Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Lunes 30 de Julio de 2001 - 2828

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2828 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 18 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución de 26 de febrero de 2001, por la que se tiene por desistida de su solicitud de subvención a RaulÕs Gym, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 99-35/00685.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 14 de diciembre de 2000 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de RaulÕs Gym, S.L.L., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- RaulÕs Gym, S.L.L. solicitó, mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 29 de junio de 1999, con el número de registro 8320, una subvención de las previstas en el programa B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

Segundo.- Este Organismo requirió a RaulÕs Gym, S.L.L. a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La base 5ª, apartado 4, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, establece que "Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, el ICFEM requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Segundo.- En idénticos términos, el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 6ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido a RaulÕs Gym, S.L.L., de su petición de una subvención de las previstas en el programa B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias