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Habiendo sido intentada sin que se pudieran practicar las notificaciones de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-10/94, mediante cartas certificadas con acuse de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Orlanda Santana Cruz, D. José San Martín Sánchez y D. Mario Grande Prieto, la Resolución de fecha 20 de marzo de 2001, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Declarar la caducidad del expediente S-10/94."
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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