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ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Antigua, en solicitud de incremento de las tarifas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio.Segundo.- Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 18 de junio de 2001, dictaminando favorablemente las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo que acompaña a la presente y serán debidamente notificados a los interesados como a continuación se reflejan:
Concepto Tarifa Tarifa pesetas euros Bajada de bandera 205 1,23 Kilómetro recorrido 65 0,39 Hora de espera 1.780 10,70 Suplemento nocturno 75 0,45 Días laborables a partir de las 22 h hasta las 6 h Festivo 75 0,45 Suplemento 75 0,45 24 y 31 de diciembre y 5 de enero (desde las 6 horas hasta las 22 horas Suplemento Nochebuena 150 0,90 y Nochevieja (desde las 22 horas hasta las 6 de la mañana) en sustitución del nocturnoEstas tarifas son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de las zonas urbanas que como tal defina el Ayuntamiento de Antigua. En los demás casos, son de aplicación las tarifas interurbanas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segundo.- Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Tercero.- Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero; por el que se determina el número denominación y competencias de las Consejerías; 12/2001, de 30 de enero; por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre; por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre; y demás disposiciones concordantes.
En uso de la facultad que legalmente tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Autorizar las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitadas para el municipio de Antigua, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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