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R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Cosinca, U.G.T. y a D. Luis Ley Álvarez, la Resolución de fecha 21 de marzo de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Sancionar a la empresa Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L., y a la empresa Obrascon Huarte Lain, S.A. con multa de 250.000 pesetas a cada una como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 153.C) apartado 6, del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Hoya Andrea, calle Urano, 68, de esta ciudad.
- Requerir a Obrascon Huarte Lain, S.A. en virtud del artº. 155 "in fine"del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes a contar desde la notificación/publicación de la presente Propuesta, realice las obras de reparación y las necesarias para subsanar los defectos existentes, que se contraen a lo contenido y transcrito en el Resultando tercero anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
"Resultando: que el 16 de febrero de 2000, se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que: "en visita efectuada a la vivienda propiedad de Dña. Mercedes Domínguez Velázquez, situada en la calle Urano, 68, de Hoya Andrea del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, se aprecian los siguientes defectos constructivos:
1º) En los tabiques del hueco de escaleras, entre el piso de la planta alta y techo y junto a las puertas de las habitaciones a la altura de la parte alta del bastidor se aprecian grietas horizontales por dentro y fuera de los mismos (Detalle, 1). Estas grietas son producidas por asentamiento del edificio.
2º) En la esquina izquierda de la parte baja de la ventana de la cocina, se aprecia una grieta por la parte inferior de la misma (Detalle, 2). Esta grieta está producida por mala ejecución del hueco.
3º) En la unión de la barandilla de la fachada de entrada con la vivienda, donde termina la escalera, grieta vertical (Detalle, 3). Esta grieta está producida por mala ejecución del encuentro de la barandilla.
4º) Humedad en el cuarto, situado en el sótano y principalmente en la pared en que está situada la ventana, producida por no estar impermeabilizado el parterre exterior, que da a dicho cuarto (Detalle 4 y fotos 1, 2, 3 y 4)."
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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