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Encontrándose en ignorado domicilio la persona que a continuación se cita, titular de la vivienda de promoción pública que seguidamente se relaciona, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación del expediente de desahucio administrativo referenciado que se sigue contra el mismo por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a la persona que a continuación se relaciona, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente administrativo de desahucio que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Manuel Vega del Toro, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de 60 viviendas Jinámar VI, calle Fernando Sagaseta, bloque 6, 2ºA, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Propuesta de Resolución podrá el interesado formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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