BOC - 2001/109. Lunes 20 de Agosto de 2001 - 3095

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3095 - ANUNCIO de 25 de julio de 2001, por el que se rectifica la Resolución de 9 de enero de 1996, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino del Socorro, en el término municipal de Güímar, en el sentido de incluir los anexos III y IV.

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Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino del Socorro, en el término municipal de Güímar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1995, de 21 de enero; así como en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, con fecha 24 de julio de 2001, entre otros,

HA RESUELTO:

Rectificar la Resolución de fecha 9 de enero de 1996 de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino del Socorro, en el término municipal de Güímar, en el sentido de incluir los anexos III y IV, relativos a la justificación de la delimitación y a la descripción del bien objeto del presente expediente, respectivamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2001.- El Secretario General, Jose Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CON CATEGORÍA DE: Sitio Histórico.

A FAVOR DE: Camino del Socorro.

TÉRMINO MUNICIPAL DE: Güímar.

DESCRIPCIÓN

El Camino del Socorro discurre en sentido este-oeste, con una longitud de 4,6 km y una anchura variable comprendida entre los 3,5 m y los 15 m. Se inicia en la confluencia de la calle Calvario con la calle Tonazo y calle Lomo del Molino, atravesando sucesivamente los lugares conocidos como La Asomada, La Planta, Hoya Batista, La Costa; para cruzar la Autopista del Sur (TF-1) y bordear la ladera septentrional de Montaña Grande, hasta alcanzar el caserío de El Socorro.

El primer tramo tiene en la actualidad un marcado carácter urbano, al transcurrir por el núcleo de San Pedro de Abajo, si bien la vía se enmarca por numerosas viviendas con hermosas fachadas y casonas vinculadas a las más pudientes familias güimareras que históricamente fijaron su residencia en ella. En la zona del barrio de Los Majuelos y El Calvario las construcciones tienen un carácter más popular y reciente, destacando la capilla de la Santa Cruz, cubierta por bóveda de medio cañón y rematada por frontón clásico.

A partir de La Asomada el Camino se adentra en un paisaje agrario, con numerosos abancalamientos mediante muros de piedra seca, en los que los cultivos tradicionales están siendo sustituidos por cultivos tropicales de exportación. Son numerosas las casas de campo y chalets modernos que se alinean en las inmediaciones del trazado. Alcanzada la Autopista TF-1, sorteada mediante un puente de reciente construcción, el Camino adopta una configuración diferente, al contar con un pavimento de tierra cuyo trazado bordea la base septentrional del cono volcánico de Mña. Grande. La margen derecha del Camino muestra un paisaje menos alterado, con huellas de antiguos cultivos hoy abandonados, mientras que hacia la margen izquierda se aprecia el progresivo avance de las infraestructuras asociadas al Polígono Industrial de Güímar, que constituye el principal factor de amenaza del bien objeto de protección.

En algunos tramos del Camino aparecen pequeñas superficies empedradas, cuyo origen es relativamente reciente, coincidiendo con la explotación agrícola intensiva que conoció esta zona en las décadas centrales del siglo XX.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CON CATEGORÍA DE: Sitio Histórico.

A FAVOR DE: Camino del Socorro.

TÉRMINO MUNICIPAL DE: Güímar.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar un camino o ruta de importante valor histórico, etnográfico y religioso. El Camino del Socorro ha acogido durante siglos la tradicional romería o Bajada de la Virgen de El Socorro desde la Iglesia de San Pedro, en el casco histórico de Güímar, hasta el caserío de El Socorro, en la playa del mismo nombre.

Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un Camino por el que, desde al menos finales del siglo XVI, transcurría la Bajada de la Virgen hasta la Ermita de El Socorro, vinculada a la aparición milagrosa de la Virgen de Candelaria en las citadas playas. Los orígenes de esta festividad pudieran remontarse a la etapa prehispánica, al constituir el litoral una zona frecuentada por los pastores aborígenes para el aprovechamiento de los pastos invernales y los recursos marinos. En esta tradición se solapa la aparición de la Virgen de Candelaria, por un lado, y el verdadero carácter de la Bajada, vinculado a una antigua ceremonia de acción de gracias y de solicitud de primicias a la Virgen de El Socorro.

2.- La necesidad de proteger el entorno físico del Camino radica en que constituye su soporte físico desde hace siglos y sin el cual no podrían entenderse ni explicarse muchos de los valores históricos y etnográficos asociados a esta festividad religiosa.

3.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente se vienen desarrollando en el ámbito cercano -en especial, la expansión del Polígono Industrial de Güímar- suponen una amenaza directa para la transformación y presumible desaparición de este camino histórico.



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