en visita de inspección realizada el 3 de abril de 2001 se comprobó que la entidad mercantil consignada explota turísticamente 30 unidades alojativas de las 95 con que cuenta el complejo, incumpliendo las normas establecidas respecto al principio de unidad de explotación de establecimientos alojativos, al tener a su cargo menos del 50% de las unidades, sin que hasta el momentos acredite haber regularizado dicha situación.

Así mismo se señala que según la comprobación efectuada en los apartamentos en cuestión y que consta en el acta nº 13500, levantada al efecto, el 3 de abril del año en curso, la otra empresa explotadora, Dña. Ofelia López Sánchez, al explotar 47 unidades y tener a su cargo más del 50% de las unidades alojativas del inmueble destinado a la actividad turista alojativa, es considerada empresa explotadora, en virtud de lo que se establece en la Disposición Transitoria Única punto 2 de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 711995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artº. 38, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artº. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Australia Tours, S.L. titular del establecimiento denominado Apartamentos Australia, la sanción de multa de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 01/127, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 13784, levantada el 26 de abril de 2001, y seguido contra la expedientada Dña. Clara M. de Feyter, con N.I.F. X-0379363-R, titular del establecimiento denominado Bungalows Club Playa del Inglés, sito en la Avenida de Francia, 13, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 11 de mayo de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose los siguientes hechos:

Explotar turísticamente 3 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 318 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de abril de 2001.

ALEGACIONES: la expedientada en escrito de fecha 6 de junio de 2001, recibido en esta Consejería el 7 del mismo mes y año, registro de entrada nº 139944, en síntesis ha alegado lo siguiente: que cuenta con autorización turística de dichas unidades alojativas desde 11 de diciembre de 1991, manteniendo la altísima calidad y equipamiento de las mismas. Se trata de una explotación de tipo familiar muy calificada y ya se han iniciado conversaciones con la entidad explotadora mayoritaria del complejo para aglutinar las tres unidades alojativas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada no se desvirtúa el hecho imputado, pues en visita de inspección realizada el 26 de abril de 2001, se comprobó que en el establecimiento de referencia, la titular consignada explota turísticamente 3 unidades alojativas, incumpliendo las normas relativas al principio de unidad de explotación, sin que hasta el momento acredite haber regularizado dicha situación.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la titular carece de antecedentes por haber incumplido la normativa turística en vigor, cabe atenuar la sanción inicial dada.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artº. 38 en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artº. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.13, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: leve.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. Clara M. de Feyter, titular del establecimiento denominado Bungalows Club Playa del Inglés, la sanción de multa de 175.000 pesetas (1.051.77 euros).

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

5º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Con fecha 11 de mayo de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 01/130 iniciado como consecuencia de las actas de inspección números 13679 y 13676, levantadas el 3 de abril de 2001 y seguido contra la expedientada Mantur, S.L. con C.I.F. B35345040, titular del establecimiento denominado Apartamentos Las Faluas, sito en Avenida de Tenerife, 9, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes hechos:

1º) Estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Apartamentos, constando de 3 unidades alojativas.

2º) Explotar turísticamente 3 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 198 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación establecido.

3º) No haber comparecido a la citación efectuada por los inspectores de turismo según consta en el acta nº 13679.

FECHA DE INFRACCIÓN: 3 y 17 de abril de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que a este Instructor, no le consta, al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 11 de mayo de 2001, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo, el 19 de mayo de 2001 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

Artº. 38, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artº. 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

Artículos 31 y 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Dichos hechos vienen tipificados en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 y artº. 76.13 y 76.9, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificados como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Mantur, S.L. titular del establecimiento denominado Apartamentos Las Faluas, la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) por el 1er hecho infractor, 300.000 pesetas (1.803,04 euros) por el 2º hecho infractor y 500.000 pesetas (3.005,06 euros) por el 3er hecho infractor.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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