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BOC Nº 104. Viernes 10 de Agosto de 2001 - 1162

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía, Hacienda y Comercio, Presidencia e Innovación Tecnológica y Turismo y Transportes

1162 - ORDEN de 3 de agosto de 2001, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2001.

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El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006, en sus objetivos finales, propone estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región, y así mismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo, que se marca como uno de sus objetivos el del apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, en un mercado cada vez mas globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.

Con esta finalidad se dicta la presente Orden, que regula las subvenciones directas a emprendedores que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del FEDER.

Siendo competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y de la Consejería de Turismo y Transporte la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en las áreas de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de las Direcciones Generales de Promoción Económica, de Comercio, de Planificación y Fomento Industrial y de Ordenación e Infraestructura Turística a propuesta de las correspondientes Secretarías Generales Técnicas

RESUELVEN:

Primero.- Aprobar las bases para el año 2001 que han de regir la convocatorias de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.

Segundo.- Convocar la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2001, conforme a las bases reguladas en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- El importe global de las subvenciones directas concedidas durante el año 2001 no podrá superar la cantidad de ciento cuarenta millones (140.000.000) de pesetas (841.416,95 euros), aportados a partes iguales con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 01.10.09 612H.770.21, proyecto de inversión 00.7101.03 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios", 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros) y 01.10.13.622D.770.21, proyecto de inversión 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros) ambos en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio 08.22.723C.770.21, proyecto de inversión 94709101 "Incentivos a Pymes", 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros) en la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, y 01.16. 05. 751C. 770.21, proyecto de inversión 01716314 "Apoyo a nuevos emprendedores en la industria turística", 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros) en la Consejería de Turismo y Transportes.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta Orden y terminará el 20 de septiembre de 2001.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE TURISMO

Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, según lo establecido en la base cuarta.

Segunda.- Imputación presupuestaria.

Uno. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Turismo y Transportes con la cofinanciación del FEDER, en el porcentaje de 75%.

Dos. Dicha dotación podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones serán las personas físicas y jurídicas que pretendan la creación de nuevas pequeñas empresas o microempresas para desarrollar actividades en Canarias de las descritas en la base cuarta en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Se considerará pequeña empresa y microempresa la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30-04-1996, p. 4), que establece que se entenderá por PYME, las empresas:

- que empleen a menos de 250 personas,

- cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,

- que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

Asimismo, y cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las medianas, y las microempresas de las demás PYME, se entenderá por "pequeñas empresas" aquellas que:

- empleen a menos de 50 personas.

- cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.

- que cumpla el criterio de independencia, esto es, que sean empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de votos no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme o de pequeña empresa según el caso.

y por "microempresas" aquellas empresas que cuenten con menos de 10 empleados, de conformidad con lo establecido en la citada Recomendación de la Comisión.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos:

A) Proyectos de inversión consistentes en la instalación de una empresa industrial para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor.

Se incluirán también aquellos proyectos que se concreten en prototipos o plantas piloto que pudieran dar lugar a las referidas actividades del apartado anterior, así como la incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y se refuercen los factores creadores de ventajas competitivas.

Estos proyectos se financiarán con cargo al proyecto de inversión 94709101 "Incentivos a Pymes".

B) Proyectos de inversión destinados a la prestación de servicios, excluyendo los sanitarios y de transporte, con cargo al proyecto de inversión 00.7101.03 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".

C) Proyecto de inversión destinados a emprendedores o promotores de nuevos comercios en actividades emergentes, no representadas o escasamente representadas que contribuyan a diversificar la oferta comercial, especialmente destinadas a la aplicación de nuevas tecnologías en gestión y distribución comercial hasta el consumidor final y comercio entre empresas, con cargo al proyecto de inversión 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales"

D) Proyectos de inversión consistentes en el desarrollo de productos turísticos complementarios al de "sol y playa", especialmente los relacionados con las actividades de ocio, que en todo caso, contribuyan a la diversificación de la oferta turística canaria y a la mejora de la calidad de la misma, con cargo al proyecto de inversión 01716314 "Apoyo a nuevos emprendedores en la industria turística".

Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones las siguientes actividades:

- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Quinta.- Gastos incentivables.

Se considerarán gastos incentivables los gastos de constitución y primer establecimiento, aplicaciones informáticas y la adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones; asimismo, para los proyectos subvencionables de empresas comerciales también será gasto subvencionable, los gastos de adquisición de derechos de marca, nombre comercial y rótulos de establecimientos.

Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; gastos relacionados con el asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, publicidad de lanzamiento.

Se subvencionarán los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2001 y teniendo en cuenta el plazo de realización y justificación establecido en la base decimotercera.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Sexta.- Solicitudes.

Uno. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, o al Consejero de Turismo y Transportes en función de la actividad empresarial a incentivar, se cursarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo II a la presente Orden, y se presentarán en las Direcciones Generales relacionadas en el Anexo III, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, el modelo oficial se encuentra disponible en https://www.competitividadpyme.canarias.org

Dos. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Séptima.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c)Memoria, cuyo modelo consta en el anexo II. "B.Memoria".

d)Documentación acreditativa de estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General correspondiente en función de la actividad empresarial a incentivar, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Que no esté desarrollando actualmente una actividad empresarial (17,5 puntos).

b)Aplicación en alguna de las actividades siguientes (15 puntos): Sociedad de la Información, innovación, calidad, cooperación.

c)Potencial de creación de empleo (hasta 10 puntos).

d)Dimensión de la empresa (hasta 7,5 puntos).

Décima.- Resolución.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución conjunta de los Consejeros competentes por razón de la materia, en la que se recogerá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

Dos. En caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que realice la actividad y, en el momento de justificación, tendrá que aceptar las condiciones de concesión de la subvención, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuatro. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario,que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cinco. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa podrá interponerse recursos conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Seis. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, siempre dentro de los plazos fijados anualmente por el Gobierno y en todo caso con anterioridad al cierre del ejercicio a efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

Siete. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Undécima.- Importe de la subvención.

Uno. Se subvencionará como mínimo 499.158 pesetas (3.000 euros) y 20% del importe de la actividad a realizar. En todo caso, la subvención concedida no podrá superar la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas (120.020,25 euros) y el 50% del importe de la actividad a realizar.

Dos. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Tres. La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por la que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros (16.638.600 pesetas) durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b)Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Duodécima.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Uno. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) No son invocables como precedente.

b)No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c)No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercera- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas. En el supuesto de que las inversiones y gastos debidamente justificados representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado se procederá al abono proporcional de la subvención siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General competente en función de la actividad empresarial a incentivar, con la finalidad de la presente convocatoria; en caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el reintegro.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrá en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artº. 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

Decimocuarta.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original de las facturas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985 de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios.

En caso de la constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, podrá ser ésta la que figure en las facturas como ejecutora de la actividad.

Dos. En todo caso, además de las facturas, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General competente en función de la actividad empresarial a incentivar, solicitando el cobro de la subvención.

b)Alta del Impuesto de Actividades Económicas.

c)Documento acreditativo de la entidad constituida, en su caso.

d)Alta en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, en su caso.

e)Copia del impreso de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, debidamente diligenciado, en su caso.

f) TC1 y TC2 del mes anterior a la presentación de la documentación acreditativa de la realización y justificación de la actividad o certificado de la Seguridad Social donde figure el número de trabajadores de la empresa.

g) En el caso que proceda, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley de Impacto Ecológico.

Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:

h)Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

i)Documentación acreditativa de estar dado de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias de la nueva entidad.

Tres. El plazo para realizar y justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la concesión de subvención. En el supuesto caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

Cuatro. Se podrá conceder prórroga al plazo de realización y justificación, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros. La citada prórroga deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo de realización y justificación señalado en el punto anterior.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a)Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b)Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c)Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.

d)Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e)Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f)Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g)Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h)Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimosexta.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b)La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c)El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d)El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. Así mismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

b)Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

c)Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d)Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Decimoséptima.- Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se rige por lo estipulado en las bases que se incluyen como anexo I de la presente Orden, el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y supletoriamente por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por los que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

A. SOLICITUD

Expediente nº

D./Dña. ........................................................................................................................., con D.N.I. nº ..................................................., comparece en representación de ........................................................................................................ con N.I.F. nº .........................., domiciliada a efectos de notificación en ..............................................., municipio ........................................., código postal .........................., teléfono ...................................., fax ..............................., correo electrónico .................................... .

EXPONE

Que la empresa desea acogerse a las subvenciones previstas en la Orden ..............................................................................

Que reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones y a estos efectos declara:

a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidasÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉÉ

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

f) Que tiene previsto crear .................................................... puestos de trabajo como consecuencia de la realización de la actividad para la cual se solicita esta subvención.

g) Que en el supuesto de que le sea concedida la subvención solicitada, para activos fijos inventariables, se compromete a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

h) Que se va a desarrollar una actividad:

|IMG 12832-12836 A N E X O I I I

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO

Dirección General de Promoción Económica

Calle León y Castillo, 431, 2º derecha Avenida José M. Guimerá, 8, 5ª planta

Teléfono: (928) 303000 ext. 4644/4648/4650 Teléfono: (922) 476626/476677/477096

Fax: (928) 303116 Fax: (922) 476674

35071-Las Palmas de Gran Canaria 38071-Santa Cruz de Tenerife

Dirección General de Comercio

Plaza de los Derechos Humanos, s/n Avenida Anaga, 35

Edificio Usos Múltiples I, 7ª planta Edificio Usos Múltiples I, 7ª planta

Teléfono: (928) 306000, fax: (928) 306734 Teléfono: (922) 475000, fax: (922) 475354

35071-Las Palmas de Gran Canaria 38071-Santa Cruz de Tenerife

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Dirección General de Planificación y Fomento Industrial

Plaza de los Derechos Humanos, s/n Avenida Anaga, 35

Edificio Usos Múltiples I, 7ª planta Edificio Usos Múltiples I, 7ª planta

Teléfono: (928) 306000, fax: (928) 306734 Teléfono: (922) 475000, fax (922) 475354

35071-Las Palmas de Gran Canaria 38071-Santa Cruz de Tenerife

CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística Servicio de Ordenación Turística

Plaza de los Derechos Humanos, s/n Edificio Duque Santa Elena

Edificio Usos Múltiples I, 7ª planta Calle La Marina, esq. Callejón de Bouza, 1

Teléfono: (928) 306000, fax (928) 306763 Teléfonos de información de Las Palmas

35071-Las Palmas de Gran Canaria 38071-Santa Cruz de Tenerife

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