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BOC Nº 123. Miércoles 19 de Septiembre de 2001 - 3479

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3479 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de julio de 2001, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 29 de marzo de 2001, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Shaffirre, S.L.- Expte. nº 5.476/94.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Shaffirre, S.L. de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 860, de fecha 29 de marzo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Shaffirre, S.L., mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 652, de fecha 2 de marzo de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de noviembre de 1994, registrada con el nº 1.248, se concedió una subvención a la empresa Shaffirre, S.L., por importe de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4041.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de un puesto de trabajo de carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- La empresa beneficiaria de la subvención estaba obligada a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

- Igualmente, estaba obligada a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, la beneficiaria de la subvención estaba obligada a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.

- Por otra parte, debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2000, notificado al interesado el día 24 de enero pasado, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido aquél en la causa determinante del reintegro que en el Acuerdo citado se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en el incumplimiento del deber de justificar el destino dado a los fondos públicos recibidos, motivo éste de reintegro de la subvención según establece el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro se notificó mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, de 24 de enero de 2001, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, en aplicación de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que la empresa beneficiaria era desconocida en el domicilio de notificación en el momento en el que se intentó entregar directamente el Acuerdo citado.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 5 de febrero, sin que, hasta el día de la fecha, la beneficiaria de la subvención haya hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Shaffirre, S.L., mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 652, de fecha 2 de marzo de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos.

En este sentido, el artículo 12 de la Orden de 30 de agosto de 1994, establecía que los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a tener cubiertos los puestos de trabajo subvencionados durante los tres años siguientes a la fecha de contratación, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período.

Por otra parte, el artículo 13, apartado uno, de la Orden mencionada, recogía que los beneficiarios venían obligados a justificar anualmente que el importe de la subvención había sido invertido en la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el ICFEM de copia compulsada del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se mantuvo al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El apartado dos de este artículo especifica que esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la fecha de contratación, como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiese justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Por último, el artículo 14, apartado uno, estipulaba que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguía antes de los tres años citados, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador desempleado, contratado con carácter indefinido. El apartado dos de este artículo concluía que la baja debía comunicarse al ICFEM inmediatamente y que debía procederse a la sustitución en el plazo máximo de un mes, así como presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la sustitución.

Segundo.- De la documentación que consta en el expediente de referencia, se desprende que la trabajadora que ocupaba el puesto de trabajo subvencionado causó baja el día 5 de octubre de 1997, es decir, antes de los tres años a que estaba obligada la beneficiaria a mantener ocupado el puesto de trabajo, téngase en cuenta que el contrato subvencionado se suscribió el día 12 de diciembre de 1994 y la empresa estaba obligada a mantener ese puesto de trabajo cubierto hasta el día 12 de diciembre de 1997.

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Se estima, por tanto, procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que la beneficiaria de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Quinto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Shaffirre, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1.248, de fecha 30 de noviembre de 1994, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, por el principal, más doscientas ochenta y ocho mil cuatrocientas quince (288.415) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (14 de febrero de 1995) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (22 de marzo de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 14536

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065-0118-81-1114001822.

Quinto.- Notificar a la interesada la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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