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Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no comparecer previo requerimiento de la Agencia Canaria de Empleo, y en atención a los siguientes
HECHOS
1ē) Con fecha que figura en el anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción emitida por este Instituto, en atención a los hechos obrantes en el mismo y,De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto de 2000).
Se procede, de oficio, a dejar sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
D.N.I. nē: 7.969.021.
NOMBRE Y APELLIDOS: José Javier Martín García.
FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 23.3.01.
D.N.I. nē: 32.832.657.
NOMBRE Y APELLIDOS: Fernando Ceviño Trillo.
FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 29.3.01.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2001.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nē 3.552, de 26.11.99), J. Arturo Matheu Delgado.
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