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BOC Nº 126. Miércoles 26 de Septiembre de 2001 - 3551

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3551 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de julio de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 16 de enero de 2001, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Vicente y Marcos López Buenache, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 12.594/95.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 18 de enero de 2001 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Vicente y Marcos López Buenache, S.L. (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 12.594/95, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 3224, de 4 de diciembre de 1995, del Director, se concedió a Vicente y Marcos López Buenache, S.L. una subvención de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4053.02 "Contratación estable y creación de actividades independientes", de conformidad con lo establecido en la Orden de fecha 7 de junio de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de junio de 1995, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de puestos de trabajo temporal en indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artº. 14 y siguientes de la Orden de 7 de junio de 1995, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1995, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 11 de noviembre de 1998, notificado al interesado el 27 de noviembre de 1998, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la/s causa/s determinante/s del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba/n, con la indicación de que, en el plazo de diez días, podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Al día de la fecha, el interesado no ha presentado documentación justificativa alguna en respuesta al procedimiento iniciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Vicente y Marcos López Buenache, S.L., mediante Resolución nº 3224, de 4 de diciembre de 1995, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 7 de junio de 1995, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se observa el incumplimiento de la prevención establecida en el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995 "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del libro de matrícula de personal y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo (...)", resultando que,

1. El interesado ha presentado, al día de la fecha, documentación justificativa incompleta, no pudiéndose acreditar el cumplimiento de la normativa antes mencionada, y el mantenimiento del nivel de empleo estable.

2. Asimismo se hacen constar los siguientes extremos:

2.1. El interesado percibe una subvención por la conversión en indefinido de D. José A. Otros Santana, no obstante, en el momento de la concesión de dicha subvención, se presenta escrito de fecha 20 de diciembre de 1995, por la que se comunica el cambio del trabajador, pasando éste a ser D. David Bernet Santana, cuya conversión se produce en fecha 18 de diciembre de 1995. La tercera anualidad se cumpliría, por tanto, en fecha 18 de diciembre de 1998.

2.2. D. David Bernet causa baja en fecha 19 de enero de 1996, siendo sustituido por D. Bernabé Delgado Martín en fecha 24 de enero de 1996. De este trabajador faltan el parte de baja en la Seguridad Social y el certificado del Inem acreditativo de que se encontraba en desempleo en el momento de su contratación.

2.3. A tenor del libro de matrícula presentado en fecha 10 de febrero de 1998, se deduce que este trabajador causa baja el 15 de marzo de 1996, no constando ni el parte de baja ni documentación alguna de la/s sustitución/es producida/s (parte de alta, contrato indefinido y certificado del Inem). Se debería presentar relación clara, y por orden cronológico de las sustituciones producidas a lo largo de la vida del expediente.

2.4. Se echa en falta asimismo, certificado de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse sin deudas y al corriente, y copia compulsada del libro de matrícula de personal de la empresa, que cubran ambos hasta diciembre de 1998, como mínimo.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 7 de junio de 1995, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Vicente y Marcos López Buenache, S.L. mediante Resolución nº 3224, de 4 de diciembre de 1995, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la/s causa/s determinante/s del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, más ciento noventa y cinco mil setecientas setenta y cinco (195.775) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá ser realizado en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que alude el artículo 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2001.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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