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BOC Nº 107. Miércoles 15 de Agosto de 2001 - 3053

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3053 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de julio de 2001, sobre notificaciones de Acuerdos de iniciación a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes incoados contra los mismos, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer alegaciones contra el Acuerdo de iniciación del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo de iniciación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.

2. Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nÝ 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nÝ 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nÝ 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Grumedia, S.L.

NÝ EXPEDIENTE: 35/246/2001.

D.N.I. o N.I.F.: B35112937.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 30 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Super Las Agujas propiedad de la interesada sito en la Avenida Las Grandes Playas, 99, Las Agujas, Corralejo del término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nÝ 3698 comprobaron que, tenían para su venta al público 10 unidades de yoghurt "Celgan" cuyas fechas de caducidad consignadas eran 24.01.2001, es decir fecha de caducidad anteriores al día de la inspección.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 2, 13 y 34 apartados 2 y 6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nÝ 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3Ý apartado 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14.6 y 18 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nÝ 49) que aprueba la R.T.S. del Comercio minorista de alimentación.

CALIFICACIÓN JUR-DICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 100.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y R+GIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nÝ 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8Ý del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artÝ. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nÝ 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nÝ 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nÝ 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Teresa Martín Díaz.

NÝ EXPEDIENTE: 35/257/2001.

D.N.I. o N.I.F.: 43667764X.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 30 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Dunas Caleta Club propiedad de la interesada sito en la Avenida Las Grandes Playas, s/n, Corralejo del término municipal de La Oliva; y mediante acta levantada al efecto nÝ 1002 comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artÝ. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nÝ 89), en relación con el artículo 3Ý apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), en concordancia con el artÝ. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nÝ 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nÝ 148).

CALIFICACIÓN JUR-DICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y R+GIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nÝ 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8Ý del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artÝ. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

3) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nÝ 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nÝ 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nÝ 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Allen Efosa Agbonifo.

NÝ EXPEDIENTE: 35/268/2001.

D.N.I. o N.I.F.: X2834439B.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 31 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar propiedad del interesado sito en General Vives, 95, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nÝ 1054 comprobaron que, tenían para su venta al público cajas de "Zarina medicated antiseptic ... made in England" y frascos de cristal de "Serum Eclormassont hight terming ... 30 ml.".

Estos artículos estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían por tanto de los preceptivos datos expresados en Castellano, lengua Española Oficial del Estado. Una caja del primer artículo y un bote de cristal del segundo producto fueron adjuntados al acta de inspección como muestra.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176) y artículo 3Ý, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artÝ. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nÝ 202) por el que se aprueba la Norma General para el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

CALIFICACIÓN JUR-DICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 100.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y R+GIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nÝ 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8Ý del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artÝ. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

4) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nÝ 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nÝ 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nÝ 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Han Du Nam Lee.

NÝ EXPEDIENTE: 35/26/2001.

D.N.I. o N.I.F.: X00651753W.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 31 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Víveres propiedad del interesado sito en Daoiz, 38, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nÝ 1051 comprobaron que, tenían para su venta al público latas de "Seosoned perilla leaves 2002-0508-80 gr ..." y paquetes de "nex ... sunksist grape fruit centered ... 1000 USA ...". Estos artículos estaban etiquetados en idioma extranjero y carecían, por tanto, de lo preceptivos datos expresados en castellano, lengua Española Oficial del Estado.

Una lata y paquete de estos productos fueron adjuntados al acta de inspección como muestra.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176) y artículo 3Ý, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artÝ. 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nÝ 202) por el que se aprueba la Norma General para el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

CALIFICACIÓN JUR-DICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 100.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y R+GIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nÝ 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8Ý del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artÝ. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

5) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.

Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nÝ 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nÝ 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nÝ 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nÝ 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: David Rivero Quintana.

NÝ EXPEDIENTE: 35/271/2001.

D.N.I. o N.I.F.: 42842672C.

En base a los siguientes

HECHOS: el día 31 de enero de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Comercio de Víveres propiedad del interesado sito en Salvador Manrique de Lara, 36, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nÝ 1052, comprobaron que, en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artÝ. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nÝ 89), en relación con el artículo 3Ý apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nÝ 168), en concordancia con el artÝ. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nÝ 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nÝ 148).

CALIFICACIÓN JUR-DICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.

SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.

En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nÝ 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas.

INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y R+GIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.

ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nÝ 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8Ý del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con el artÝ. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2001.- El Director General de Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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