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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de apercibimiento de multa, recaída en el expediente sancionador S-1/95, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada en dicho procedimiento, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Ecisa Canarias, S.A., el apercibimiento de multa de fecha 29 de marzo de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Siendo firme y consentida la Resolución de esta Dirección General de Vivienda, de fecha 24 de noviembre de 1995, confirmada por sentencia nº 1.609/2000, de 17 de noviembre de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 2281/1996, interpuesto por la entidad mercantil Ecisa Canarias, S.A., que le impuso la obligación de proceder a la subsanación de las deficiencias constructivas existentes en el inmueble sito en la calle Sor Concepción Suárez Pérez, 1, de Telde, se le reitera su cumplimiento, apercibiéndosele de que, de no atender a lo ordenado en el plazo de treinta días, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, de conformidad con lo prevenido en el artº. 99, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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