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BOC Nº 108. Viernes 17 de Agosto de 2001 - 1197

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1197 - ORDEN de 1 de agosto de 2001, sobre redenominación a euros de las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En su fase de adaptación al euro, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias optó por no efectuar la transición a la nueva moneda de una sola vez, el 1 de enero de 1999, sino en ir incorporando progresivamente sus estructuras de funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo del período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2002.

La complejidad en la adaptación de los sistemas informáticos y contables al cambio de moneda supuso la necesidad de seguir operando internamente en pesetas. Si bien, en aras al principio de no obligación y no prohibición del uso del euro, se permitió la presentación de determinadas declaraciones tributarias en dicha moneda desde comienzos de la fase transitoria de introducción al euro.

Encontrándonos en la fase final de adaptación al euro, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha de realizar todos los cambios necesarios para conseguir que la transición a la nueva moneda se realicen satisfactoriamente. Para facilitar este proceso, se procederá a la conversión anticipada a euros de algunas cuentas bancarias. No obstante, se podrán seguir realizando operaciones en pesetas durante el año 2001.

A partir del 1 de enero de 2002 el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y medio de pago. No obstante, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, en cuanto a subdivisión del euro al tipo de conversión, hasta el 28 de febrero de 2002.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17, apartado 2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Redenominación de las cuentas bancarias.

1. Las cuentas restringidas abiertas en entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y las cuentas restringidas para los ingresos recaudados a través de oficinas liquidadoras continuarán denominándose en pesetas hasta el 20 de diciembre de 2001, pasando a redenominarse en euros el 21 de diciembre de 2001.

2. Las cuentas bancarias de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las tesorerías de sus organismos autónomos, que estén integradas en el Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), continuarán denominándose en pesetas hasta el 31 de agosto de 2001, pasando a redenominarse en euros el 1 de setiembre de 2001.

3. Las restantes cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias continuarán denominándose en pesetas hasta el 31 de diciembre de 2001. El 1 de enero de 2002 pasarán a redenominarse en euros.

Artículo 2.- Ingresos.

1. Todos los ingresos que se efectúen en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán exclusivamente en pesetas hasta el 31 de diciembre de 2001, no admitiéndose en ningún caso cheques en euros en ese período.

2. Cuando un deudor quiera pagar en pesetas un documento de ingreso formulado en pesetas y las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias estén redenominadas en euros, conforme se establece en el artículo 1, apartados 1 y 3, de la presente Orden, la entidad financiera convertirá el importe a euros, aplicando las reglas oficiales de conversión y redondeo, de forma que su contravalor en pesetas sea como mínimo el reflejado en dicho documento.

3. Si un deudor quisiera pagar en pesetas un documento de ingreso expresado en euros, y las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias estén denominadas en pesetas, tendrá que pagar la cantidad de pesetas tal que al aplicar las reglas oficiales de conversión y redondeo, su contravalor en euros sea como mínimo el reflejado en dicho documento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 14 de diciembre de 1998, por la que se modifica parcialmente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (B.O.C. nº 123, de 24.9.93) y se modifican determinados procedimientos de ingreso durante la fase transitoria de introducción al euro.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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