BOC - 2001/109. Lunes 20 de Agosto de 2001 - 1213

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1213 - Orden de 17 de julio de 2001, por la que se establece el baremo que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

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El artículo 21 del Decreto 258/1997, de 16 de octubre, por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica (B.O.C. nº 142, de 3 de noviembre), dispone que los procedimientos de autorización de oficinas de farmacia, mediante concurso de traslado o turno libre, se realizarán mediante concurso público de méritos que se regirán por unos baremos que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden del Consejero competente en materia de ordenación farmacéutica.

El artículo 22 del citado Decreto señala que los baremos garantizarán los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, méritos profesionales y académicos y capacidad, valorándose en diversa medida, en función del tipo de concurso de que se trate, la experiencia profesional y la formación personal, de tal manera que en el baremo aplicable al concurso de nueva adjudicación se ponderarán los méritos correspondientes a la formación personal en un 51 por ciento y los correspondientes a la experiencia profesional en un 49 por ciento. Tales porcentajes condicionan la elaboración del baremo, por lo que la presente Orden opta por la solución de establecer una puntuación máxima de 60 puntos para cada uno de los apartados, de tal manera que la puntuación final obtenida por cada concursante sea el resultado de multiplicar la obtenida en cada una por un factor corrector de 0,51 ó 0,49, según proceda, correspondiente al grado de ponderación aplicable según los principios del baremo, ya señalados.

Igualmente, hay que señalar que, al objeto de poder ajustar el total de puntuaciones obtenidas a los porcentajes establecidos, se ha determinado que la totalidad de los puntos a valorar en el apartado de experiencia profesional sean los correspondientes a los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Por otro lado, a la hora de confeccionar el baremo se ha tenido presente que el desarrollo de las actividades de la oficina de farmacia exige una serie de conocimientos, que en su mayoría deben estar relacionados con la propia gestión de dichos establecimientos y con los medicamentos y, en menor medida, con cuestiones relacionadas con el área de salud pública. Es por ello que éstas deben ser las materias básicas que deben tenerse en cuenta para valorar la aptitud, tanto en formación personal como profesional, de aquellos que participen en concursos de méritos de esta índole.

En consecuencia,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el baremo de méritos para el concurso de turno libre de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, incorporado como anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Plazo de cómputo de valoración de méritos.

Para la aplicación de las puntuaciones establecidas en los puntos 1 a 5 del apartado I Experiencia profesional, del baremo anexo, se computarán los méritos obtenidos en los 10 años anteriores a la fecha de publicación del correspondiente concurso.

Segunda.- Acreditación de los méritos.

Al objeto de acreditar estos méritos deberá acompañarse documentación original emitida por la autoridad competente en materia de sanidad, trabajo y hacienda, por los Colegios Profesionales de Farmacéuticos y en su caso, certificado emitido por el Director del Centro en el que se hayan prestado los servicios. Dichos méritos podrán ser igualmente acreditados mediante la aportación de fotocopia compulsada de los documentos señalados anteriormente.

Tercera.- Factor multiplicador.

La puntuación final obtenida por el concursante en el apartado correspondiente a la formación personal será la resultante de multiplicar la suma de los puntos obtenidos por el factor de 0,51, y la correspondiente al apartado de experiencia profesional la resultante de aplicar la misma operación a dichos méritos por el factor de 0,49.

Cuarta.- Cómputo de meses y de modalidades simultáneas.

En relación con el apartado de experiencia profesional, en los casos de meses enteros trabajados, se computará el valor correspondiente al total del año, dividiéndose por el número de meses trabajados.

A los mismos efectos antes señalados cuando se hayan desarrollado simultáneamente dos modalidades de ejercicio profesional sólo se valorará aquella en la que el participante obtenga la mayor puntuación.

Quinta.- Cotitularidad de oficinas de farmacia.

En caso de cotitularidad de oficina de farmacia los méritos correspondientes a dicha modalidad de ejercicio se puntuarán dividiéndose por un factor numérico igual al número de cotitulares de la farmacia.

Sexta.- Cursos sin reconocimiento oficial.

Cuando los cursos desarrollados o impartidos hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Colegios Oficiales de Farmacéuticos, o Centros Universitarios y no hayan obtenido reconocimiento de oficialidad por la autoridad administrativa competente en cada caso, serán puntuados con la mitad del valor de los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2 del apartado II del baremo, correspondiente a la formación personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

A N E X O

BAREMO DEL CONCURSO DE NUEVA ADJUDICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA.

I. APARTADO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL.

1.- Actividades relacionadas con las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.

1.1. Ejercicio en Servicios de Farmacia Hospitalaria:

1.1.1. Como responsable del Servicio 6 puntos por año hasta un máximo de 60 puntos.

1.1.2. Como adjunto 5,25 puntos por año hasta un máximo de 52,5 puntos.

1.2. En oficina de farmacia:

1.2.1. Como farmacéutico titular, regente o sustituto 6 puntos por año hasta un máximo de 60 puntos.

1.2.2. Como farmacéutico adjunto 5,25 puntos por año hasta un máximo de 52,5 puntos.

1.2.3. Ejercicio profesional en oficina de Farmacia como licenciado en Farmacia, en modalidades asimilables a las señaladas anteriormente y no contempladas de forma específica en los apartados anteriores, excluido el ejercicio en Farmacias Militares, 5,25 puntos por año hasta un máximo de 52,5 puntos.

1.3. Ejercicio como farmacéutico responsable de servicios farmacéuticos de centros de atención a toxicómanos 4,5 puntos por año hasta un máximo de 45 puntos.

2.- Administración Pública.

2.1. Ejercicio en Administraciones Públicas Sanitarias desarrollando actividades relacionadas con los medicamentos o las oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria, 5,25 puntos por año hasta un máximo de 52,5 puntos.

2.2. Desempeño de puestos de gestión técnica en los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, 5,25 puntos por año hasta un máximo de 52,5 puntos.

2.3. Haber prestado servicios en centros de información de medicamentos acreditados 4,5 puntos por año hasta un máximo de 45 puntos.

2.4. Ejercicio en Administraciones Públicas Sanitarias desarrollando actividades relacionadas con la Salud Pública 3 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

3.- Docencia.

3.1. Ejercicio como Catedrático o Profesor Titular de Universidad:

3.1.1. En asignaturas relacionadas con los medicamentos o las oficinas de farmacia 4,5 puntos por año, hasta un máximo de 45 puntos.

3.1.2. En asignaturas relacionadas con la salud pública 3 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

3.1.3. En áreas de conocimiento propios de la ingeniería y tecnología de los alimentos, 2,25 puntos por año hasta un máximo de 22,5 puntos.

3.2. Ejercicio como Profesor Asociado o Adjunto de Universidad:

3.2.1. En asignaturas relacionadas con los medicamentos o las oficinas de farmacia 3 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos.

3.2.2. En asignaturas relacionadas con la salud pública 2,25 puntos por año hasta un máximo de 22,5 puntos.

3.2.3. En áreas de conocimiento propios de la ingeniería y tecnología de los alimentos, 1,5 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.

3.3. Profesor de Formación Profesional para Auxiliares de oficina de farmacia 1,5 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.

4.- Industria Farmacéutica y Distribución de Medicamentos.

4.1. Ejercicio como Director Técnico de Almacén Mayorista de Distribución de Medicamentos o Laboratorio de fabricación de especialidades farmacéuticas:

4.1.1. De uso humano 4,5 puntos por año hasta un máximo de 45 puntos.

4.1.2. De uso veterinario 2,25 puntos por año hasta un máximo de 22,5 puntos.

4.2. Ejercicio como farmacéutico en Almacén de Distribución de Medicamentos o Laboratorio de fabricación de especialidades farmacéuticas:

4.2.1. De uso humano 3,75 puntos por año hasta un máximo de 37,5 puntos.

4.2.2. De uso veterinario 1,875 puntos por año hasta un máximo de 18,75 puntos.

4.3. Farmacéutico responsable de almacenes de medicamentos de ONG, 1,5 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.

4.4. Director Técnico de Almacén Mayorista de Productos Sanitarios 1,2 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos.

4.5. Visitadores médicos de laboratorios de especialidades farmacéuticas 0,75 puntos por año hasta un máximo de 7,5 puntos.

5.- Otras modalidades.

5.1. Ejercicio como analista clínico 1,125 puntos por año hasta un máximo de 11,25 puntos.

5.2. Ejercicio como farmacéutico en otras modalidades no contempladas en los apartados anteriores 0,75 puntos por año hasta un máximo de 7,5 puntos.

II.- APARTADO CORRESPONDIENTE A FORMACIÓN PERSONAL.

1.- Expediente académico.

1.1. Por cada matrícula de honor obtenida en el desarrollo de la licenciatura, hasta un máximo de 7,5 puntos:

1.1.1. De acuerdo con planes anteriores al actualmente vigente 0,3 por cada una.

1.1.2. De acuerdo con el plan actual:

Se multiplicarán los créditos de la asignatura por un coeficiente de 0,02175.

1.2. Por cada sobresaliente obtenido en el desarrollo de la licenciatura hasta un máximo de 5 puntos:

1.2.1. De acuerdo con planes anteriores al actualmente vigente 0,2 puntos por cada uno.

1.2.2. De acuerdo con el plan de estudios vigente actualmente:

Se multiplicará por un coeficiente de 0,01450 los créditos en que esté valorada la asignatura.

1.3. Por obtención de grado de doctor:

1.3.1. Con tesis relacionadas con oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria 3 puntos.

1.3.2. Con tesis que no versen sobre oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria 1,5 puntos.

1.4. Por obtención de licenciatura de grado:

1.4.1.- Con tesinas relacionadas con las oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria 1 punto.

1.4.2.- Con tesinas no relacionadas con las oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria 0,5 puntos.

1.4.3. Mediante examen de grado 1 punto.

1.5. Por obtención de premio extraordinario de licenciatura 1 punto.

1.6. Por obtención de premio extraordinario de doctorado:

1.6.1. Con tesis relacionadas con las oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria 1 punto.

1.6.2. Con tesis no relacionadas con las oficinas de farmacia o servicios de farmacia hospitalaria 0,5 puntos.

2.- Asistencia o docencia en cursos oficiales acreditados por las Administraciones Públicas, o títulos propios de Universidades reconocidos:

2.1. Cursos recibidos:

2.1.1. Relacionados con los medicamentos u oficinas de farmacia:

a) De 5 a 30 horas 0,3 puntos por curso hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) De 31 a 100 horas 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.

c) De 101 a 300 horas 1 punto por curso hasta un máximo de 3 puntos.

d) Más de 300 horas 2 puntos por curso hasta un máximo de 4 puntos.

2.1.2. En temas relacionados con la salud pública.

a) De 5 a 30 horas 0,1 puntos por curso hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) De 31 a 100 horas 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 puntos.

c) De 101 a 300 horas 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.

d) Más de 300 horas 1,25 punto por curso hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.2.- Cursos impartidos, siempre que hayan estado dirigidos a licenciados en Medicina, Farmacia o Veterinaria:

2.2.1. Relacionados con los medicamentos u oficinas de farmacia:

a) Cursos de hasta 30 horas de duración, 0,1 puntos por hora hasta un máximo de 1 punto.

b) Cursos de 31 a 100 horas de duración 0,15 puntos por hora hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Cursos de más de 100 horas de duración 0,25 puntos por hora hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.2.2. En temas relacionados con la salud pública.

a) Cursos de hasta 30 horas de duración 0,05 puntos por hora hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Cursos de 31 a 100 horas de duración 0,075 puntos por hora hasta un máximo de 0,75 puntos

c) Cursos de más de 100 horas de duración 0,125 puntos por hora hasta un máximo de 1,25 puntos.

3.- Publicaciones y comunicaciones a congresos sobre temas relacionados con las oficinas de farmacia, servicios de farmacia hospitalaria o medicamentos:

3.1. Publicación de libros o capítulos de libros, 0,75 puntos por cada uno hasta un máximo de 3 puntos. En el caso de capítulos de un mismo libro sólo se valorará uno de ellos.

3.2. Publicación de artículos originales en revistas científicas:

3.2.1. Publicaciones de difusión internacional 0,5 puntos por cada uno hasta un máximo de 3 puntos.

3.2.2. Publicaciones de difusión nacional 0,25 puntos por cada una hasta un máximo de 2 puntos.

3.2.3. Publicaciones de ámbito local y otros tipos de publicaciones 0,2 puntos por cada una hasta 1 punto.

3.3. Por ponencias a congresos 0,15 puntos por cada una hasta un máximo de 1,5 puntos.

3.4. Por comunicaciones a Congresos, ponencias en jornadas oficiales y similares 0,1 puntos por cada una hasta un máximo de 1 punto.

4.- Otros Méritos.

4.1. Obtención del título de especialista en farmacia hospitalaria 4 puntos.

4.2. Obtención de otros títulos de especialista en farmacia 2 puntos por cada una hasta un máximo de 4 puntos.

4.3. Por haber superado procesos selectivos a Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional, Cuerpo Superior Facultativo Escala Titulados Sanitarios de la de Administración Autonómica de Canarias, Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos Municipales o Cuerpo de Farmacéuticos de Farmacia Militar 2 puntos cada uno, valorándose solamente uno de ellos.

4.4. Diplomado en Sanidad 0,5 puntos.

4.5. Diplomado en óptica, acústica y audiometría 0,5 puntos.



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