Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 123. Miércoles 19 de Septiembre de 2001 - 3480

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3480 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de julio de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 11 de mayo de 2001, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa El Gaucho Argentino, S.L.- Expte. nº 9.831/96.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a El Guacho Argentino, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1180, de fecha 11 de mayo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa El Gaucho Argentino, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3677, de fecha 21 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de diciembre de 1996, registrada con el nº 4656, se concedió una subvención a la empresa El Gaucho Argentino, S.L., por importe de dos millones trescientas treinta y siete mil ciento veinte (2.337.120) pesetas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de tres puestos de trabajo de carácter temporal en indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención quedaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación subvencionada, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto mencionado.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. El beneficiario debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

- Por último, los perceptores de las subvenciones debían presentar, al objeto de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2000, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Orden de concesión y normas reguladoras.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 4 de abril de 2001, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de fecha 4 de abril de 2001, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 18 de abril. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a El Gaucho Argentino, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3677, de fecha 21 de diciembre de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. A la empresa El Gaucho Argentino, S.L., se le concedió una subvención al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) de las previstas en el Capítulo I, Sección 3ª "Subvenciones a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", por la conversión el 20 de agosto de 1996, de tres contratos de trabajo temporales en indefinidos correspondientes a los trabajadores María Pilar Mamposo Amaral, Jairo Miguélez Campillo y Regla Afonso Pérez, por importe de dos millones trescientas treinta y siete mil ciento veinte (2.337.120) pesetas.

2. Con fecha 30 de diciembre de 1996 y registro de entrada nº 19.848, el interesado presentó documentación acreditativa de las sustituciones de la trabajadora María Pilar Mamposo Ramallo, que causa baja el 13 de noviembre de 1996, por Iván Bazaga González, con fecha de conversión 27 de diciembre de 1996; de Jairo Miguélez Campillo, con fecha de baja 16 de octubre de 1996 por Santiago Montesdeoca Gutiérrez, con fecha de conversión 27 de diciembre de 1996; y Regla Afonso Pérez, que causó baja el 31 de agosto de 1996, por Gabriel Álvarez Hernández con fecha de conversión 27 de diciembre de 1996. Por tanto el tiempo transcurrido entre la baja de los trabajadores iniciales y las conversiones de los sustitutos, supera el plazo de un mes, por lo que se incumplió con lo establecido en el punto séptimo, apartado b), de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, que en relación con el artículo 15 del Decreto 69/1996 que estipulaba que "si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes contado desde que dicha extinción haya tenido lugar y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación".

3. El beneficiario de la subvención de referencia hasta el día de la fecha no ha presentado la documentación justificativa del expediente, por lo que igualmente se ha incumplido a su vez con lo establecido en el punto sexto de la parte dispositiva de la Resolución de concesión, que en concordancia con el artículo 14 del Decreto 69/1996 decía que "los perceptores de las subvenciones deberán presentar, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula de la empresa compulsada con su original".

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa El Gaucho Argentino, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4656, de fecha 30 de diciembre de 1996, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones trescientas treinta y siete mil ciento veinte (2.337.120) pesetas, por el principal, más quinientas treinta mil setecientas sesenta y seis (530.766) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (27 de enero de 1998) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (25 de abril de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 14538

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822. Una vez realizado el ingreso deberá presentar en este Organismo, debidamente cumplimentada, la instancia adjunta, junto con fotocopia del ingreso realizado.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

© Gobierno de Canarias