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BOC Nº 113. Lunes 27 de Agosto de 2001 - 1231

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1231 - ORDEN de 9 de julio de 2001, por la que se regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos de naturaleza sanitaria.

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El incremento constante de los recursos en materia sanitaria ha supuesto un esfuerzo considerable en la mejora de las prestaciones que ofrece la Administración Sanitaria Canaria. Esta circunstancia debe llevar aparejada la adopción de medidas para la racionalización y optimización de los gastos en general y, en concreto, de las adquisiciones de bienes, productos y servicios por los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Uno de los objetivos trazados por la administración sanitaria es la centralización de determinadas adquisiciones de bienes y productos para mejorar la eficiencia en los procesos de aprovisionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.

La posibilidad de establecer un régimen de compras centralizadas se contempló en el Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud. En dicha norma se atribuyó a la Dirección General de Recursos Económicos las funciones de actuar como órgano de contratación para dichas adquisiciones, fijar los criterios de homologación de productos, de preparar catálogos actualizados, así como la de fijar la política de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Una política de compras eficiente aspira a lograr los mejores precios para el conjunto del Organismo, genera economías de escala, produce un ahorro en el trabajo administrativo, homogeneiza los materiales, mejora, en definitiva, los procesos internos en la decisión de la compra, tanto técnica como de precios.

Es por ello que, la Consejería de Sanidad y Consumo cree llegado el momento de dictar la presente Orden, estableciendo la adquisición centralizada de diez productos sanitarios que podrán incrementarse cuando el sistema de adquisición centralizada se haya consolidado.

La Orden crea una Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia en la política de compras de bienes y productos, en régimen centralizado.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo,

D I S P O N G O:

Primero.- La adquisición por el Servicio Canario de la Salud de los bienes y productos que figuran en el anexo de esta Orden se realizará de forma centralizada por la Dirección General de Recursos Económicos

Segundo.- La Dirección General de Recursos Económicos celebrará los concursos para la adopción de tipo y tendrán como objeto del contrato establecer un número determinado de proveedores que serán los suministradores exclusivos de los bienes o productos, para los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Corresponderá a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud la fijación de los criterios de homologación de productos y la determinación del tipo de bienes y productos a que se refiere la presente Orden.

El contrato de determinación del tipo y selección de proveedores para el suministro del material sanitario se adjudicará en todo caso a través de las previsiones establecidas en el Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de los expedientes de contratación, los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas serán aprobados por el Director General de Recursos Económicos.

Los Pliegos de Prescripciones Técnicas establecerán las características técnicas de cada producto objeto del contrato.

Cuarto.- Se constituye, adscrita a la Dirección General de Recursos Económicos, una Mesa de Contratación con carácter permanente, como órgano de asistencia al órgano de contratación en las adquisiciones a que se refiere la presente Orden.

La Mesa de Contratación se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Dirección General de Asuntos Económicos.

b) Vocales: los Directores de Gestión de los Complejos Hospitalarios Materno/Insular y Ntra. Sra. de la Candelaria y Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.

c) Secretario: un funcionario del Servicio Canario de la Salud designado por el Director General de Recursos Económicos.

d) A la Mesa de Contratación, se incorporarán un Letrado de los Servicios Jurídicos y un representante de la Intervención General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Servicio Canario de la Salud podrá establecer los correspondientes acuerdos con el Consorcio Sanitario de Tenerife para que este último pueda adherirse al sistema de adquisición centralizada de los productos que figuran en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de contratación de los productos que se contienen en el anexo de esta Orden que se encuentren en curso, continuarán su tramitación de acuerdo con los procedimientos aplicables en el momento de su incoación y serán resueltos por los correspondientes órganos de contratación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2001.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD Y CONSUMO,

Jose Rafael Díaz Martínez.

A N E X O

RELACIÓN DE PRODUCTOS Y MATERIALES:

A) Gasa, compresas y productos de incontinencias.

B) Agujas y jeringas.

C) Indumentaria desechable.

D) Placas y líquidos (química seca y húmeda).

E) Gases medicinales.

F) Residuos sólidos.

G) Combustibles.

H) Lencería y vestuario.

I) Sueros.

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