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BOC Nº 114. Miércoles 29 de Agosto de 2001 - 1261

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1261 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de agosto de 2001, por la que se convocan para el año 2001 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

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Habiéndose detectado errores materiales de hecho en la Orden nº 328, de 10 de agosto de 2001, por la que se convocan para el año 2001, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 13 de agosto de 2001.

El artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por ello procede llevar a cabo la oportuna corrección de errores en la indicada Orden de la siguiente forma:

A N E X O I

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Créditos.

(Donde dice 3.04.531 A.770.21 P.I. 96713406 denominada: "Mejora del sector de flores y plantas" ha de decir 13.04.531 A.770.21 P.I. 96713406 denominada "Mejora del sector de flores y plantas").

Base 4.- Solicitudes y documentación.

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

[Los apartados n), k), l), m) y n) quedarán redactados como apartados k), l), m), n), o)].

A N E X O I I

Base 1.- Objeto y finalidad.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

[Los apartados c) y d) quedarán redactados como apartados a) y b)].

4. Se consideran como inversiones no auxiliables las siguientes:

[Los apartados b) y c) quedarán redactados como apartados a) y b)].

5. Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

[Los apartados d), e) y f) quedarán redactadas como apartados a), b) y c)].

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

2. El tipo y cuantía de la subvención serán los siguientes:

[Los apartados c) y d) quedarán redactados como apartados a) y b)].

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

[Los apartados j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u) y v) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m)].

Donde dice: Los documentos j), k), l) se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Estructuras Agrarias acceda a esa información.

Ha de decir: Los documentos j), k), l) se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Ganadería acceda a esa información.

1.3. Ayudas a la Primera instalación de jóvenes ganaderos.

[Los apartados j), k), l), m), n), o), p), q) y r) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g), h) y i)].

Base 6.- Procedimiento de concesión.

6. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

[Los apartados e), f), g) y h) quedarán redactados como apartados a), b), c) y d)].

7. La Dirección General de Ganadería podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la intervención general la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones siempre que cumplan los siguientes requisitos.

[Los apartados e), f) g) y h) quedarán redactados como apartados a), b), c) y d)].

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que deberán especificar en las resolución de concesión son las siguientes:

[Los apartados b) y c) quedarán redactados como apartados a) y b)].

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación precedentes:

[Los apartados e), f), y g) quedarán redactados como apartados a), b) y c)].

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones.

[Los apartados i), j), k), l), m), n), o) y p) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g) y h)].

A N E X O I I I

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2001, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a mejorar la calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores.

3. El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado a partir del 1 de enero de 2000, se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001.

No obstante, cuando el plan de mejora sea realizado en explotaciones intensivas podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora adicional a las anteriores inversiones cuya cuantía máxima sea 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), sin superar en ningún caso, el límite establecido de 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) por UTA. En el caso de que los titulares sean personas jurídicas, el límite máximo en estas explotaciones podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultor profesional, sin superar, en ningún caso, los 120 millones de pesetas (721.214,53 euros) por explotación.

4. Tipos de inversión.

Primera compra de árboles o plantas de producción plurianual.

5. Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

a) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación agraria, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven agricultor sea titular de una explotación agraria y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

b) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

c) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la isla de residencia del peticionario, los siguientes:

[Los apartados i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k)].

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

2. Tipo y cuantía de las ayudas.

[Los apartados e) y f) quedarán redactados como apartados a) y b)].

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el impreso oficial que figura como anexo III.1 en estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

[Los apartados n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x) e y) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l)].

2.1. Plan de mejora de personas físicas.

[Los apartados l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), y v) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k)].

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

[Los apartados w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh), e ii) quedarán redactados como apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m)].

2.3. Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores.

[Los apartados s), t) y u) quedarán redactados como apartados a), b) y c)].

5 . La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma . Queda redactado de la siguiente forma: 4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

(Los puntos 3 y 4 quedarán redactados como puntos 1 y 2).

Base 6.- Procedimientos de concesión.

[Los puntos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 quedarán redactados como puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, en el punto 6 los apartados i), j), k), y l) quedarán redactados como apartados a), b), c) y d), el punto 14 quedará redactado como punto 7) y en el punto 7 los apartados i), j), k) y l) quedarán redactados como apartados a), b), c) y d)].

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

(Los puntos 5, 6 y 7 quedarán redactados como puntos 1, 2 y 3, en el punto 3 los apartados h), i), j) y k) quedarán redactados como apartados a), b), c) y d) y el punto 8 quedará como punto 4).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

p.s., EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS

(Decreto nº 178, de 31.7.01),

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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