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BOC Nº 106. Martes 14 de Agosto de 2001 - 1189

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1189 - ORDEN de 9 de agosto de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se acuerda la conservación de las actuaciones derivadas de la Orden de 28 de enero de 2000, que convocó las mismas pruebas selectivas.

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I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, se aprobó el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en aplicación de lo dispuesto en su apartado segundo se procedió a iniciar la segunda fase publicándose, entre otras, la Orden de la Consejería de Presidencia de 28 de enero de 2000, por la que convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 14, de 2 de febrero).

2º) La citada Orden fue anulada por la Sentencia de 9 de junio de 2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 94/2000 y confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 20 de marzo de 2001.

Dicha Sentencia, sin efectuar reproche alguno al contenido del acto, lo anula por haberse anticipado en el tiempo, esto es, por haberse dictado antes de celebrarse el concurso de méritos que prevé el referido Plan de Empleo.

3º) Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, se aprueban las bases y se convoca el concurso de méritos previsto en el apartado undécimo del anexo del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, y por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 96, de 31.7.01) se aprueba la lista de adjudicación definitiva de puestos de trabajo en el referido concurso.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Segunda.- Si bien el Juzgado que anuló la Orden de convocatoria no dispuso nada sobre la conservación de actos, razones de economía, celeridad y eficacia justifican que tal conservación pueda ser acordada por el órgano ejecutante.

Tercera.- El artº. 57.3 de la citada Ley 30/1992 permite otorgar eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo y el artículo 7.J) del Decreto 116/2001, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se regirán por las bases que figuran en el anexo.

Segundo.- Retrotraer los efectos de la citada convocatoria, a fecha 2 de febrero de 2000.

Tercero.- Declarar la conservación de los actos administrativos y actuaciones del Tribunal Calificador derivados de la Orden de 28 de enero de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998 (B.O.C. nº 4, de 2 de febrero).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, a criterio de los interesados, podrán interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,

ESCALA DE GESTIÓN GENERAL

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 32 plazas del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de promoción interna, desde el Cuerpo Administrativo (Grupo C) de esta Administración, a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y, en particular, por el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

d) Ser funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo Administrativo, Grupo C, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Uno, C), de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.

- También podrán tomar parte los funcionarios del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias que se encuentren ocupando puesto de trabajo, obtenido mediante concurso o libre designación, en esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la referida Ley 2/1987, de 30 de marzo.

- Finalmente podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esa fecha, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30 de diciembre).

Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en los correspondientes Cuerpos o Escalas, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo o Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en el referido Cuerpo Administrativo. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables a efectos de antigüedad.

f) Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica en instancia según modelo que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública instaladas en la calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples ubicadas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle José Manuel Guimerá, 8 (Usos Múltiples II), de Santa Cruz de Tenerife.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.6 de esta base, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior.

3.4. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Los aspirantes deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.6. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil ciento ochenta y nueve (2.189) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, de acuerdo con lo que señala el artículo 30 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso "documento de ingreso".

3.7. Las instancias acompañadas del documento de ingreso podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; en la calle José Manuel Guimerá, 8 (Usos Múltiples II), de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentaren la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y al menos tres de ellos deberán tener titulación correspondiente a la misma área de conocimiento.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se realizará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal Calificador podrán percibir un máximo de 22 asistencias.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

5.6. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del primer ejercicio, antes del inicio del mismo.

5.7. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario.

6.- Sistema selectivo.

6.1. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

6.2. El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes no superior al total de las plazas convocadas.

6.3. El primer ejercicio de la fase de oposición deberá celebrarse durante el mes de abril del año 2000.

7.- Ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

7.2. Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas a elegir entre cuatro, extraídos al azar, correspondientes al programa que figura como anexo a la presente Orden.

7.3. Segundo ejercicio, de carácter práctico. Consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante de entre seis seleccionados previamente por sorteo, de entre veinte supuestos previamente propuestos por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativos, asimismo, a materias comprendidas en el temario. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales.

7.4. Puntuación:

La puntuación máxima que se podrá conceder será de cincuenta (50) puntos para el primer ejercicio y cincuenta (50) puntos para el segundo, siendo cada ejercicio eliminatorio, por lo que habrá de obtenerse como mínimo, para superar cada uno de ellos, la mitad de la puntuación máxima señalada a cada ejercicio que conforma la fase de oposición.

8.- Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta. En función del número de aspirantes que participen en este proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá acordar la celebración de cada uno de los ejercicios en las dos provincias de esta Comunidad Autónoma.

8.2. El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública de los dos ejercicios de la fase de oposición, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización de los mismos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 (B.O.E. de 17.4.99).

8.4. Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.6. Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

8.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

8.8. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

8.9. Siempre que ello sea compatible con la práctica de cada ejercicio, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en su corrección sea desconocida la identidad de los aspirantes por los miembros del Tribunal.

9.- Valoración de méritos de la fase de concurso.

9.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos a que se refiere la presente base, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.

- A tal efecto, los aspirantes deberán aportar, en el plazo antes indicado, una certificación expedida por la Unidad de Personal de la Consejería donde prestan o, en su caso, hayan prestado sus servicios, que contendrá la mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado y reconocido y del nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha, con expresión de la fecha en que el interesado tomó posesión de dicho puesto. Si dicha toma de posesión hubiera tenido lugar dentro de los seis meses anteriores a la presente convocatoria, se certificará igualmente el nivel del puesto ocupado con anterioridad. En relación con el mérito de la titulación, deberán asimismo aportar fotocopia compulsada de aquellas titulaciones que deseen hacer valer en esta fase.

9.2. La valoración de los méritos, con el límite total de sesenta (60) puntos, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad. La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 25 puntos, asignándose un (1) punto por año completo de servicios efectivos, computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Grado Personal Consolidado. Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 18: 12 puntos.

Grado 19: 14 puntos.

Grado 20: 16 puntos.

Grado 21: 18 puntos.

Grado 22: 20 puntos.

c) Puestos de trabajo desempeñados. Se valorará según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo ocupado el día de publicación de esta convocatoria, siempre que el solicitante haya desempeñado el mismo al menos durante el período de seis meses anteriores a dicha fecha. En caso contrario, el nivel computado será el correspondiente al último puesto ocupado durante seis meses o más, otorgándose las siguientes puntuaciones:

Niveles 18 y 19: 10 puntos.

Niveles 20 y 21: 11 puntos.

Niveles 22 o superior: 12 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Titulación académica: se otorgarán tres puntos por cada título de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente.

9.3. La relación que contenga las puntuaciones otorgadas por el Tribunal Calificador en fase de concurso, será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, dependientes de la Consejería de Presidencia, con expresión de la puntuación obtenida por cada concepto y de la suma de éstas.

10.- Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiere el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al grado consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de la publicación de la convocatoria.

11.- Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de la Función Pública las relaciones definitivas de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de un mes.

12.- Presentación de documentos y nombramiento como funcionarios de carrera.

12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el Boletín Oficial de Canarias, éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública fotocopia compulsada del título académico exigido en la base segunda, apartado f) de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título.

12.2. Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado 12.1 de esta base, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de dos meses, adjudicándoseles puestos provisionalmente, en tanto no se proceda a su adscripción definitiva mediante los procedimientos legalmente establecidos, por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada y de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial y en los documentos acompañados.

13.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

14.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley.

A N E X O

PROGRAMA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO DE GESTIÓN, ESCALA DE GESTIÓN GENERAL.

Tema 1.- El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 2.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos.

Tema 3.- La validez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 4.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Los actos presuntos. La revisión de oficio. Revocación y rectificación.

Tema 5.- Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

Tema 6.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Términos y plazos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

Tema 7.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones. Los recursos ordinarios. El recurso de revisión.

Tema 8.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 9.- Los contratos administrativos: delimitación. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual.

Tema 10.- Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. Régimen jurídico de la contratación administrativa. Tipos. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos de adjudicación.

Tema 11.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: principios, adquisición y pérdida de tal condición. Sistemas selectivos. Situaciones.

Tema 12.- Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por sistema de libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 13.- Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.

Tema 14.- El personal laboral: modalidades de contratación y sistemas de selección. Sistema de provisión de puestos de trabajo y movilidad en el ámbito laboral de la Administración Pública. La promoción profesional.

Tema 15.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

Tema 16.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Las islas como entes públicos territoriales y los Cabildos como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 17.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General y la MUFACE. Derechos pasivos.

Tema 18.- Planes de Empleo en la Administración Pública. La Negociación Colectiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especial referencia a la Ley 9/1987 y Convenio Colectivo del personal laboral. La formación técnico-profesional: el ICAP y el ICFEM.

Tema 19.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: ordenación jurídica y estructura. La elaboración, modificación y ejecución.

Tema 20.- El Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Normas de adaptación y actualización del R.E.F.: especial referencia a las Leyes 20/1991, de 7 de junio y 19/1994, de 7 de julio.

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