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BOC Nº 126. Miércoles 26 de Septiembre de 2001 - 1362

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1362 - ORDEN de 5 de septiembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2001, que regula el número de profesores financiados con fondos públicos de los que podrán disponer los centros concertados de Canarias por cada nivel o etapa educativa (B.O.C. nº 79, de 27.6.01).

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En el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 27 de junio, se publica la Orden de 19 de junio de 2001, que regula el número de profesores financiados con fondos públicos de los que podrán disponer los centros concertados de Canarias por cada nivel o etapa educativa. En su Disposición Adicional Primera establece: "Las modificaciones curriculares en los niveles o etapas educativas concertadas determinarán la revisión de la ratio profesor/unidad contemplada en esta Orden siempre que conlleven variación del cómputo total del horario lectivo".

La Orden de 4 de junio de 2001, de esta Consejería, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1996, que dicta instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria establece un nuevo horario correspondiente al 1er Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, produciéndose un aumento de 1 hora de horario lectivo con respecto al que venía aplicándose, de tal forma que se pasa de 28 horas a 29 horas lectivas semanales.

En virtud de lo expuesto, y a tenor de atribuciones conferidas en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias , en relación con el artº. 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo uno.- Modificar la ratio profesor/unidad de 1er Ciclo de la E.S.O. contemplado en el apartado A) de la tabla nº 3 del anexo de la Orden de 19 de junio de 2001, anteriormente citada, quedando el mismo de la siguiente forma:

"A) 1er Ciclo de la E.S.O. = 1,28."

Artículo dos.- Esta nueva ratio empezará a aplicarse en el curso académico 2001/2002.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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