Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 102. Martes 7 de Agosto de 2001 - 2965

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2965 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 23 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución de caducidad del procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución de 8 de agosto de 2000, contra la entidad Island Digital, S.L.L.- Expte. nº 99-38/00774.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de caducidad en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Island Digital, S.L.L. de la Resolución nº 01-38/0886, de fecha de 30 de marzo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el procedimiento administrativo de reintegro iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante Resolución de fecha 8 de agosto de 2000, con número de registro 99-38/2311, a la entidad Island Digital, S.L.L., referente a reintegro de subvención, y teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada Resolución, de fecha 8 de agosto de 1999, con número de registro 99-38/2311, inició procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Island Digital, S.L.L., sin que hasta el día de la fecha haya recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en el artº. 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en este artículo no se establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segundo.- Por lo que concierne a este respecto, procede la aplicación supletoria de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica vinculadas dependientes de aquéllas.

Tercero.- Así el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", especificando en el párrafo segundo de este artículo que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44.2 de la citada Ley recoge que "en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, o en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Quinto.- Por su parte, el artículo 92 de la misma Ley establece en su punto 3, que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Sexto.- En cuanto a la competencia orgánica y según se recoge en los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artº. 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de Septiembre (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución de fecha 8 de agosto de 2000, con registro nº 99-38/2311, contra la entidad Island Digital, S.L.L; archivando las actuaciones practicadas, sin perjuicio de iniciar del derecho de esta Administración de iniciar nuevamente expediente de reintegro, si ello resultara procedente.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, según lo exigido en el artº. 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, haciéndose constar que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo del plazo anteriormente indicado, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2001.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

© Gobierno de Canarias