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BOC Nº 095. Lunes 30 de Julio de 2001 - 1090

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1090 - ORDEN de 13 de julio de 2001, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Con el fin de fomentar y favorecer las iniciativas individuales del profesorado de esta Comunidad Autónoma de participación en actividades de formación y perfeccionamiento, salvando las dificultades inherentes a la insularidad, se vienen estableciendo anualmente convocatorias de subvenciones, con el convencimiento de que una transformación cualitativa de la enseñanza conlleva el conocimiento de nuevos métodos pedagógicos y nuevas técnicas didácticas surgidas de la reflexión de la práctica docente.

Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 55.a) y 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los que se establece la responsabilidad de las Administraciones educativas en la formación del profesorado, extendiéndose el apoyo a la autoformación del profesorado en los niveles no universitarios, tanto a las enseñanzas de régimen general como a las de régimen especial, establecidas en la L.O.G.S.E.

Consecuentemente y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estima conveniente proceder a la convocatoria pública de subvenciones genéricas con destino a tal finalidad.

Igualmente, al venir consignados los créditos y las líneas de actuación correspondientes a este objetivo en el programa 421B "Formación permanente del profesorado" de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo centro gestor es la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace preciso, por razones de eficacia administrativa seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artº. 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación, formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario, por el procedimiento de convocatoria pública, sin concurso, que se establecen en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con el artº. 23.2ª del citado Decreto 337/1997, y convocarlas para el presente ejercicio de 2001, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.03.421B.480.11.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 18.412602. Subvenciones a Profesorado y Asociaciones para formación permanente.

PESETAS:15.000.000.

EUROS: 90.151,82.

Segundo.- Delegar en la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

I.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

1. Podrá solicitar estas subvenciones el profesorado en activo, con destino en centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general y/o de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren ejerciendo, o hayan ejercido la docencia en los niveles no universitarios durante el curso 2000/2001, o estén desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería.

2. Las subvenciones se concederán por la asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento de interés educativo y relacionadas con el área, ciclo o especialidad que imparte el solicitante durante el curso actual, que se desarrollen en Canarias, resto del Estado Español y extranjero, y que hayan finalizado entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001, cualquiera que sea la fecha de su iniciación.

3. La participación como ponente podrá acogerse a la presente convocatoria, siempre y cuando no sea retribuida la ponencia, extremo que deberá acreditarse mediante certificación expedida al efecto por la entidad organizadora de la actividad.

4. En cuanto a las subvenciones para la asistencia a ferias y exposiciones, dada la diversidad de las mismas y reconociendo su interés educativo y formativo en determinadas áreas y temáticas, tales como animación lectora y dinamización de bibliotecas escolares y formación profesional, podrán acogerse a la presente convocatoria, siempre y cuando dichos eventos incluyan en su programación específica actividades de formación con un mínimo de 10 horas, tales como talleres, conferencias, seminarios, etc., y se acredite su asistencia mediante certificación de la organización.

5. Por lo que respecta a la asistencia a los congresos y demás actividades que se realicen en el extranjero, sólo se podrá ser beneficiario de una subvención de esta naturaleza si no se le ha concedido en el año anterior y su desarrollo deberá tener una duración mínima de 10 horas, desarrollándose las sesiones por día en un mínimo de cuatro horas, exceptuando el día de la apertura y el de la clausura.

6. Solamente se podrá conceder y ser beneficiario de una subvención en la presente convocatoria.

7. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

8. La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en la misma.

II.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islas-extranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta (pasajes aéreos, marítimos, trenes y autobuses interurbanos) a la localidad en la que se realiza la actividad. Dichos desplazamientos deberán realizarse con un margen máximo de tres días antes y/o después del desarrollo de la misma.

b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta la siguiente a la finalización de la misma, inclusive.

c) Matrícula.

d) Manutención. Se subvencionarán únicamente los gastos que estén incluidos en los justificantes de matrícula o alojamiento.

Los gastos de alojamiento y manutención, serán subvencionables hasta el límite de las cuantías que por indemnización por razón del servicio se establecen en los anexos II y III del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

Las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 75% de los gastos subvencionables con un máximo de 200.000 pesetas, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la presente convocatoria.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en la que se hará constar la declaración responsable referida a los extremos que se indican en el apartado b) siguiente, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del centro docente de destino, en el que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho centro, asignatura que imparte y/o especialidad. Para aquellos solicitantes destinados en los Servicios Centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería, certificado del responsable del Servicio acreditativo de tales extremos.

b) Declaración responsable en que se haga constar lo siguiente:

I.- Que el interesado conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

II.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

III.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

IV.- Que no ha solicitado ni percibido indemnización por razón del servicio por la asistencia a la actividad para la que solicita la subvención.

V.- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

VI.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31).

VII.- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

VIII.- Que los gastos ocasionados por la asistencia a la actividad, son los relacionados en la solicitud.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o de otro que acredite la personalidad del solicitante.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante (N.I.F.).

e) Programa del desarrollo y contenido de la actividad.

f) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad, en el que figuren las fechas y lugar de celebración de la misma.

g) Documentos originales justificativos de los gastos subvencionables ocasionados por la actividad:

1. Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2. Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3. Justificante del abono de la matrícula.

En el caso de que los justificantes, o alguno de ellos, estén en moneda extranjera, deberá remitirse el justificante de la compra de la moneda.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá acompañarse de la traducción correspondiente.

2. De acuerdo con el apartado 1 de esta base, en caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

V.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes para aquellas actividades que terminen después de la publicación de la presente convocatoria será hasta el 30 de septiembre de 2001.

2. Para aquellas actividades finalizadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación será desde el día siguiente de dicha publicación en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 14 de septiembre de 2001.

VI.- ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

1. Las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares remitirán en los plazos fijados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes al Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en Las Palmas de Gran Canaria.

2. La concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 15 de noviembre de 2001, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como notificada a los interesados. Igualmente se notificará, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, indicando los motivos de dicha denegación.

3. La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.

4. Para la valoración, examen de las solicitudes presentadas y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

- El Responsable del Servicio, que actuará como Presidente.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Inspección Educativa.

- Un/a Director/a de un Centro del Profesorado.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como Secretario.

5. La Comisión propondrá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de subvenciones, una vez examinado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos en la base I de la presente convocatoria: relación, idoneidad e interés educativo de la actividad de formación y perfeccionamiento con el área, ciclo o especialidad que imparte el solicitante, así como el resto de los extremos a los que se refiere la mencionada base I.

VII.- FORMA DE PAGO.

1. Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los treinta días siguientes. En caso de que no se otorgue dicha aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. El importe de la subvención concedida será abonado en un pago único, a partir del momento de presentación de la aceptación, aplicándosele las deducciones fiscales a que hubiere lugar.

A tal efecto, siendo las subvenciones que se conceden de cuantía individual inferior a doscientas cincuenta mil pesetas, por razones de operatividad y en virtud de la Disposición Adicional Cuarta, punto 1 del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, se realizará un libramiento en firme a favor de la Habilitación de Pagos de esta Dirección General, a través de la cual se efectuarán los pagos a los beneficiarios.

VIII.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

IX.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

1. Contra la citada resolución de concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

A N E X O I I

SOLICITUD

APELLIDOS Y NOMBRE ..................................................................................................................................................................., funcionario perteneciente al Cuerpo ..................................................................................................., N.R.P. .........................................., N.I.F. ..........................................., Centro de destino ......................................................................................, público/concertado .........................................., asignatura, área, ciclo o especialidad ..................................................., Dirección del Centro de destino .........................................................................., localidad ....................................., teléfono ...........................

Domicilio particular ..........................................................................................................................................................................., localidad ............................................, código postal ................................................, teléfono ..........................................., cuenta corriente (los 20 dígitos) .......................................................................................................................................... .

SOLICITO me sea concedida una subvención por importe total de pesetas ........................................... por la asistencia a la actividad ........................................... organizada por ........................................... y celebrada en ........................................... del ................. de ................................... al ..................... de ............................... de ......................, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2001 (B.O.C. nº ........., de ........... de julio), a cuyos efectos declaro responsablemente:

- Que conozco y acepto incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

- Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que no he solicitado ni percibido indemnización por razón del servicio por la asistencia a la actividad para la que solicito esta subvención.

- Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

- Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31).

- Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que los gastos ocasionados, y que justifico según las bases de la convocatoria, por la asistencia a dicha actividad son los siguientes:

a) Desplazamiento ptas.

b) Alojamiento ptas.

c) Matrícula ptas.

En ....................................................................................., a ........... de ........................................................ de 2001.

(Firma del Interesado).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

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