Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Viernes 28 de Septiembre de 2001 - 3582

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3582 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de septiembre de 2001, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3.- En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

5.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

PROPUESTAS QUE SE CITAN:

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 26 de marzo de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/045, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 11 de agosto de 2000, registro de entrada nº 9553 y acta de inspección nº 12939, realizada el 26 de septiembre de 2000 y seguido contra la expedientada Giomdak, S.L., con C.I.F. nº B-35.468.149, titular del establecimiento denominado Cafetería Carusso, sito en Plaza de Farray, 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente

HECHO: no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección nº 12939, de 26 de septiembre de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 26 de marzo de 2001, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 12939, de 26 de septiembre de 2000.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 76.9, en relación con el artículo 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: leve.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Giomdak, S.L., titular del establecimiento denominado Cafetería Carusso, la sanción de multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.

2º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 26 de marzo de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/051, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 13 de mayo de 2000, registro de entrada nº 5824, Hoja de Reclamación nº 33578 y acta de inspección nº 12656, realizada el 4 de agosto de 2000 y seguido contra la expedientada Dña. María Dolores Moreno Díaz, con C.I.F. nº 28.523.428-R, titular del establecimiento denominado Restaurante El Campechano, sito en calle Olof Palme, 30, bajo-derecha, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente

HECHO: no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección nº 12656, de 4 de agosto de 2000.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de agosto de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 26 de marzo de 2001, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 12656/00, de 4 de agosto.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 76.9, en relación con el artículo 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: leve.

Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes.(B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Dña. María Dolores Moreno Díaz, titular del establecimiento denominado Restaurante El Campechano, la sanción de multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.

3º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 26 de marzo de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/053, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 16 de septiembre de 1999, registro de entrada nº 9218 y acta de inspección nº 11388, realizada el 26 de octubre de 1999 y seguido contra la expedientada Jimesan Tour, S.L., con C.I.F. nº B-35.413.475, titular del establecimiento denominado Bungalows Los Parrales, sito en calle Géminis, 5, Campo Internacional de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose los siguientes

HECHOS: deficiencias en la unidad alojativa nº 10, consistentes entre otras en: humedad en paredes del dormitorio, falta de pintura en los peldaños de madera de la escalera, puerta de acceso a la unidad alojativa, etc., según consta en el acta de inspección nº 11388, de 26 de octubre de 1999.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de octubre de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputados por Resolución de iniciación de 26 de marzo de 2001, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 11388, de 26 de octubre de 1999.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Jimesan Tour, titular del establecimiento denominado Bungalows Los Parrales, la sanción de multa de seiscientas veinticinco mil (625.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.

4º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 26 de marzo de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/068, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 12 de febrero de 2000, registro de entrada nº 1580, acta de inspección nº 12173, realizada el 11 de abril de 2000 y seguido contra la expedientada Luisa, S.C.P., con C.I.F. nº G-35.582.022, titular del establecimiento denominado Bar Pub Millenium 2000, sito en calle Lepanto, 7, Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público realizando la actividad turística de bar en las siguientes condiciones:

1º) Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2º) Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3º) Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación de 26 de marzo de 2001, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 12173/00, de 11 de abril.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en el artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970; artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), artículo 20.1 de la misma Ley.

Dichos hechos vienen tipificados en el artículo 76.5, en relación con el artículo 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) por el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9, en relación con el artículo 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) por el 2º hecho infractor.

- Artículo 76.6, en relación con el artículo 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) por el 3er hecho infractor.

Calificados como: leves.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Luisa, S.C.P., titular del establecimiento denominado Bar Pub Millenium 2000, la sanción de multa de veintisiete mil quinientas (27.500) pesetas por el 1er hecho infractor; veintisiete mil quinientas (27.500) pesetas por el 2º hecho infractor; veintisiete mil quinientas (27.500) pesetas por el 3er hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.

5º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Con fecha 4 de abril de 2001 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 2001/086, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11800, realizada el 26 de enero de 2000 y seguido contra la expedientada Canaryplan, S.A., con C.I.F. nº A-35.138.841, titular del establecimiento denominado Bungalows Los Guayres, sito en calle Barcelona, 2, Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente

HECHO: no tener cumplimentado el Proyecto sobre Medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en Establecimientos Turísticos.

FECHA DE INFRACCIÓN: 26 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el/la titular consignado/a no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputados por Resolución de iniciación de 4 de abril de 2001, a través de correo certificado con acuse de recibo/publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se considera que debe estimarse su responsabilidad administrativa en base al contenido del acta de inspección nº 11800/00, de 26 de enero.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el Texto Refundido del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre Medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en Establecimientos Turísticos Alojativos, y Decreto 39/1997, de 20 de de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/1996 y se corrigen los errores materiales.

Dicho hecho viene tipificado en el artículo 75.8, en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

Calificado como: grave.

Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente Propuesta de Resolución.

Imponer a Canaryplan, S.A., titular del establecimiento denominado Bungalows Los Guayres, la sanción de multa de un millón setecientas cincuenta mil (1.750.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.- El Instructor, Manuel Barajas García Talavera.

© Gobierno de Canarias