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Por otra parte, el párrafo primero del citado artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Canario de Relaciones Laborales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.
Los días inhábiles a efectos laborales de carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2002 serán los siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 28 de marzo, Jueves Santo.
- 29 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 25 de julio, Santiago Apóstol.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta, ante la Dirección General de Trabajo, en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
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