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BOC Nº 104. Viernes 10 de Agosto de 2001 - 1164

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1164 - ORDEN de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados, y se convocan las subvenciones para el año 2001.

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Visto el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, persiguiendo entre sus finalidades y, de conformidad con los artículos 29 y 30 del citado Reglamento, el alcanzar una restauración forestal que derive en la implantación de masas forestales adecuadas a los ecosistemas canarios, contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión que afectan a numerosos puntos de la geografía de las islas, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales y conservar el valor biológico y económico del patrimonio forestal.

Visto el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea con fecha 22 de febrero de 2001, que establece el Régimen de Ayudas destinada a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, y en el que tienen cabida un conjunto de acciones relativas al medio forestal y conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural.

Visto que en dicho Programa Operativo se determina que la contribución presupuestaria a esta medida se deberá llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado.

Vista la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

La convocatoria pública de subvenciones, con sus Bases, se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento, de conformidad con el artículo 10.4. del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se estipula el carácter indefinido de estas bases, debiendo publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de concesión conforme a los requisitos señalados en el mencionado artículo.

En su virtud, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladores y el procedimiento que ha de regir, con carácter indefinido, para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y gestión sostenible de los montes privados conforme al anexo I de la presente Orden. Estas subvenciones serán gestionadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Segundo.- Convocar las subvenciones para el fomento y gestión de los montes privados para el ejercicio 2001 de acuerdo con las siguientes condiciones:

1º) Plazo de presentación de solicitudes: veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

2º) Plazo máximo de resolución: 30 de septiembre de 2001.

3º) Asignación presupuestaria de la convocatoria: la dotación económica de esta convocatoria para el año 2001 es de noventa y cuatro millones doscientas ochenta mil (94.280.000) pesetas, equivalente a 566.634,21 euros. Dicho importe podrá incrementarse si se incorporasen nuevos créditos al Proyecto de Inversión en el vigente Presupuesto, debiéndose publicar tal circunstancia en el Boletín Oficial de Canarias sin que ello presuponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4º) Aplicación presupuestaria: partidas presupuestarias 01.12.04.442E.770.21, proyecto 99.712.902 "Acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales (FEOGA-ORIENTACIÓN)" con un importe de 68.009.000 pesetas (408.742,32 euros) y 01.12.04.442E.770.21, proyecto 01.712.902 "Gestión de montes privados (MIMAM-MADRID)" por un importe de 26.271.000 pesetas (157.891,88 euros).

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 19 de octubre de 1999, por la que se establecen las bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales (B.O.C. nº 144, de 29.10.99).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS MONTES PRIVADOS.

Primera.- Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, completándose con los fondos que aporte el Ministerio de Medio Ambiente en virtud a lo establecido en el vigente Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Segunda.- Convocatorias anuales.

1. La correspondiente convocatoria pública de subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de mayo de cada año o en la fecha que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

2. Dicha convocatoria determinará: el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, debiéndose hacerse mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas físicas y jurídicas de derecho privado titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre montes privados.

Cuarta.- Actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones subvencionables son las que a continuación se citan:

a) Nuevas plantaciones y repoblación de superficies con baja densidad de arbolado, así como restauración de la cubierta vegetal en montes destruidos por cualquier causa natural con especies señaladas en el anexo IV.

b) Realizar operaciones de tratamientos de mejora selvícola, sustitución, transformación o conversión de masas (podas, rozas, resalveo, claras, clareos, cortas de policía, entresaca, etc.).

c) Realizar operaciones de tratamientos selvícolas de prevención de incendios.

d) Mejora de pistas forestales.

e) Creación y mejora de los viveros que se requieren en los programas de forestación.

f) Actuaciones para el fomento de cooperativas y asociaciones de silvicultores, exceptuando aquellas actuaciones derivadas de su constitución.

Quinta.- Importes subvencionados.

Los importes máximos para cada una de las actuaciones subvencionables serán los que se recogen en el anexo V de la presente Orden.

Tanto las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior como los importes máximos establecidos y las especificaciones técnicas son de obligado cumplimiento para el beneficiario.

Sexta.- Documentación y requisitos a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud se redactará de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II de la presente Orden, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

1.1) Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.

1.2) Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma, donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúe en su nombre se acreditará aportando:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.

b) Poderes donde se acredite la representación legal o, en su defecto, certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con que se actúa.

2) Para el caso de entidades jurídicas privadas: fotocopia compulsada del C.I.F.

3) Como documentación específica, se acompañará por duplicado:

3.1) Documento acreditativo de la titularidad de los derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo del monte mediante la presentación de escritura liquidada (o contrato de arrendamiento liquidado, en su caso) y certificado catastral.

3.2) Declaración responsable por la que el solicitante se comprometa, en caso de ser beneficiario, a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años las infraestructuras o equipamientos objeto de subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá como mínimo comprender dicho plazo de amortización.

3.3) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar de acuerdo con el modelo que aparece como anexo III.

3.4) Memoria Técnica de las inversiones que se pretendan efectuar que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) En el caso de actividades de repoblación forestal superiores a cinco (5) hectáreas, proyectos y planes de ordenación de montes y trabajos selvícolas en lugar de la citada Memoria, se deberá presentar Proyecto Técnico redactado por ingeniero técnico forestal o ingeniero de montes, debiéndose redactar por técnico competente cuando se trate de obras de infraestructuras. Se acompañará de planos de situación de la finca a escala 1:25.000, y de las actuaciones que se prevean acometer a escala 1:5.000.

b) Descripción de la situación existente en el sector forestal que justifique las medidas contempladas.

c) Descripción de los objetivos que deban alcanzarse indicando las prioridades.

d) Medidas forestales que deben adoptarse y condiciones a las que deberán responder dichas medidas.

e) Medidas de acompañamiento previstas, en particular y si fuese el caso, las que se refieren al fomento y funcionamiento de las cooperativas o asociaciones forestales.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Procedimiento, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta Orden será el establecido en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en los Registros de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Santa Cruz de Tenerife (Avenida Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta) o de Las Palmas de Gran Canaria (Calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en las oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que establezca el Boletín Oficial de Canarias. En ningún caso, el plazo podrá ser inferior a 15 días desde su publicación.

Octava.- Tramitación de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes se comprobará por la Viceconsejería de Medio Ambiente que contienen la documentación requerida en cada caso en la presente Orden. De no presentarse completas o detectarse errores, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento de declararle desistido de su petición en caso contrario, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Resolución del procedimiento de concesión.

1. Dichas solicitudes, una vez estudiadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, serán resueltas en condiciones de igualdad entre todos los peticionarios, previa fiscalización, mediante Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo para la presentación de aquéllas, y en todo caso, no después del 30 de septiembre del año de la convocatoria o del que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.

La resolución de concesión se adoptará en base a la conveniencia de acometer los programas y actuaciones objeto de subvención, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de la resolución, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la potestad de verificar y comprobar in situ la veracidad de los datos reflejados en la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, así como recabar de los interesados cuantos documentos, permisos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de la resolución.

Décima.- Plazo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de noviembre del año de la convocatoria para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, pudiéndose conceder prórrogas a solicitud del interesado, sujeta a la existencia de crédito presupuestario, siempre que el técnico competente de la Viceconsejería de Medio Ambiente acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la ejecución de la obra en dicho plazo. En este caso, la solicitud de prórroga deberá de efectuarse igualmente con anterioridad al 20 de noviembre del año de la convocatoria.

Undécima.- Forma y requisitos para el abono de la subvención.

Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Igualmente para hacer efectiva la subvención, y para aquellos proyectos en los que lo exija la normativa sectorial que le afecte, se deberá presentar Declaración de Impacto Ecológico de conformidad con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico de Canarias, así como Calificación Territorial concedida o Proyecto de Actuación Territorial aprobado según lo dispuesto por el Real Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Duodécima.- Plazo y forma de justificación.

La fecha límite de justificación de la ejecución total de la actuación será el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que a solicitud del beneficiario, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga.

La subvención concedida se acreditará mediante la aportación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. No enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años las infraestructuras o equipamientos objeto de subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un periodo inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del proyecto que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad a la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

11. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios o proyectos subvencionados total o parcialmente conforme a esta convocatoria, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

12. Cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

13. Aportar como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

14. Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias referidas inicialmente durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto ambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

Decimocuarta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Las personas o entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación de las condiciones técnicas contenidas inicialmente en el Proyecto Técnico o Memoria presentada.

2. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, dentro del plazo previsto para realizar la actividad.

4. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, dando lugar a la revisión de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención solicitada, ni afecte a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Decimoquinta.- Reintegro.

En esta materia resulta de aplicación lo establecido con carácter general en el Capítulo IV del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000.

Decimosexta.- Normativa supletoria.

En lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido con carácter general en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y los Reglamentos (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA y (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Ver anexos - página 12854

A N E X O I I I

PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD

A DESARROLLAR

AÑO 200..........

SOLICITANTE .........................................................................................................................................................................................................................

ACTIVIDAD A DESARROLLAR .......................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................

PREVISIÓN DE GASTOS

CONCEPTO IMPORTE PTAS.

................................................... ...................................................

................................................... ...................................................

................................................... ...................................................

................................................... ...................................................

................................................... ...................................................

TOTAL GASTOS

PREVISIÓN DE GASTOS

CONCEPTO IMPORTE PTAS..

Subvención que solicita ..................................................................................................................................................................................................

Fondos Propios ....................................................................................................................................................................................

Ingresos derivados de la actividad .........................................................................................................................................................

TOTAL INGRESOS

..........................................................................., a ....................... de ........................................ de 200... .

Fdo.: el titular del monte privado

Ver anexos - páginas 12856-12863

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