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R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Promociones Islas del Sol, S.L., la Resolución de fecha 4 de abril de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Sancionar a la entidad Promociones Islas del Sol, S.L. (Proisol), con multa de 250.000 pesetas, como autora de una infracción muy grave al régimen legal de V.P.O., tipificada en el artē. 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos de edificación de que el inmueble sito en la localidad de Valsequillo, calle Balo, s/n, que se concretan en: falta instalar la motobomba de achique en el sótano; falta la puesta en marcha del sistema hidrante contraincendios de los garajes; la instalación de la antena colectiva no funciona correctamente; falta colocar el cristal de seguridad en las cajas de la tomas de agua de los hidrantes de los garajes; existen algunos bajantes exteriores de aguas pluviales que están manchados de pintura; la valla de separación entre la edificación terminada y la 3Ē Fase en ejecución es insuficiente e incumple la normativa establecida en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971; la calle perimetral Norte (calle Balo) está pendiente de asfaltar; las anomalías descritas constituyen defectos de construcción que deben ser subsanados.
- Requerir a la entidad Promociones Islas del Sol, S.L. (Proisol) (promotora-constructora), a fin de que en el plazo de treinta días, efectúen las obras de reparación necesarias, con el fin de subsanar conforme al buen hacer de la construcción, las deficiencias objeto de expediente, bajo apercibimiento que de no proceder conforme a lo expuesto se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado."
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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