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2001/105 - Lunes 13 de Agosto de 2001

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 2994 Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de junio de 2001, sobre notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-16/00, dirigido a D. Martín Fdo. Amador Sánchez, Dña. Ana María Sánchez Trujillo, D. Antonio Benítez Santana, D. Francisco Sánchez Trujillo, D. Domingo Ceballos Rodríguez, D. Juan Carlos Sánchez Quintana, D. Jorge Alberto Zerpa Medina, D. Diego Hernández González y Dña. Amabilia Montesdeoca Pérez, al hallarse en ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada sin que se pudieran practicar las notificaciones de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-16/00, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, y conforme a lo previsto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Martín Fdo. Amador Sánchez, Dña. Ana María Sánchez Trujillo, D. Antonio Benítez Santana, D. Francisco Sánchez Trujillo, D. Domingo Ceballos Rodríguez, D. Juan Carlos Sánchez Quintana, D. Jorge Alberto Zerpa Medina, D. Diego Hernández González y Dña. Amabilia Montesdeoca Pérez, la Propuesta de Resolución de fecha 25 de abril de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Resultando que como consecuencia de información reservada, en esta Dirección General de Vivienda, Servicio de Promoción Privada, y con la denuncia de la Comunidad de Propietarios de fecha 16 de febrero de 2000, por el técnico adscrito a este Servicio, se informa que:

INFORME

Del expediente.

La inspección de la obra finalizada, que se acredita con el Certificado Final de Obras de la Dirección, se realizó en octubre de 1999, y las veintidós viviendas de este edificio han sido entregadas al uso por el promotor, estando ocupadas de esta fecha.

El Decreto 211/1994, de 17 de octubre, y el siguiente, que regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, tiene por objeto el sistema de financiación y el apoyo técnico a la autoconstrucción de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo por tales las destinadas exclusivamente a domicilio habitual y permanente de su promotor, en las que la persona de éste coincida con la del constructor, y en las condiciones que se especifican.

La protección de la norma de autoconstrucción no alcanza a garajes, trasteros o anejos no residenciales, no regulados en este Decreto, ni en la Orden de 20 de febrero de 1995, de su desarrollo.

La Calificación Provisional de Autoconstrucción concedida con fecha 1 de agosto de 1997, se refiere por tanto a veintidós viviendas de quince tipos, con especificación de la superficie útil de cada una de ellas, y de las cantidades correspondientes a las subvenciones reconocidas.

La Licencia Municipal de Obra Mayor concedida por el M.I. Ayuntamiento de Telde, de fecha noviembre de 1997, y aportada en la tramitación del expediente, consiste en la construcción de edificio de semisótano y dos plantas con 35 garajes y 22 viviendas, con arreglo al Proyecto.

De la inspección.

En la inspección a las viviendas de los denunciantes se comprueba:

Vivienda 2.

Propietario: D. Jorge Alberto Zerpa Medina. D.N.I. - - -.

Se denuncia pavimento roto y se comprueban tres piezas con picaduras superficiales, una de ellas defecto de fabricación.

La bañera presenta un punto de picadura del esmaltado con oxidación, en el fondo, no apreciándose lo denunciado.

Todo lo demás que se denuncia, no ha sido comprobado.

La puerta corredera del baño que se denuncia, es la que ha sustituido a la original, a petición del propietario.

Vivienda 8.

Propietario: D. Diego Hernández González. D.N.I. - - -.

No se encuentra nadie en la vivienda.

Vivienda 6.

Propietario: D. Julián Jesús Hernández Pérez. D.N.I. - - -.

No se encuentra nadie en la vivienda.

Vivienda 13.

Propietario: D. Martín Fernando Amador Sánchez. D.N.I. - - -.

Se comprueba una fisura inclinada en un paramento, superficial, afectando sólo a la pintura.

En el techo de la solana la pintura se encuentra desprendida por efecto de una humedad del piso superior.

Se comprueba una humedad en el techo de dormitorio y fisura horizontal exterior, en patio, antepecho de cubierta.

Un tapajuntas de la puerta del baño se encuentra desprendido por defecto de clavazón.

Vivienda 14.

Propietario: D. Domingo Ceballos Rodríguez. D.N.I. - - -.

Se comprueban en el pavimento tres piezas con picaduras superficiales.

La bañera presenta un punto de picadura del esmaltado con oxidación, en el fondo.

Un tapajuntas de puerta se encuentra desprendido por defecto de clavazón.

Todo lo demás que se denuncia, no ha sido comprobado.

Vivienda 15.

Propietario: D. Juan Carlos Sánchez Quintana. D.N.I. - - -.

Una rejilla de ventilación en baño está suelta.

Todo lo demás que se denuncia, no ha sido comprobado.

Vivienda 16.

Propietario: D. Antonio Benítez Santana. D.N.I.

No se encuentra nadie en la vivienda.

Vivienda 20.

Propietario: Dña. Ana María Sánchez Trujillo. D.N.I. - - .

Se denuncia que no se ha instalado el lavabo del baño ni la grifería y se comprueba que está colocado un mueble lavabo diferente al proyectado.

Vivienda 21.

Propietario: D. Francisco Sánchez Trujillo. D.N.I. - - -.

Se comprueba una fisura inclinada en un paramento del salón, por unión de fábrica y pilar, superficial, afectando sólo a la pintura y a la moldura.

Vivienda 22.

Propietario: Dña. Amabilia Montesdeoca Pérez. D.N.I. - - -.

No se encuentra nadie en la vivienda.

Zonas comunes.

Se denuncia:

Ausencia de placas de luz en los portales, que no se ha comprobado en la inspección.

Suelos de los portales sin pulir, o distintos a simple vista, cuando se trata de pavimento de mármol natural pulido, con las vetas propias de un material natural.

Por todo lo cual, se estima que debería corregirse:

Alguna fisuración, como la de las viviendas 13 y 21 con reparación interior y exterior del revestimiento y pintura afectado.

Los tapajuntas sueltos en algunos huecos de puertas como en las viviendas 13 y 14.

No obstante lo anterior, las viviendas se encuentran en perfectas condiciones de uso y ocupación.

Lo que se informa, para su comunicación a los denunciantes y a los efectos oportunos."

- Requerir a la Agrupación de Autoconstructores de Viviendas Arure, en virtud del artē. 155 "in fine" del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Propuesta, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes en las viviendas descritas en el Resultando primero de esta Propuesta de Resolución, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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