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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto el informe-propuesta remitido por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales referido a la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de Dña. Rosario Mendoza Rosales.
Vista la Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 22 de junio de 1992 (B.O.C. nº 88, de 1 de julio), por la que se resuelve la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo número de R.P.T. 230402001 y en la que se designa a la funcionaria Dña. Rosario Mendoza Rosales para desempeñar el puesto denominado "Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Régimen Jurídico", localizado en la Dirección Territorial de Trabajo en Las Palmas de Gran Canaria.
Vista la Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública de 27 de julio de 1993 (B.O.C. nº 102, de 9 de agosto), por la que se resuelve la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo número de R.P.T. 230509001 y en la que se designa a la funcionaria Dña. Rosario Mendoza Rosales para desempeñar el puesto denominado "Jefe de Servicio de Administración", localizado en la Dirección Territorial de Trabajo en Las Palmas de Gran Canaria.
Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.
Tercera.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado uno A): "En el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Cuarta.- Dña. Rosario Mendoza Rosales tiene la condición de funcionaria de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica del Ayuntamiento de Arucas.
Quinta.- El artículo 167 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: "Grupo A Título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente".
Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, "pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior".
Séptima.- Los requisitos de titulación y funciones se corresponden con las exigidas por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.A) de la Ley 2/1987, para la integración en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Rosario Mendoza Rosales, D.N.I. nº 42.761.785-R, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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