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BOC Nº 101. Lunes 6 de Agosto de 2001 - 1138

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1138 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 27 de julio de 2001, del Presidente, por la que se delega en el Director de este Organismo Autónomo determinadas competencias.

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El artículo 6 del Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo, aprobado por Decreto 111/1999, de 25 de mayo, dispone que corresponde, particularmente, a dicho Instituto, entre otras materias, la gestión de las ayudas y subvenciones que venía realizando la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y específicamente las referidas al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, trabajos autónomos e integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo, asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de unidad administradora del fondo nacional de protección al trabajo, así como también la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como también la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, modificado este último por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio.

Por otra parte, el artº. 10.3 del citado Decreto 111/1999, de 25 de mayo, establece la competencia del Presidente para celebrar convenios de colaboración y conceder ayudas y subvenciones en los términos legalmente establecidos.

El reciente Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25 de julio) viene a modificar los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales, viniendo a atribuir las facultades resolutorias de los expedientes al Presidente del mencionado Instituto.

Vistas las disposiciones dispuestas y en aras a conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes por parte de dicho Instituto, resulta adecuado y necesario realizar la presente delegación de competencias al amparo del artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en virtud de lo preceptuado por el artº. 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo las siguientes competencias:

1) La facultad de resolver los expedientes de los programas a los que se refieren los artículos 1 al 12 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen normas procedimentales.

2) La concesión de ayudas y subvenciones nominadas.

3) La concesión de ayudas y subvenciones específicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) La firma de los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras a que se refiere el artº. 7.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5) La firma de los convenios de colaboración o contratos-programas a que se refiere el artº. 34.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6) El acuerdo de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro a que se refiere el artº. 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación de determinados expedientes por el órgano delegante.

Tercero.- Las resoluciones dictadas en virtud de las delegaciones dispuestas, indicarán expresamente esta circunstancia así como la presente Resolución y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19 de mayo) de esta Presidencia, por la que se le delegaba en el Director de este Organismo Autónomo determinadas competencias.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2001.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

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