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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de caducidad de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (R,E,A,) a las empresas que a continuación se relacionan, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1. Notificar a los operadores que se citan a continuación, la Resolución de caducidad de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, cuyo texto se recoge en el anexo.
2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se relacionan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
3. Contra la Resolución de caducidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Comercio del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2001.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
A N E X O
TEXTO ÚNICO DE LAS RESOLUCIONES DE CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS AGRARIOS A LAS ISLAS CANARIAS (R.E.A.).
Transcurrido el plazo de tres meses concedido en nuestro requerimiento para la renovación de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento sin que se haya aportado la documentación solicitada y, consecuentemente, habiendo sido paralizado el procedimiento por causa imputable al interesado, se resuelve declarar la caducidad de la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, con archivo de las actuaciones llevadas a efecto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2001.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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