BOC - 2001/116. Lunes 3 de Septiembre de 2001 - 1270

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1270 - ORDEN de 16 de julio de 2001, por la que se modifica la lista de enfermedades de declaración obligatoria.

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En el anexo I del Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, por la que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica y se señalan las normas para regular su funcionamiento, se señalan aquellas enfermedades que son de declaración obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha lista aparece la "Tuberculosis Respiratoria" como una de ellas.

La Tuberculosis Respiratoria y Otras Tuberculosis ha sido una de las cinco enfermedades que desde 1901 han sido objeto de declaración obligatoria. La mejora del control de las mismas, a través del diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, ha favorecido que las formas "no pulmonares" de la tuberculosis hayan ido descendiendo hasta la actualidad aunque todavía existe un porcentaje residual de tuberculosis (renal, intestinal, peritoneal, osteo-articular, etc. ...), alrededor del 5-8% de todas las tuberculosis, que siguen apareciendo.

Es importante que el sistema de vigilancia epidemiológica de Canarias y su decreto correspondiente contemple también al grupo de "otras tuberculosis" en su sistema de vigilancia epidemiológica ya que el conocimiento de su realidad favorecerá la introducción de mecanismos de control de las mismas y se podrá establecer su posterior erradicación.

Con la aparición del SIDA han comenzado a aparecer nuevas formas de la Tuberculosis que no son estrictamente las "formas pulmonares". Aparecen formas extrapulmonares, atípicas, no contempladas en las formas tradicionales. Para el sistema de vigilancia epidemiológica es fundamental que se corrija y contemple "otras formas de tuberculosis" con el fin de actualizarse y modernizarse acorde a los tiempos actuales.

Por todo ello y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 165/1998, que faculta específicamente al Consejero de Sanidad y Consumo para la modificación de la lista de enfermedades de declaración obligatoria recogida en su anexo, atendiendo a los cambios que se produzcan en el patrón epidemiológico,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar el nº 35 de la lista de enfermedades de declaración obligatoria recogidas en el anexo I del Decreto 165/1998, de 24 de septiembre, por el que se crea la Red Canaria de Vigilancia Epidemiológica y se establecen las normas para regular su funcionamiento, que queda redactado de la siguiente manera:

"35.- TUBERCULOSIS RESPIRATORIAS Y OTRAS TUBERCULOSIS".

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.



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