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BOC Nº 115. Viernes 31 de Agosto de 2001 - 1267

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1267 - ORDEN de 17 de julio de 2001, por la que se aprueban las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, para el municipio de Arona (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Arona, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 17 de julio de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:


Concepto Tarifa Tarifa

ptas. euros

Bajada de bandera 190 1,14 Kilómetro recorrido 65 0,39

Hora de espera 1.240 7,45

Suplemento de 60 0,36

nocturnidad (1)

Suplemento de festivos 60 0,36

Suplemento por bultos (2) 60 0,36

Suplemento de entrada 60 0,36

en el puerto (3)


(1) Desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas, no pudiendo ser acumulativo con el Suplemento de Festivos.

(2) Siempre que sus dimensiones o características impliquen la necesaria utilización de los portaequipajes del vehículo y hasta un máximo acumulado de 300 pesetas (1,80 euros), no pudiendo sobrepasarse esa cantidad con independencia del número de maletas o bultos que porte el usuario del servicio.

(3) Suplemento a aplicar únicamente en servicios que impliquen la aplicación de la Tarifa Urbana.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis para el municipio de Arona, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LAS COMISIONES

TERRITORIALES DE PRECIOS,

Adán Martín Menis.

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