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2001/103 - Miércoles 8 de Agosto de 2001

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1147 ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos convocados por Orden de la Consejería de Presidencia, de 21 de febrero de 2000, de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Por Orden de la Consejería de Presidencia, de 21 de febrero de 2000 (B.O.C. nš 23, de 23.2.00), se convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Por Resolución de la Dirección General de Personal, de 15 de mayo de 2000 (B.O.C. nš 66, de 29.5.00), se nombraron e hicieron públicas la composición y provincia de actuación de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los cuales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Verificadas las actuaciones de los Tribunales se constató que las mismas se habían ajustado a los preceptos del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con la base undécima de dicha Orden de convocatoria se hizo pública por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de agosto de 2000 (B.O.C. nš 105, de 14.8.00), las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas.

Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 17 de octubre de 2000 (B.O.C. nš 143, de 30.10.00), se elevan a definitivas las listas únicas de seleccionados y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Por Resolución de la Dirección General de Personal de 2 de noviembre de 2000 (B.O.C. nš 149, de 13.11.00), se reguló dicha fase de prácticas.

Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en consecuencia.

Visto el artículo 38 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el que se establece: "concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo ...".

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que se incluyen en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Declarar que no ha superado la fase de prácticas, por haber sido evaluado como "no apto" por la Comisión Evaluadora el aspirante que se incluye en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- De acuerdo con la base duodécima, apartado 12.4, de la Orden de convocatoria y a propuesta de la Dirección General de Personal, se autoriza la repetición de la fase de prácticas al aspirante calificado como "no apto".

Cuarto.- Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes calificados como "aptos" y que figuran en el anexo I de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

p.d., el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6 de septiembre de 2000),

Fernando Hernández Guarch.

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