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ANTECEDENTES
1º) Por Orden del Vicepresidente del Gobierno de 29 de marzo de 2001 (B.O.C. nº 47, de 16 de abril), se convocaron ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior.2º) La base decimocuarta de la mencionada convocatoria establece que la resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de septiembre de 2001.
3º) Dada la lejanía del lugar de residencia de los beneficiarios de estas ayudas, las notificaciones requiriendo la documentación preceptiva a aportar para completar sus solicitudes, tardan en llegar a su destino un período de tiempo muy superior al que supondría en el caso de que los interesados residieran dentro del territorio nacional, tiempo al que habrán de sumarse los diez días contados a partir del siguiente a la correspondiente notificación, de que los mismos disponen para la consiguiente subsanación, máxime teniendo en cuenta que éstos pueden presentar la documentación requerida en sus respectivas oficinas consulares o representaciones diplomáticas. Todo ello implica un considerable retraso en contar con la totalidad de las solicitudes completas, requisito éste necesario para llevar a cabo el procedimiento de valoración y baremación de las mismas, lo cual repercute en el plazo máximo de que se dispone para resolver.
4º) Teniendo en cuenta lo anterior así como el numeroso volumen de solicitudes presentadas, y considerando además la simultaneidad en el tiempo, tanto para la tramitación y concesión de otras convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior, así como de diversas ayudas y subvenciones específicas, cuya gestión se lleva a cabo con los mismos medios personales, no siendo posible la habilitación de otros diferentes.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado primero del artículo 12 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, dispone que las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones deberán dictarse y notificarse en el plazo que se señale en la convocatoria, que no podrá rebasar el establecido legalmente para dictar y notificar la resolución en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, siendo este plazo máximo de doce meses, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias.Segunda.- El apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles".
Tercera.- Asimismo el apartado segundo del artículo 49 del mismo texto legal dispone que "la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España".
Cuarta.- El apartado tercero del mencionado artículo 49, preceptúa que "la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido".
En base a todo lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el plazo de resolución y notificación contenido en la mencionada Orden de 29 de marzo, por la que se convocaron ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior, quedando, por tanto redactada la base decimocuarta de dicha Orden de convocatoria en los términos siguientes:
Base decimocuarta: "La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de octubre de 2001".
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2001.- El Vicepresidente del Gobierno, Adán Martín Menis.
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