BOC - 2001/109. Lunes 20 de Agosto de 2001 - 1217

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1217 - ORDEN de 9 de agosto de 2001, por la que se adapta la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 23 de junio de 2000, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias (B.O.C. nº 80, de 29.6.00), y se modifican las bases 2.2.a), 3.1 y 7.1.b) primer párrafo, de la misma.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de adaptar la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 23 de junio de 2000 (B.O.C. nº 80, de 29.6.00), por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, al Programa Operativo Integrado de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El resuelvo primero, de la Orden de 23 de junio de 2000 (B.O.C. nº 80, de 29.6.00), por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, establece en su último párrafo que la presente convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el Desarrollo Rural (FEOGA-ORIENTACIÓN) dentro del Marco Comunitario de Apoyo, de las regiones objetivo 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006.

Segundo.- El citado Programa Operativo fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero de 2001, como "Programa Operativo Integrado de Canarias", para el período anteriormente aludido.

Tercero.- El contenido del Programa Operativo mencionado no coincide con el de la Orden de 23 de junio, en lo que se refiere a las modalidades subvencionables, que aparecen previstas en el apartado 2 de la base 1.

Por otra parte, la modificación de las modalidades de subvención obliga a adaptar a la misma, la letra b) de la base 2.2, el segundo párrafo de la base 3.2, las letras g) h) e i) de la base 4.2, las letras c) y d) de la base 9.3, y el punto 2 del anexo II, relativos respectivamente a la actividad o conducta subvencionada, a las cuantías de las subvenciones, la documentación a presentar, los plazos y medios de justificación y los criterios de preferencia para resolver la convocatoria.

Cuarto.- La dotación existente en la Orden aludida, correspondiente a los presupuestos del ejercicio 2000, que aparece recogida en el apartado 1 de la base 3, no se ha incorporado a los presupuestos del presente ejercicio, por lo que es necesario modificar dicha base al objeto de imputar la dotación presupuestaria a los presupuestos del ejercicio corriente.

Asimismo la dotación inicialmente prevista se incrementa en un importe de un millón setecientas noventa y una mil ochocientas cinco (1.791.805) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. L.A. 13.4042.02 "Fomento Comercialización Agraria".

Quinto.- Por otro lado, se han detectado errores en la base 2.2.a) y primer párrafo de la base 7.1.b) de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que la eficacia de los actos administrativos quede demorada cuando así lo exija el contenido del acto, exigencia ésta que se recoge en el último párrafo del resuelvo primero de la Orden de 23 de junio de 2000 (B.O.C. nº 80, de 29.6.00), por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, y al que nos hemos referido en el antecedente primero.

La eficacia de la convocatoria que nos ocupa, quedaba pues demorada al cumplimiento de la condición que contempla la Orden aludida, y que no es otra que el sometimiento al contenido del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por decisión de la Comisión Europea, con fecha 22 de febrero de 2001, y obliga a la Administración, en el supuesto de que el contenido del programa aprobado no coincida, como en el presente caso, con la Orden de 23 de junio, a llevar a cabo las adaptaciones que sean precisas.

Segundo.- El artículo 10 último párrafo del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende respecto de la base 3.1 no afecta al régimen de concurrencia, puesto que se refiere exclusivamente a la dotación presupuestaria y plazo para realizar la actividad.

Por otro lado, el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite a la Administración "rectificar, en cualquier momento, los errores materiales de hecho o aritméticos ..." por lo que, atendiendo a criterios de oportunidad, se procede a modificar las bases 2.2.a) y 7.1.b) primer párrafo.

Tercero.- Para las actividades consistentes en la contratación de personal técnico se cumple con lo dispuesto en el apartado 21 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y para las actividades consistentes en asistencia económica y jurídica y elaboración de estudios, se cumple con lo dispuesto en el apartado 14 de las mencionadas Directrices.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Adaptar al Programa Operativo Integrado de Canarias, el punto 2 de la base 1, la letra b) de la base 2.2, el segundo párrafo de la base 3.2, las letras g) h) e i) de la base 4.2, las letras c) y d) de la base 9.3, y el punto 2 del anexo II, de la Orden de 23 de junio de 2000 (B.O.C. nº 80, de 29.6.00), por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, en la forma que se expresa a continuación:

"Base 1.- Objeto y finalidad.

2.- Las subvenciones a conceder podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de personal técnico cualificado.

b) Elaboración de estudios y planes de gestión.

c) Contratación de asistencias económicas y jurídicas."

"Base 2.- Requisitos.

2.- De la actividad o conducta subvencionada:

b) En caso de contratación de personal técnico cualificado [base 1.2.a)], el contrato deberá tener una duración mínima de un año."

"Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

2. Cuantía de las subvenciones.

Para contrataciones de personal técnico cualificado y la asistencia económica o jurídica [Base 1.2.a) y c)], se tendrán en cuenta los costes del contrato, por un período de doce meses. Se subvencionarán hasta un máximo de tres años con los porcentajes siguientes: 40% el primer año, 30% el segundo año y 20% el tercer año, siempre que aprobada la subvención el primer año, el solicitante reitere la solicitud en convocatorias sucesivas."

"Base 4.- Solicitudes y documentación.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

g) En el caso de subvención por contratación de personal técnico cualificado:

- Contrato laboral ajustado a la normativa vigente.

- Historial académico y profesional de la persona a contratar.

h) En el caso de subvenciones por estudios y planes de gestión, así como contratación de asistencia económica o jurídica:

- Historial profesional de la empresa o persona a contratar.

- Contrato de prestación de servicios.

i) (se suprime)."

"Base 9.- Plazos y medios de justificación.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes:

c) En el caso de asistencia económica y jurídica [apartado 2.c) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.

d) (se suprime)."

"Anexo II CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LAS CONVOCATORIAS PARA 2000.

2.- Según la modalidad de la inversión:

- Contratación de personal [base 1.2.a)] con contrato superior a un año, 4 puntos.

- Contratación de personal [base 1.2.a)] con duración de un año, 3 puntos.

- Contratación de asistencia económica y jurídica, 2 puntos.

- Otras actividades, 1 punto."

Segundo.- Modificar las bases 2.2.a), 3.1 y 7.1.b) primer párrafo de la citada Orden de 23 de junio, quedando redactadas en los términos que se expresan a continuación:

"Base 2.- Requisitos.

2. De la actividad o conducta subvencionada:

a) Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las actividades que se lleven a cabo, o se inicien, en el ejercicio 2000 y no hayan sido subvencionadas en otros ejercicios con cargo a esta línea de actuación, salvo las señaladas en la base 1.2.a) y c) que podrán subvencionarse en el ejercicio 2000 en el caso de no haber agotado el período máximo previsto durante el ejercicio anterior."

"Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de treinta y un millón setecientas noventa y una mil ochocientas cinco (31.791.805) pesetas, equivalente a ciento noventa y un mil setenta y dos euros con seis centésimas (191.072,6 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F L.A. 13.4042.02 "Fomento Comercialización Agraria".

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incrementarse.

"Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 31 de diciembre de 2000."

Tercero.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días contados a partir de que surta efecto la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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