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BOC Nº 105. Lunes 13 de Agosto de 2001 - 1184

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1184 - ORDEN de 10 de agosto de 2001, por la que se convocan para el año 2001 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Dirección General de Ganadería y de Director General de Desarrollo Agrícola, de convocar en el presente año de 2001 subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, regula las subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Segundo.- En su artículo 3.1, se hace constar que las líneas de auxilio que se establecen en el mismo, irán destinadas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora y ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

Tercero.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos serán cofinanciados por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 60%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 20.1 del citado Real Decreto 613/2001 encomienda a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes acogidos al régimen de ayudas que éste regula.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2001 las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.E. nº 138, de 9.6.01).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria que aparecen recogidas en los anexos I, II y III de la presente resolución.

Tercero.- Facultar a la Viceconsejera de Agricultura a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, y delegar la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento, en el Director General de Estructuras Agrarias, para las subvenciones previstas en el anexo I de la presente, en el Director General de Ganadería, para las previstas en el anexo II y en Director General de Desarrollo Agrícola, para las previstas en el anexo III.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

Bases de la convocatoria de subvenciones para planes de mejora y primera instalación de jóvenes agricultores, reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2001, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a mejorar las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores.

3. El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001.

No obstante, cuando el plan de mejora sea realizado en explotaciones intensivas de los sectores de tomates, platanera y otros frutales subtropicales, flores y plantas ornamentales y hortícolas intensivos podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora adicional a los anteriores. Igualmente, en estas explotaciones, se podrá auxiliar inversiones cuya cuantía máxima sea 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), sin superar en ningún caso, el límite establecido de 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) por UTA. En el caso de que los titulares sean personas jurídicas, el límite máximo en estas explotaciones podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultor profesional, sin superar, en ningún caso, los 120 millones de pesetas (721.214,53 euros) por explotación.

4. Se considerarán como inversiones no subvencionables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en las explotaciones agrarias destinadas a:

- Aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

- Compra de tierras, excepto en los casos contemplados en el artículo 16 del Real Decreto 613/2001.

- Adquisición de maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial, o se cambien los cultivos de la explotación o sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, según lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

En todo caso se considerará únicamente maquinaria nueva.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- La parte de la inversión que supere la proporción, considerando la ya instalada, en depósitos de riego, de 600 m3 por hectárea de cultivo.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación, considerando la ya instalada.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que se justifique expresamente su utilidad en la explotación.

- Adquisición de derechos de producción.

- Material vegetal.

- Inversiones destinadas al sector ganadero.

En particular quedan excluidas las subvenciones a las inversiones de los sectores o actividades siguientes:

- Sector del plátano:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano.

- Invernaderos o estructuras altas para entutorado, cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad y otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción.

- Material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

- Sector del viñedo:

- Reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

- Sector de frutas y hortalizas:

- Inversiones que produzcan un incremento de la superficie cultivada de tomate.

- Inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción. Sí se ayudan las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

- Inversiones que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

- Otros Sectores:

- Inversiones en los sectores del tabaco y el aceite de oliva, de acuerdo con lo señalado en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

5. Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

a) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación agraria, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven agricultor sea titular de una explotación agraria y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

b) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

c) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la isla de residencia del peticionario que podrá residir en cualquier isla de Canarias, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Realizar las inversiones con posterioridad a 1 de enero de 2000 sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 1º y 2º del Real Decreto 613.

f) En el caso de adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación, la finca adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

g) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

h) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

i) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

j) En el caso de inversiones en el sector del plátano, la parcela objeto de la inversión debe estar inscrita en el registro de las Organizaciones de Productores de Plátanos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con una antigüedad mínima de tres años.

k) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

2. Se entenderá que posee la capacidad profesional suficiente, a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, cuando se acredita alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante 1 año, mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- Justificar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 50 horas. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de un joven agricultor:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Justificar haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas.

- Justificar haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Créditos.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de quinientos millones (500.000.000) de pesetas, equivalente a 3.005.060,1 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y la distribución por anualidades siguientes:

- 13.04.531A.770.21, P.I.: 01713403, denominada: "Mejora de la eficiencia de las explotaciones agrarias MAPA", cuarenta millones (40.000.000) de pesetas, equivalente a 240.404,84 euros, de dicha cantidad se destinarán diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros al ejercicio de 2001, y treinta millones (30.000.000) de pesetas equivalente a 180.303.63 euros al ejercicio de 2002.

- 13.04.531A.770.21, P.I.: 96.7134.01, denominada: "Mejora de explotaciones tomateras", cien millones (100.000.000) de pesetas, equivalente a 601.012,10 euros, de dicha cantidad se destinarán diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros al ejercicio de 2001, y noventa millones (90.000.000) de pesetas equivalente a 540.910,89 euros al ejercicio de 2002.

- 13.04.531A.770.21, P.I.: 96.7134.04, denominada: "Mejora de explotaciones plataneras", cien millones (100.000.000) de pesetas, equivalente a 601.012,10 euros, de dicha cantidad se destinarán diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros al ejercicio de 2001, y noventa millones (90.000.000) de pesetas equivalente a 540.910,89 euros al ejercicio de 2002.

- 3.04.531A.770.21, P.I.: 96.7134.06, denominada: "Mejora del sector de flores y plantas", cien millones (100.000.000) de pesetas, equivalente a 601.012,10 euros, de dicha cantidad se destinarán diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros al ejercicio de 2001, y noventa millones (90.000.000) de pesetas equivalente a 540.910,89 euros al ejercicio de 2002.

- 13.04.531A.770.21, P.I.: 97.7134.03, denominada: "Mejora de explotaciones cultivos alternativos subtropicales", ochenta millones (80.000.000) de pesetas equivalentes a 480.809,68 euros de dicha cantidad se destinarán diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros al ejercicio de 2001, y setenta millones (70.000.000) de pesetas equivalente a 420.708,47 euros al ejercicio de 2002.

- 13.04.531A.770.21, P.I.: 97.7134.04, denominada: "Modernización explotaciones agrarias", ochenta millones (80.000.000) de pesetas equivalentes a 480.809,68 euros, de dicha cantidad se destinarán diez millones (10.000.000) de pesetas, equivalente a 60.101,21 euros al ejercicio de 2001, y setenta millones (70.000.000) de pesetas equivalente a 420.708,47 euros al ejercicio de 2002.

Dichos importes podrán ser incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Tipo y cuantía de las ayudas.

a) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las subvenciones y el volumen máximo objeto de ayuda serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª y en el artículo 16 de la Sección 3ª del Real Decreto 613/2001.

b) Primera instalación de agricultores jóvenes: el tipo y la cuantía de las subvenciones serán los señalados en el artículo 15 de la sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

El importe de las subvenciones se determinará respecto del presupuesto aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias. En cualquier caso, las inversiones que se auxilien por esta convocatoria, no se podrán auxiliar a través del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el impreso oficial que figura como anexo I.1 en estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

g) Que se compromete a llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale.

h) Que se compromete a realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, se compromete a no quemar los rastrojos o pastos de cosecha y a no realizar el laboreo convencional a favor de pendiente.

i) Que se compromete a mantener las normas mínimas medioambientales señaladas en la base 2.

j) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2000 sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Transitorias 1 y 2 del Real Decreto 613/2001.

k) Que se compromete a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a cinco años.

l) Que se compromete a no destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de plátano en un plazo de cinco años.

m) En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores:

- Que se compromete a alcanzar 1 UTA en el plazo máximo de 2 años desde la instalación.

- Que se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser mayor de 2 años desde el momento de la instalación.

- Que se compromete a mantener la UTA asalariada generada en la explotación durante al menos 2 años.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

2.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra.

f) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, el solicitante podrá presentar si lo estima conveniente, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Cuando el plan de mejora sea solicitado por un joven agricultor que se esté instalando se presentará certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

h) Informe de vida laboral y acreditación mediante las certificaciones oportunas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

j) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

k) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

l) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.

m) En el caso de proindivisos, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad y su tarjeta de identificación fiscal.

Los documentos g) y h), se podrán sustituir por una autorización expresa para que el personal de la Dirección General de Estructuras Agrarias acceda a esa información.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i) y j) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra.

f) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, se aportará una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

h) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

i) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

j) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas demás de la mitad de los socios agricultores profesionales, del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, el solicitante podrá presentar si lo estima conveniente, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

n) Informe de vida laboral y acreditación mediante las certificaciones oportunas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de más de la mitad de los socios.

k) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

l) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios poseen la cualificación profesional suficiente, de los socios agricultores profesionales.

En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

m) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

n) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior.

Los documentos j), k), se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Estructuras Agrarias acceda a esa información.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i), j), k), l) y m) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven agricultor, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud. El joven no ha de haber cumplido 40 años antes de la fecha de concesión de la ayuda.

Cuando el joven agricultor solicita simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado e) siguiente.

a) Documentos acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos de titularidad de la explotación. La liquidación de los tributos correspondientes.

En el caso de que el joven agricultor solicite como gasto de primera instalación la adquisición de tierras, deberá aportar la opción de compra.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

f) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

Este plan de explotación no será necesario si el joven solicita, además de la ayuda a la primera instalación, un plan de mejora.

g) Certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

h) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

i) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

Los documentos g) y h) se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Estructuras Agrarias acceda a esa información.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo I.2.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva por duplicado, se presentará en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Agencias de Extensión Agraria deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una relación de solicitudes presentadas.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias, dictará el acto administrativo que ponga fin al procedimiento antes del 20 de octubre de 2001.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado, el presupuesto aprobado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo que la administración dispone para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 14 de diciembre de 2002. En los casos en que hayan sido desagregadas en anualidades deberá justificarse, en el plazo fijado en la resolución, inversión suficiente para el abono de la anualidad en cada año.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones especificas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2001, podrá abonarse la anualidad correspondiente correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se hayan comenzado la ejecución. Sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 14 de diciembre de 2002, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, en el plazo que fije la resolución de concesión, que será en todo caso antes del 30 de noviembre de 2001 y 14 de diciembre de 2002, se justifique la realización de la inversión correspondiente a cada anualidad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejoras y modernización de las estructuras agrarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 12942-12945

A N E X O I.2

Criterios de preferencia para resolver cada convocatoria.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados (los puntos de cada apartado no son acumulables), dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

a) Según la ubicación:

- Inversiones a realizar en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 1 punto.

- Sector de hortícolas: inversiones a realizar en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y La Palma, Gran Canaria y Tenerife en cotas superiores a 300 metros, 2 puntos.

b) Según tipo de explotación.

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, 5 puntos.

c) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose como cotitular, 11 puntos.

- Joven agricultor instalándose como titular o socio, 10 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

d) Según tipo de inversión:

- Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

- Inversiones destinadas al cultivo de papas, 2 puntos.

- Sector de platanera por sustitución del riego a manta por riego a presión, 2 puntos.

- Sector del tomate: inversiones no agresivas con el medio ambiente destinadas a la implantación de cultivos hidropónicos o sin suelo de tomate, o a la Implantación de fertirrigación o a riego automático, 2 puntos.

e) Según la cuantía de la inversión:

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable del plan de mejora, máximo 2 puntos.

f) Por solicitudes anteriores:

- Explotaciones cuyos titulares solicitaron las subvenciones contempladas en la Orden de 12 de junio de 2000 que no han obtenido una Resolución favorable por tratarse de agricultores profesionales según la Orden de 23 de mayo de 2001, y reiteran dicha solicitud por la misma o menor inversión, 2 puntos.

En el caso de que se amplíe la inversión para la que se solicitó subvención no se aplicará esta puntuación.

g) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

A N E X O I I

Bases de la convocatoria de subvenciones para planes de mejora y primera instalación de jóvenes agricultores, reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones ganaderas.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2001, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de las explotaciones ganaderas de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

c) Inversiones en las explotaciones ganaderas mediante planes de mejora, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

d) Primera instalación de jóvenes agricultores, conforme a lo previsto en el artículo 15 del citado Real Decreto 613/2001.

3. El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años, se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001.

No obstante, cuando el plan de mejora sea realizado en explotaciones ganaderas intensivas podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora adicional a los anteriores. Igualmente, en estas explotaciones, se podrá auxiliar inversiones cuya cuantía máxima sea 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), sin superar en ningún caso, el límite establecido de 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) por UTA. En el caso de que los titulares sean personas jurídicas, el límite máximo en estas explotaciones podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultor profesional, sin superar, en ningún caso, los 120 millones de pesetas (721.214,53 euros) por explotación.

No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del citado Real Decreto, podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora, sin que se supere el límite de inversión indicado en el presente apartado.

4. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

b) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en las explotaciones ganaderas destinadas a:

- Aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

- Compra de tierras.

- Adquisición de maquinaria de reposición, excepto la de uso en común entre agricultores, la destinada a la sustitución de máquinas con ocho o más años de antigüedad y la adquirida cuando aumente la base territorial o sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, según lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001.

En todo caso se considerará únicamente la adquisición de maquinaria nueva.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

- Costes generales, tales como remuneración de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que superen el 12% del coste total de la inversión.

- Cerramiento de fincas.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación, considerando la ya instalada.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que se justifique expresamente su utilidad en la explotación.

- Adquisición de derechos de producción.

c) En particular quedan excluidas las subvenciones a las inversiones o actividades siguientes:

- Adquisición de animales vivos de las especies porcina y aves de corral, así como terneros de abasto. Para la compra de otros animales vivos, diferentes a los anteriormente señalados, únicamente se tendrá en cuenta la primera adquisición, y aquella correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación prevista en el plan de mejora.

- Inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumenten el número de plazas, según lo señalado en el apartado c) del punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

- Inversiones en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

- Inversiones y actuaciones en el sector de la miel, conforme lo dispuesto en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 613/2001.

5. Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

d) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación ganadera, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven agricultor sea titular de una explotación ganadera y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad ganadera y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad ganadera, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

e) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación ganadera prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

f) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación ganadera prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la isla de residencia del peticionario que podrá residir en cualquier isla de Canarias, los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Realizar las inversiones con posterioridad a 1 de enero de 2000 sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª del Real Decreto 613.

f) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas ganaderas que los produzcan.

g) La explotación ha de estar inscrita, y debidamente actualizada, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones.

h) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

2. Se entenderá que se posee la capacitación profesional suficiente a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, cuando se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Haber ejercido la actividad agraria al menos durante 1 año, que deberá acreditarse mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

- Haber asistido a cursos de capacitación profesional agraria por un total de 50 horas. La duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de un joven agricultor:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

- Haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, un curso homologado de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas.

- Haber realizado, o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones, cursos de capacitación agraria por un mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas, con los siguientes contenidos mínimos: contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Destinar a la presente convocatoria, créditos por importe total de doscientos millones (200.000.000) de pesetas (1.202.024,20 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 00713L00 y conforme a la distribución por anualidades siguiente:

Ejercicio 2001: veinte millones (20.000.000) de pesetas (120.202,42 euros).

Ejercicio 2002: ciento ochenta millones (180.000.000) de pesetas (1.081.821,78 euros).

Dichos importes podrán ser incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. El tipo y cuantía de subvención serán los siguientes:

c) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las subvenciones y el volumen máximo objeto de auxilio serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª y en el artículo 16 de la Sección 3ª del Real Decreto 613/2001.

d) Primera instalación de agricultores jóvenes: el tipo y la cuantía de las subvenciones serán los señalados en el artículo 15 de la sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

El importe de las subvenciones se determinará respecto al presupuesto aprobado por la Dirección General de Ganadería. En cualquier caso las inversiones que se auxilien por esta convocatoria no se podrán auxiliar a través del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que figura en el anexo II.1 a las bases, acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Plan de mejora de personas físicas.

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesario que dichos documentos estén liquidados.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

f) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

g) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, el solicitante podrá presentar si lo estima conveniente, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Cuando el plan de mejora sea solicitado por un joven agricultor que se esté instalando se presentará certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

h) Informe de vida laboral y acreditación mediante las certificaciones oportunas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

i) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

j) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

k) En el caso de proindivisos, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad y su tarjeta de identificación fiscal.

Los documentos g), h) e i) se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Ganadería acceda a esa información.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i) y j) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

1.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

j) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

k) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

l) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

m) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesario que dichos documentos estén liquidados.

n) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

o) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

p) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, se aportará una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

q) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

r) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

s) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, con los correspondientes certificados de ingresos y retenciones a cuenta correspondiente a ese ejercicio fiscal emitido por la persona jurídica solicitante, de más de la mitad de los socios que puedan tener la condición de agricultor profesional.

t) Informe de vida laboral y acreditación, mediante las certificaciones oportunas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

u) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

v) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios poseen la capacitación profesional suficiente.

Los documentos j), k) y l), se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Estructuras Agrarias acceda a esa información.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i), j), k), l) y m) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

1.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes ganaderos.

j) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

k) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

l) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

m) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinada únicamente a la adquisición de maquinaria, no será necesario que dichos documentos estén liquidados.

n) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

o) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

p) Certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

q) Certificado de vida laboral y certificado de débito o de estar al corriente con la Seguridad Social, emitidos por ésta.

r) Documento justificativo de poseer la capacitación profesional suficiente.

Los documentos g) y h) se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Ganadería acceda a esa información.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven ganadero, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud.

El joven no ha de haber cumplido 40 años antes de la fecha de concesión de la ayuda.

Cuando éste solicite simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado e) anteriormente señalado.

2. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

3. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.2.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará, por duplicado, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Agencias de Extensión Agraria deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una relación de solicitudes presentadas.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Ganadería, dictará el acto administrativo que ponga fin al procedimiento antes del 20 de octubre de 2001.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que la Administración dispone para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Ganadería modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

e) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

f) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

g) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

h) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Ganadería, podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

e) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

f) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

g) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

h) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

b) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

c) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 14 de diciembre de 2002. En los casos en que hayan sido desagregadas en anualidades deberá justificarse, en el plazo fijado en la resolución, inversión suficiente para el abono de la anualidad en cada año.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones especificas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de concesión, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la inversión objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2001, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención se podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se hayan comenzado la ejecución. Sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 14 de diciembre de 2002, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que será en todo caso antes del 30 de noviembre de 2001 y 14 de diciembre de 2002, se justifique la realización de la inversión correspondiente a cada anualidad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

e) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

f) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

g) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998 de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Ganadería acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

i) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

j) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

n) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

o) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

p) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 12955-12957

A N E X O I I.2

Criterios de preferencia para resolver la convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones ganaderas.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados (los puntos de cada apartado no son acumulables), dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, 5 puntos.

- Explotaciones con orientación productiva de vacuno de leche, 5 puntos.

- Explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución parcial o total de esta actividad productiva, 5 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose como cotitular, 11 puntos.

- Joven agricultor instalándose como titular o socio, 10 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

c) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable del plan de mejora, máximo 2 puntos.

d) Por solicitudes anteriores:

Explotaciones cuyos titulares solicitaron las subvenciones contempladas en la Orden de 12 de junio de 2000 que no han obtenido una Resolución favorable por tratarse de agricultores profesionales según la Orden de 23 de mayo de 2001, y reiteran dicha solicitud por la misma o menor inversión, 10 puntos.

En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

A N E X O I I I

Bases de la convocatoria de subvenciones para planes de mejora y primera instalación de jóvenes agricultores, reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de desarrollo agrícola.

Base 1.- Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se ha de regir, en el ejercicio 2001, la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a mejorar la calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001.

Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son las siguientes:

a) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) Primera instalación de jóvenes agricultores.

El número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de los 6 últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado a partir del 1 de enero de 2000, se limitará a 3, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001.

No obstante, cuando el plan de mejora sea realizado en explotaciones intensivas podrá auxiliarse un cuarto plan de mejora adicional a los anteriores inversiones cuya cuantía máxima sea 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), sin superar en ningún caso, el límite establecido de 15 millones de pesetas (90.151,82 euros) por UTA. En el caso de que los titulares sean personas jurídicas, el límite máximo en estas explotaciones podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultor profesional, sin superar, en ningún caso, los 120 millones de pesetas (721.214,53 euros) por explotación.

4. Tipos de inversión.

Primera compra de árboles o plantas de producción plurianual.

5. Se considerará como fecha de primera instalación del joven agricultor la siguiente:

g) Cuando el joven accede a la titularidad de una explotación agraria, se considerará la fecha del documento público de acceso a la titularidad de la explotación o, en su caso, la fecha de liquidación de tributos del documento privado.

En el caso de que el joven agricultor sea titular de una explotación agraria y pueda acreditar que no ha ejercido la actividad agraria mediante un certificado de Hacienda de que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria y un certificado de vida laboral en el que conste que no ha estado cotizando por la actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la de la aceptación de la ayuda de primera instalación.

h) Cuando el joven accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha de la escritura pública de acceso a la cotitularidad de la explotación.

i) Cuando el joven se integra como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará la fecha en que alcanza la condición de socio.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir, además de los requisitos establecidos en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Real Decreto 613/2001, excepto el señalado en el artículo 4.2.e) relativo a la isla de residencia del peticionario, los siguientes:

i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

j) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

k) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

l) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

m) Realizar las inversiones con posterioridad a 1 de enero de 2000 sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias 1ª y 2ª del Real Decreto 613.

n) En el caso de adquisición de tierra para mejorar la viabilidad de la explotación, la finca adquirida deberá formar con la inicial una unidad orgánica a efectos registrales.

o) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o prácticas de cultivo que los produzcan.

p) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

q) Estar orientada la explotación a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales u hortícolas.

r) Comprometerse a no enajenar o ceder durante en plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

s) Ser titular de una explotación agraria como agricultor profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria. A los efectos de esta convocatoria se entiende por agricultor profesional lo dispuesto en el Capítulo I del Real Decreto 613/2001.

2. Se entenderá que posee la capacidad profesional suficiente a la que se hace referencia en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, cuando se acredite alguno de los siguientes requisitos:

a) Con carácter general:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola o tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante 1 año, mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o certificación del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria, etc.

Justificar la asistencia a cursos de capacitación profesional agrícola por un total de 50 horas, la duración unitaria de cada curso no será inferior a 20 horas.

b) En el caso de una primera instalación de un joven agricultor.

Haber superado las pruebas de capataz agrícola o tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional de primer grado.

Justificar haber realizado o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones un curso homologado de incorporación a la empresa agraria de una duración mínima de 150 horas.

Justificar haber realizado o comprometerse a realizar dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones cursos de capacitación agraria por un período mínimo de 150 horas, siendo la duración de cada curso no inferior a 20 horas con contenidos mínimos de contabilidad y gestión, perfeccionamiento tecnológico, tecnología específica y complementos en la empresa agraria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Créditos.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de 40.211.574 pesetas (241.676,43 euros) imputados a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se expresan a continuación:

Ver anexos - página 12960

jercicio 2001: treinta y nueve millones doscientas once mil quinientas setenta y cuatro pesetas (39.211.574) equivalente (235.666,30 euros), de los cuales 33.000.000 ptas, (198.334 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.13.10.714k 770.21 PILA 0013K01 y 6.211.574 ptas (36.060,72 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.13.10714k 770.21 R.

Ejercicio 2002: un millón de pesetas (1.000.000) equivalente (6.010,12 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 01.13.10.714k 770.21 PILA 00.13 7K01.

Dichos importes podrán ser incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Tipo y cuantía de las ayudas.

e) Planes de mejora: el tipo y la cuantía de las ayudas y el volumen máximo objeto de ayuda serán los señalados en los artículos 7 al 10 de la Sección 1ª y en el artículo 16 de la Sección 3ª del Real Decreto 613/2001. Para el cálculo del volumen de inversión objeto de ayuda se deducirán las inversiones realizadas en la explotación a partir del 1 de enero de 2000 que hayan sido subvencionadas por cualquier administración pública.

f) Primera instalación de agricultores jóvenes: El tipo y la cuantía de las ayudas serán los señalados en el artículo 15 de la sección 2ª del Real Decreto 613/2001.

Las ayudas se aplicarán al presupuesto aprobado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola. En cualquier caso, las inversiones que se auxilien por esta convocatoria no se podrán auxiliar a través del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el impreso oficial que figura como anexo III.1 en estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

n) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

o) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

p) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

q) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el Artículo 31 del Decreto 337/1997.

r) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

s) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones en un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

t) Que se compromete a llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales a los puntos de recogida que la Administración señale.

u) Que se compromete a realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación de abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, se compromete a no quemar los rastrojos o pastos de cosecha y a no realizar el laboreo convencional a favor de pendiente.

v) Que se compromete a mantener las normas mínimas medioambientales señaladas en la base 2.

w) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad al 1 de enero de 2000.

x) Que se compromete a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante un plazo no inferior a 5 años.

y) En el caso de primera instalación de jóvenes agricultores:

- Que se compromete a alcanzar 1 UTA en el plazo máximo de 2 años desde la instalación.

- Que se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo establecido en la Resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser mayor de 2 años desde el momento de la instalación.

- Que se compromete a mantener la UTA asalariada generada en la explotación durante al menos 2 años.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:

2.1. Plan de mejora de personas físicas.

l) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

m) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

n) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

o) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

p) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. Además, en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la base territorial, se deberá aportar la opción de compra.

q) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

r) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último. En caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal.

Cuando el plan de mejora sea solicitado por un joven agricultor que se esté instalando se presentará certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

s) Informe de la vida laboral y acreditación mediante las certificaciones oportunas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

t) Acreditación de la mano de obra asalariada, si la hubiera, mediante presentación de los TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

u) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente.

v) En el caso de proindivisos, se debe aportar una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de su personalidad y su tarjeta de identificación fiscal.

Los documentos g), h), se podrán sustituir por una autorización expresa para que el personal de la Dirección General de Desarrollo Agrícola acceda a esa información.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i) y j) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.2. Plan de mejora de personas jurídicas.

w) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

x) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

y) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

z) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

aa) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. Además en el caso de que el plan de mejora contemple la ampliación de la territorial, se deberá aportar la opción de compra.

bb) Plan de mejora o memoria que incluya las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, junto con el plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

cc) En el caso de explotaciones de personas jurídicas localizadas en zonas de montaña, aportarán una declaración responsable del representante indicando que la actividad principal es la agraria.

dd) Certificación sobre la relación nominal de socios en activo.

En el caso de explotaciones de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, se aportará además certificación sobre la participación de los socios profesionales en el capital social, indicando si las acciones o participaciones son o no nominativas.

ee) Documento acreditativo de la personalidad de cada socio.

ff) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, o, alternativamente, de tres de los últimos cinco ejercicios, incluido el último, con los correspondientes certificados de ingresos y retenciones a cuenta correspondiente a ese ejercicio fiscal emitido por la persona jurídica solicitante, de más de la mitad de los socios, que puedan tener la condición de agricultor profesional.

gg) Certificado de débito de estar al corriente con la Seguridad Social, emitido por la Seguridad Social de más de la mitad de los socios agricultores profesionales.

hh) TC/1 y TC/2 de los últimos 12 meses.

ii) Documentos justificativos de que más de la mitad de los socios poseen la cualificación profesional suficiente, de los socios que sean agricultores profesionales.

En el caso de que algún socio sea joven agricultor que se instale vía asociativa o lleve menos de 5 años instalado, los dos últimos guiones se podrán sustituir por un compromiso de realizar dichos cursos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la subvención para finalizar las inversiones.

Los documentos j), k), l), se podrán sustituir por una autorización expresa para que el personal de la Dirección General de Desarrollo Agrícola acceda a esa información.

En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, no será necesario aportar los documentos señalados en las letras d), g), h), i), j), k), l) siempre que estos documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

2.3. Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores.

La solicitud de la ayuda de primera instalación deberá presentarse antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma. En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven agricultor, ambas ayudas se solicitarán en el mismo impreso de solicitud. El joven no ha de haber cumplido 40 años antes de la fecha de concesión de la ayuda.

Cuando el joven agricultor solicita simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado e) siguiente.

s) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa.

t) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

u) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Documentos de titularidad de la explotación. La liquidación de los tributos correspondientes.

En el caso de que el joven agricultor solicite como gasto de primera instalación la adquisición de tierras, deberá aportar la opción de compra.

e) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, así como los justificantes de las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los 6 primeros meses tras su instalación.

f) Plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35% de la renta de referencia.

Este plan de explotación no será necesario si el joven solicita, además de la ayuda a la primera instalación, un plan de mejora.

g) Certificado de Hacienda en el que conste que no ha declarado anteriormente por la actividad agraria.

h) Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

i) Documentos justificativos de poseer la cualificación profesional suficiente.

Los documentos g) y h) se podrán sustituir por una autorización expresa para que personal de la Dirección General de Desarrollo Agrícola acceda a esa información.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la resolución del expediente.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

3. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

4. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo III.2

Base 6.- Procedimiento de concesión.

8. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva por duplicado, se presentará en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Agencias de Extensión Agraria deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una relación de solicitudes presentadas.

9. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

10. La Dirección General de Desarrollo Agrícola, dictará el acto administrativo que ponga fin al procedimiento antes del 20 de octubre de 2001.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, citado el presupuesto aprobado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

11. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo que la administración dispone para resolver.

12. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

13. La Dirección General de Desarrollo Agrícola modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

i) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

j) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

k) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

l) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

14. La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

i) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

j) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

k) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

l) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación de la resolución. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que se supere el 14 de diciembre del 2002. En los casos en que hayan sido desagregadas en anualidades deberá justificarse, en el plazo fijado en la resolución, inversión suficiente para el abono de la anualidad en cada año.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes al vencimiento del mismo.

A tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6ª.

2. La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2001, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión de la subvención podrá establecerse el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que se hayan comenzado la ejecución. Sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deberán realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

5. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

6. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso supere el 14 de diciembre del 2002, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, en el plazo que fije la resolución de concesión, que será en todo caso antes del 30 de noviembre de 2001 y el 14 de diciembre de 2002, se justifique la realización de la inversión correspondiente a cada anualidad.

7. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

h) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

i) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

j) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificado por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C nº 127, de 7.10.98).

k) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura el número, la fecha, el proveedor y el importe descontando el I.G.I.C.

8. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Desarrollo Agrícola acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los contemplados en el artículo 12.2 del Real Decreto 613/2001.

Base 13.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 12967-12970

A N E X O I I I.3

Criterios de preferencia para resolver cada convocatoria.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados (los puntos de cada apartado no son acumulables), dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

a) Según tipo de explotación:

- Explotaciones agrarias prioritarias, según la Ley 19/1995, registradas o que hayan solicitado su inscripción antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria y adquieran tal condición dentro del plazo de resolución de la misma, 5 puntos.

b) Según tipo de agricultor o entidad:

- Joven agricultor instalándose como cotitular, 11 puntos.

- Joven agricultor instalándose como titular o socio, 10 puntos.

- Joven agricultor con menos de 5 años instalado, 4 puntos.

- Otros titulares, 3 puntos.

c) Según la cuantía de la inversión:

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión auxiliable del plan de mejora, máximo 2 puntos.

d) Por solicitudes anteriores:

- Explotaciones cuyos titulares solicitaron las subvenciones contempladas en la Orden de 27 de junio de 2000 que no han obtenido una Resolución favorable por tratarse de agricultores profesionales y reiteran dicha solicitud por la misma o menor inversión, 2 puntos.

- En el caso de que se amplíe la inversión para la que se solicitó subvención no se aplicará esta puntuación.

e) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

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