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BOC Nº 126. Miércoles 26 de Septiembre de 2001 - 3563

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3563 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de agosto de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 12 de diciembre de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad María Isabel Vallejo Artiles, en ignorado domicilio.- Expte. nº 13.642/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 13 de diciembre de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad María Isabel Vallejo Artiles (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 13.642/96, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 2220, de 22 de diciembre de 1997, del Director, se concedió a Dña. María Isabel Vallejo Artiles una subvención de setecientas una mil ciento treinta y seis (701.136) pesetas, por la creación de un nuevo puesto de trabajo con carácter indefinido, con cargo a la partida presupuestaria 103.322C.I.470.00 L.A 23426102 "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido" (contratación de mayores), de conformidad con lo establecido en el Decreto 69/1996, de fecha 18 de abril de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1996, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de las subvenciones concedidas era la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: apartados 5º y 6º del resuelvo de la Resolución de concesión, recogido asimismo en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, artº. 14 y siguientes, regulador de las bases para la concesión de subvenciones para 1996, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 3 de marzo de 2000, notificado al interesado el 15 de marzo de 2000, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2000, presenta alegaciones, manifestando su disconformidad con el procedimiento iniciado, y presentando cuadro sinóptico de las distintas contrataciones efectuadas durante los años 1996-1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a María Isabel Vallejo Artiles mediante Resolución nº 2220, de 22 de diciembre de 1997, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 69/1996, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado y el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, prevista en el artículo 15 del Decreto 69/1996, de 18 de abril, citado supra "Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años, contados a partir de la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Los beneficiarios de la subvención deberán comunicar al ICFEM la extinción del contrato, proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes y aportar la documentación que acredite haberla realizado en los quince días siguientes", resultando que,

1. De la documentación obrante en el expediente de referencia, se deriva que el interesado procede a la baja del trabajador subvencionado en fecha 20 de septiembre de 1997, presentando como trabajador sustituto a María del Pilar Vega Reyes, cuya fecha de alta como indefinido es de 9 de junio de 1997, esto es, anterior a la fecha de baja del trabajador subvencionado, por lo que se incumpliría lo establecido en el artículo mencionado, al no existir realmente sustitución, criterio este avalado por Informe de la Intervención Delegada de fecha 18 de febrero de 2000, donde se recoge el incumplimiento denunciado.

2. La documentación presentada por el interesado en el trámite de alegaciones, en nada contradice lo expuesto, verificándose el incumplimiento denunciado.

3. Asimismo, se hace constar que el interesado presenta contrato de D. Carlos Díaz Bolaños, sustituto de María del Pilar Vega, contrato que no es válido, al estar bonificado por la Seguridad Social, con lo que se incumpliría lo establecido en el artº. 9 del Decreto 69/1996, de 18 de abril.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 69/1996, de 18 de abril, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Dña. María Isabel Vallejo Artiles mediante Resolución nº 2220, de 22 de diciembre de 1997, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber quedado demostrado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas una mil ciento treinta y seis (701.136) pesetas, más noventa y dos mil trescientas cinco (92.305) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C.C.C.: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que alude el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2001.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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