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BOC Nº 100. Sábado 4 de Agosto de 2001 - 1132

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1132 - ORDEN de 26 de junio de 2001, por la que se crea la Sección de Educación Secundaria de Gran Tarajal, Tuineje (Fuerteventura).

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El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto (B.O.C. de 24), regula en sus artículos 83 y siguientes la creación de Secciones de Educación Secundaria que permiten responder a las necesidades de escolarización en determinadas localidades y adaptar la red de centros de Educación Secundaria a la evolución de la población escolar, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y la coordinación pedagógica entre aquéllas y los Institutos de Educación Secundaria a los que se adscriban.

En este contexto se hace preciso la creación de una Sección de Educación Secundaria en el término municipal de Tuineje, para dar respuesta a las necesidades de la escolarización de la Educación Secundaria Obligatoria en la entidad poblacional de Gran Tarajal donde se ha producido un importante exceso de matrícula en el Instituto de Educación Secundaria.

Por ello, y considerando que la Dirección General de Centros eleva propuesta favorable y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en el artículo 85.Uno del anexo,

D I S P O N G O:

Primero.- Crear la Sección de Educación Secundaria de Gran Tarajal: número de código: 35010610. Domicilio: calle El Palmeral, s/n, Gran Tarajal. Municipio: Tuineje. Isla de Fuerteventura.

Segundo.- Esta sección se adscribe al Instituto de Educación Secundaria Gran Tarajal (número de cód. 35009887).

Tercero.- La sección entra en funcionamiento en el curso académico 2001-2002, y su estructura y funcionamiento se adaptarán a lo establecido en los artículos 84 y siguientes del Decreto 129/1998, de 6 de agosto (B.O.C. de 24) y, en lo que sea de aplicación, en las normas que desarrollan dicho Reglamento Orgánico.

Cuarto.- Por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Servicios de la misma y la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas se tomarán las medidas necesarias para el nombramiento de los Órganos unipersonales de gobierno a que hace referencia el artículo 87 del citado Reglamento Orgánico.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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