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BOC Nº 109. Lunes 20 de Agosto de 2001 - 1211

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1211 - DECRETO 169/2001, de 30 de julio, por el que se delega en los municipios el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la gestión de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad.

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En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de vivienda se reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias velar, mediante la adopción de las oportunas disposiciones relativas a habitabilidad, seguridad estructural y constructiva de las edificaciones residenciales, para que las viviendas libres reúnan las adecuadas condiciones de calidad.

En cumplimiento de tal mandato, contemplado en el artículo 30 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, fue dictado el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, que regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad.

La citada disposición normativa viene a configurar, con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad de las viviendas dedicadas a morada humana, todo un elenco de facultades de inspección, comprobación y control, tanto en orden al otorgamiento de la cédula de habitabilidad, como documento acreditativo de la aptitud legal de la edificación para ser destinada a morada humana, como en orden a verificar que tales condiciones persisten luego de otorgada ésta.

Si bien, tales funciones han venido llevándose a cabo por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en razón del ámbito material de actuación que ésta tiene encomendada, lo cierto es que, razones de eficacia aconsejan delegar la competencia relativa a las citadas funciones, en los Municipios canarios, habida cuenta de la mayor proximidad de los mismos a los ciudadanos, posibilitando la agilización del procedimiento previsto en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas lleva aparejada la exigencia de una tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, la delegación de la citada competencia en los Municipios exige que se deleguen, asimismo, las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección del referido tributo, de conformidad con el artículo 18-bis de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, por el que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, conforme al cual el Gobierno de Canarias podrá acordar que el ejercicio de determinadas competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se delegue en las entidades municipales de su territorio, en los términos del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto del presente Decreto la delegación en los Municipios del control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que se ubiquen en su término municipal, así como de las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad y de la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión de dicha tasa.

2. En ejercicio de las competencias que se delegan, corresponde a los Municipios todas las funciones descritas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de las cédulas de habitabilidad, salvo la prevista, con carácter excepcional, en el artículo 5.1.b) del citado Decreto, relativa a la autorización sustitutiva de la licencia municipal de primera ocupación, así como el rendimiento derivado de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad.

3. Las competencias objeto de delegación se ejercerán por los Municipios, a través de sus propios medios, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose hacer referencia expresa a esta circunstancia en los actos que se adopten en ejercicio de aquellas.

4. La delegación a la que se refiere el presente Decreto queda condicionada a la aceptación de la misma mediante acuerdo plenario del respectivo Ayuntamiento, que deberá ser comunicado expresamente a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Una vez comunicado por el Ayuntamiento el citado acuerdo, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas procederá a la publicación de la aceptación en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Las competencias delegadas deberán ejercitarse por el órgano municipal respectivo. La cédula de habitabilidad se otorgará conforme al modelo previsto en el anexo del presente Decreto.

6. Las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad deberán ejercerse por las entidades municipales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Presentación de solicitudes de cédulas de habitabilidad.

Una vez efectuada la delegación, en los términos del artículo anterior, la solicitud de la cédula de habitabilidad, conforme al modelo previsto en el anexo II del Decreto 47/1991, de 25 de marzo, acompañada de la correspondiente documentación, y dirigida al Alcalde-Presidente, se presentará en el registro general del correspondiente Ayuntamiento, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Cabildos Insulares.

Artículo 3.- Control de la delegación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva la inspección y control del ejercicio de las competencias delegadas, pudiendo dictar instrucciones técnicas y directrices de carácter general, así como recabar información con relación a las competencias delegadas.

2. La Administración autonómica se reserva la posibilidad de revisar de oficio los actos dictados por órganos municipales en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, y la resolución de los recursos administrativos que contra los mismos se interpongan.

Contra los actos dictados en ejercicio de las citadas funciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, que podrá acordar asimismo, la suspensión de la ejecución del acto recurrido, de conformidad con lo previsto en las leyes procedimentales.

3. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por las entidades municipales en la gestión de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, previstos en la Sección 1ª del Capítulo VIII del Título III de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepción de la revisión a la que se refiere el artículo 156 de la citada norma, que se llevará a cabo por los órganos competentes de las entidades municipales.

4. En el caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las competencias delegadas, obstaculización de la labor inspectora o, en general, deficiente gestión de las mismas, el Gobierno de Canarias advertirá expresamente al Municipio correspondiente para que se proceda a su corrección en el plazo de un mes, salvo en aquellos supuestos en los que se pudieran producir daños graves o irreparables, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a quince días.

5. Si la advertencia no fuera atendida en los plazos indicados en el apartado anterior, el Gobierno de Canarias, mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de Canarias, podrá dejar sin efecto, suspendiendo o revocando, la delegación y ejecutar a través de su Administración, las competencias delegadas.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, el Gobierno de Canarias podrá revocar o suspender la delegación conferida cuando así lo aconseje el interés general y el cumplimiento de los principios de organización y funcionamiento a los que están sometidos las Administraciones Públicas Canarias.

7. El acuerdo de revocación o suspensión de la delegación otorgada surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo el Ayuntamiento correspondiente, un plazo de diez días para remitir a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda todos los expedientes que se encuentren en tramitación. Asimismo, deberá reintegrar las cantidades que haya percibido en concepto de tasas en aquellos supuestos en los que por parte del Ayuntamiento no se haya realizado el hecho imponible.

Artículo 4.- Duración de la delegación.

La delegación prevista en el presente Decreto tendrá una duración de cinco años desde el momento en que la misma se haga efectiva. Dicho plazo se prorrogará automáticamente salvo que por algunas de las Administraciones Públicas competentes se manifieste de forma expresa la intención de no prorrogar la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Queda excluido de la delegación el control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de protección oficial, que continuará realizándose por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En los supuestos de falta de aceptación, revocación o suspensión de la delegación o expiración del plazo para su ejercicio, corresponde a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda las funciones previstas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, para el control de la habitabilidad de las viviendas, así como la gestión de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad.

En ese caso, la solicitud de la cédula de habitabilidad se presentará en dicha Consejería, en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Corresponderá a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda las funciones previstas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, y la tramitación y exigencia de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, con relación a los expedientes que se encuentren tramitándose en la misma con anterioridad al día en que se haga efectiva la delegación prevista en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - página 13276

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