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En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden Departamental de 5 de julio de 2001,
R E S U E L V O:
Acordar la apertura de plazo para la presentación de solicitudes para las listas de reserva de personal interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su inclusión en las listas de reserva de personal interino para cubrir con carácter temporal plazas vacantes en los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, en cualesquiera de los Órganos judiciales y Servicios de la Administración de Justicia existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las listas de reserva tendrán carácter insular.
3. La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos.
Segunda.- Aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria sólo podrán aspirar a formar parte de la/las listas de reserva de una isla y deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1.1. Generales.
a) Ser español mayor de edad.
b) No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
e) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.
f) Figurar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.
g) No cumplir 65 o más años en el transcurso del año en el que se convoca la apertura de la lista de reserva.
h) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Oficiales y Auxiliares, deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía e informática. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino, en dichos Cuerpos, en la Administración de Justicia, durante dos años dentro de los últimos cinco.
i) Cualquier otro que sea exigido en los respectivos Reglamentos Orgánicos para el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia.
1.2. Titulación
a) Médicos Forenses.- Hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina.
b) Oficiales.- Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.
c) Auxiliares.- Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
d) Agentes.- Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.
2. Quienes desempeñen funciones como interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes a la finalización del plazo de presentación de instancias, deberán presentar solicitud si desean ser incluidos en las listas de reserva.
3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Se reserva un 3 por ciento para aquellos aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nš 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nš 62, de 13 de marzo).
De otra parte, tal como previene el artículo 5.2 del Decreto 43/1998, cuando la disminución del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica tendrá que ser acreditada mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base décima.
Tercera.- Solicitudes.
1. Quienes deseen formar parte de las listas de reserva deberán dirigir y presentar su solicitud en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sitas en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, y Avenida Buenos Aires, 26, Las Palmas de Gran Canaria, y en las Sedes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías y Decanatos.
2. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Documentación
1. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
A) Generales.
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2) Certificado de empadronamiento o residencia, cuando el domicilio actual no sea coincidente con el del D.N.I.
3) Documento acreditativo de estar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.
4) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido inhabilitado ni cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.
5) Certificado Médico Oficial de no padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier circunstancia análoga que le incapacite para el desempeño del puesto.
6) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo correspondiente.
Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos aspirantes que a la publicación de la presente convocatoria se encuentren integrados en las actuales listas de reserva, o prestando servicios mediante nombramiento como funcionario interino, en el Cuerpo al que optan. Si aspiraran a integrarse en la lista de reserva de un Cuerpo superior, deberán aportar acreditación de la titulación correspondiente.
B) Específicos.
1) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Oficiales y Auxiliares, deberán acreditar de forma fehaciente tener conocimientos de mecanografía e informática, obtenidos en los últimos cinco años. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino, en dichos Cuerpos de la Administración de Justicia, durante dos años dentro de los últimos cinco.
2) Certificados de minusvalía para aquellos aspirantes que se acojan a la reserva a que se refiere el apartado tercero de la base segunda.
C) Méritos.
1) Servicios en la Administración de Justicia.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino, deberá aportar certificado del Fiscal Jefe, Director del Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios correspondientes, o en su caso, copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.
En aquellos casos en que la documentación obre en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia no será necesaria su aportación por parte del interesado, siendo suficiente que alegue dicho extremo en su solicitud.
2) Otros méritos.
Fotocopia cotejada de los documentos en los que se acredite el mérito alegado.
2. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta- Órganos de Selección.
1. Se constituirá un Órgano de Selección por cada uno de los Cuerpos para las respectivas listas insulares de reserva de interinos, con la siguiente composición:
1.1. Lista de reserva de Médicos Forenses.
Presidente: Ilmo. Sr. D. Salvador Iglesias Machado, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Suplente: Sr. D. José Manuel de la Viuda Pérez, Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
Secretario: Sra. Dña. Matilde Valentín Fernández, Jefe de Negociado de Recursos Humanos.
Suplente: Sra. Dña. Ana Cristina Mora Novales, Jefe de Negociado de Nóminas.
Vocal I: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 6 de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: Ilmo. Sr. D. Arcadio Díaz Tejera, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nš 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal II: Sr. D. Carlos Gradillas Nicolás, Médico Forense del Partido Judicial de Puerto de la Cruz.
Suplente: Sra. Dña. María José Meilán Ramos, Médico Forense de la Clínica Médico Forense de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal III: Sr. D. Manuel Valverde Granados, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Las Palmas de Gran Canaria.
Suplente: Sr. D. José María Yanes González, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Santa Cruz de Tenerife.
1.2. Lista de reserva de Oficiales.
Presidente: Ilmo. Sr. D. Salvador Iglesias Machado, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Suplente: Sr. D. José Manuel de la Viuda Pérez, Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
Secretario: Sra. Dña. Matilde Valentín Fernández, Jefe de Negociado de Recursos Humanos.
Suplente: Sra. Dña. Ana Cristina Mora Novales, Jefe de Negociado de Nóminas.
Vocal I: Ilmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nš 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: Ilmo. Sr. D. Demetrio Pintado Marrero, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Vocal II: Sra. Dña. María del Pilar Herranz Medina, funcionaria del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia.
Suplente: Sr. D. Plácido Manuel Reyes Pérez, funcionario del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia.
Vocal III: Sr. D. José María Yanes González, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: Sr. D. Manuel Valverde Granados, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Las Palmas de Gran Canaria.
1.3. Lista de reserva de Auxiliares.
Presidente: Ilmo. Sr. D. Salvador Iglesias Machado, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Suplente: Sr. D. José Manuel de la Viuda Pérez, Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
Secretario: Sra. Dña. Matilde Valentín Fernández, Jefe de Negociado de Recursos Humanos.
Suplente: Sra. Dña. Ana Cristina Mora Novales, Jefe de Negociado de Nóminas.
Vocal I: Ilmo. Sr. D. José Luis Sánchez Jaúregui y Alcaide, Fiscal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Celada Alonso, Magistrado Juez de la Sala de lo Social del T.S.J.
Vocal II: Sra. Dña. María Candelaria Pastor González, funcionaria del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia.
Suplente: Sra. Dña. María del Cristo Yanes García, funcionaria del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia.
Vocal III: Sr. D. Manuel Valverde Granados, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Las Palmas de Gran Canaria.
Suplente: Sr. D. José María Yanes González, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Santa Cruz de Tenerife.
1.4. Lista de reserva de Agentes Judiciales.
Presidente: Ilmo. Sr. D. Salvador Iglesias Machado, Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Suplente: Sr. D. José Manuel de la Viuda Pérez, Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
Secretario: Sra. Dña. Matilde Valentín Fernández, Jefe de Negociado de Recursos Humanos.
Suplente: Sra. Dña. Ana Cristina Mora Novales, Jefe de Negociado de Nóminas de Santa Cruz de Tenerife.
Vocal I: Sr. D. Miguel Ángel Granado Martín, Secretario del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: Sr. D. Rafael Jiménez Palomo, Secretario del Juzgado de Instrucción nš 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal II: Sra. Dña. María Sagrario Osorio Pérez, funcionaria del Cuerpo de Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
Suplente: Sr. D. Jorge Arza Iglesias, funcionario del Cuerpo de Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
Vocal III: Sr. D. José María Yanes González, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: Sr. D. Manuel Valverde Granados, Jefe de la Sección de Personal y Nóminas de Las Palmas de Gran Canaria.
2. Las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias podrán formar parte como observadores de los órganos de selección con voz y sin voto.
3. El Órgano de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Órgano de Selección tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría que proceda, conforme al citado Decreto.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
4. A propuesta del Presidente del Tribunal, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:
- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.
- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.
Séptima.- Plazas que integrarán las listas de reserva.
Las respectivas listas de reserva de interinos estarán integradas por un número de personas equivalentes al 40 por ciento de la plantilla orgánica de cada isla, excepto la del Cuerpo de Oficiales que será equivalente al 20 por ciento de las respectivas plantillas orgánicas. Igualmente, quedarán integrados en las respectivas listas de reserva, aquellas personas que, habiendo presentado su solicitud, se encuentren en situación de servicio activo mediante nombramiento como funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
Octava.- Criterios de configuración de la lista de reserva.
1. Los órganos de selección valorarán los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo que se regula en el artículo 7 de la Orden Departamental de 5 de julio de 2001.
2. Los Cursos de formación y perfeccionamiento de especialización jurídica, autorizados por el I.C.A.P., por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias o por el Ministerio de Justicia, se valorarán conforme al siguiente baremo:
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3. En caso de igualdad en la puntuación se desempatará conforme a los criterios contenidos en el artículo 7.2 de la Orden Departamental de 5 de julio de 2001, si persistiera el empate por la mayor puntuación obtenida en el Curso de formación a que se refiere la base decimocuarta, en su caso, y de persistir el empate por la mayor edad del participante.
4. Las listas se confeccionarán y se actualizarán por su orden de derecho que vendrá determinado por la puntuación total alcanzada por orden decreciente debiendo figurar en las mismas los siguientes datos:
1.- Número de orden.
2.- Apellidos y nombre.
3.- D.N.I.
4.- Puntuación parcial y total obtenida por cada solicitante.
5.- Situación funcionarial (Servicio Activo, Expectativa de Nombramiento, Aspirantes a Interino, Interino en Prácticas).
Novena.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.
1. En el plazo de un mes, a partir de que el Órgano de Selección eleve propuesta de Resolución de aprobación de las listas provisionales de admitidos, éstas se publicarán en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia existentes en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías y Decanatos, publicándose igualmente en las Sedes de las Juntas de Personal.
2. Junto a las precitadas listas se publicarán también las listas de participantes excluidos, en las que figurarán de forma sucinta, los motivos de exclusión.
Décima.- Plazo de alegaciones.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán subsanar la falta y acompañar los documentos preceptivos, entendiéndose que de no hacerlo desisten de su solicitud de participar en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la L.R.J.P.A.C.
Igualmente, en el citado plazo podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que podrá entregarse en las sedes a que se refiere la base tercera de la presente convocatoria.
Undécima.- Listas definitivas.
Examinadas y resueltas las subsanaciones y reclamaciones presentadas, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios a que se ha hecho referencia en la base novena.
Duodécima.- Compatibilidad de la lista de reserva de Oficiales con la de Auxiliares.
1. Los aspirantes a integrarse en la lista de Oficiales podrán, previa solicitud, compatibilizar su presencia en la lista de reserva de Auxiliares.
2. A tal efecto, si le correspondiera cubrir una vacante de Auxiliar, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, será dado de baja en la lista de reserva de Oficiales y a su cese, podrá optar por permanecer en una u otra lista, en el lugar que le corresponda.
Decimotercera.- Incompatibilidades de las listas de reserva.
Salvo lo dispuesto en la base anterior, no se podrá formar parte de más de una lista de reserva. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva, deberán optar, en el mismo plazo concedido para realizar reclamaciones, por la lista de reserva de la que deseen formar parte; de no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la lista en la que haya obtenido menor puntuación.
Decimocuarta.- Curso de formación.
1. Aquellos integrantes de la lista de reserva de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que no hayan completado, al menos, dos años de servicios como funcionarios interinos en el respectivo Cuerpo u otro superior, dentro de los cinco últimos años, deberán realizar, antes de su nombramiento como funcionario interino, un Curso de formación sobre disposiciones básicas de tramitación procesal en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, de 30 horas de duración, que será necesario superar para su nombramiento como funcionario interino.
2. Quienes no superasen el Curso de formación, mantendrán su lugar en la lista de reserva hasta la convocatoria del siguiente Curso y, en el supuesto de que no superasen dicho Curso, serán excluidos automáticamente de la lista de reserva.
Decimoquinta.- Norma supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Orden Departamental de 5 de julio de 2001, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, en el plazo de un (1) mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2001.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.
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