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BOC Nº 116. Lunes 3 de Septiembre de 2001 - 1271

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1271 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de julio de 2001, por la que se exime a la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria (provincia de Las Palmas) de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente tramitado a solicitud de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), para la exención de la obligación de mantener puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta que formula el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por oficio de 20 de junio de 2001 (registro de salida nº 164, del 25 siguiente), la Presidencia de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, constituida por los municipios de Agaete, Arucas, Firgas, Gáldar, Moya, Santa María de Guía de Gran Canaria, Teror y Valleseco, solicita de esta Dirección General la exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados nacionales y opta por que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería sean ejercidas, en régimen de acumulación, por funcionarios habilitados de los municipios mancomunados.

Segundo.- Por oficio de 29 de junio de 2001 (registro de salida nº 172, del 29 siguiente), justifica la solicitud de exención en que la entidad no dispone de los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos derivados de la cobertura de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, y acompaña, a tal fin, copia del presupuesto general para el año 2000.

Tercero.- Mediante oficio de 6 de julio de 2001, esta Dirección General remitió al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria el expediente administrativo, para que emitiese el informe preceptivo que exige el artículo 4º.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarto.- Con fecha 27 de julio de 2001 (registro de salida nº 7.178), el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria emitió informe favorable.

Quinto.- Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería fueron creados y clasificados en la plantilla de la Corporación, como puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, por Resolución de esta Dirección General de 25 de julio de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64).

Segunda.- El artículo 4.2, párrafo primero, del Real Decreto 1.732/1994, citado, dispone que las Mancomunidades de Municipios o Comunidades de Villa y Tierra podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma respectiva de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos. Tales circunstancias concurren en el presente expediente, según ha acreditado la Presidencia de la Mancomunidad.

Tercera.- El artículo 4.2, párrafo segundo, del Real Decreto 1.732/1994, dispone, asimismo, que las funciones reservadas se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 (Servicio de Asistencia) o 31.2 (en régimen de acumulación) de dicho Real Decreto. En tal sentido, la Presidencia de la Mancomunidad, en su solicitud de exención, ha optado por el sistema de acumulación para el desempeño de las funciones reservadas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Eximir a la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria (provincia de Las Palmas) de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán ejercidas, en régimen de acumulación, por los funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios mancomunados.

Tercero.- La exención concedida podrá ser revocada, en todo caso, cuando desaparezcan las causas que motivaron su otorgamiento.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Quinto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2001.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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