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BOC Nº 114. Miércoles 29 de Agosto de 2001 - 3179

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3179 - ANUNCIO de 4 de julio de 2001, relativo a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la imagen del Santísimo Cristo de La Laguna.

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Con fecha 5 de junio de 2001, la Sra. Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, dictó entre otras, la siguiente Resolución:

"Vista la propuesta formulada por la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, relativo a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la imagen del Santísimo Cristo de La Laguna.

Resultando, que con fecha 20 de julio de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico dictamina de forma favorable la incoación del expediente de referencia.

Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que según el artículo 15.a) de dicha Ley, los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán, entre otros, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Considerando, que según el artículo 18.2.c) de la citada Ley, los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías establecidas, siendo una de ellas la de Bien Mueble, que son aquellas que de forma individual reúnen los valores históricos para su declaración.

Considerando, que según el artículo 21.1 de la indicada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando, que según el artículo 20.1 de la referida Ley, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 55 de la citada ley, en cuanto a la autorización previa de las intervenciones en los bienes de interés cultural.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 86 de dicha Ley, en relación con el período de información pública.

Considerando, que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que según el artículo 19.1 de la Ley de referencia, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio los expedientes que les correspondan incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Mueble, a favor de la imagen del Santísimo Cristo de La Laguna, según la descripción siguiente:

"Talla de un Crucificado en tamaño natural, de contornos angulosos, como es propio a la escultura de los Países Bajos en el último cuarto del siglo XVI. El rostro es de composición ovalada, con las cejas formando un arco interrumpido por los pliegues del entrecejo. La nariz es fina y aguileña; los párpados, caídos, y los labios, finos aunque de enérgico contorno. La cabellera, negra, ofrece tirabuzones con caída hacia la espalda; la barba también es negra y rizada."

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Ordenar la notificación de esta resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y a los interesados, a los efectos oportunos.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2001.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo, y Juventud, María Josefa García Moreno.

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