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BOC Nº 095. Lunes 30 de Julio de 2001 - 1089

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1089 - ORDEN de 27 de julio de 2001, por la que se convocan, para el año 2001, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias en Canarias orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2001 subvenciones para las inversiones en explotaciones agrarias orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Segundo.- Las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias están incluidas en el Programa Operativo para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones de objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 19.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2001 subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales.

Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2001.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN CANARIAS, ORIENTADAS A LA PRODUCCIÓN DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias, orientadas a la producción de flores y plantas ornamentales.

2. Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:

a) Inversiones en explotaciones agrícolas.

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

4. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

a) En general, quedan excluidas las inversiones realizadas en cualquier tipo de explotación destinadas a:

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Sistemas de riego que no economicen agua.

- Almacenes, cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Invernaderos cuya estructura esté realizada con materiales cuya vida no exceda de cinco años.

- Maquinaria de uso general o vehículos de transporte de mercancías, a no ser que sea de utilidad en la explotación.

- Adquisición o arrendamiento de tierra.

- La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego, 600 m3 por hectárea de cultivo.

- Adquisición de derechos de producción.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por agricultores no profesionales, los siguientes:

- En el supuesto de persona física:

En el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 50% de su renta total de la actividad agraria u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25% de la renta total de la actividad agraria, siempre que se realice en su explotación, o los que el tiempo de trabajo que dedique a la actividad agraria o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 25% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

- En el supuesto de persona jurídica, los que no reúnan los requisitos exigidos en la Ley 19/1995 mencionada, para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

- En el supuesto de comunidades de bienes o hereditarias y proindivisos, que alguno de los comuneros o herederos, tenga la consideración de agricultor no profesional, y no haya adquirido la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

1.2. De la explotación agraria.

La explotación agraria deberá reunir los tres siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando:

En inversiones inferiores a veinte millones de pesetas, el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

En inversiones superiores a veinte millones de pesetas, que demuestre que la renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Las subvenciones no se concederán para las inversiones que estén destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquiera restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

1.3. De la inversión:

a) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

b) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

c) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2001.

d) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

e) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

f) No destinar los invernaderos subvencionados al cultivo de productos hortícolas o subtropicales.

g) Que la inversión aprobada sea superior a cinco millones de pesetas (30.050,61 euros).

h) Comprometerse a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

2. A los efectos de la presente norma serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

3.1. Dotación presupuestaria:

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, equivalente a 3.606.072,63 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.21, P.I.: 96.7134.06, denominada: "Mejora del sector de flores y plantas". De dicha cantidad se destinarán trescientos millones (300.000.000) de pesetas, equivalente a 1.803.036,31 euros al ejercicio de 2001, y trescientos millones (300.000.000) de pesetas equivalente a 1.803.036,31 euros al ejercicio de 2002. Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.

3.2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

El volumen máximo de inversión a auxiliar teniendo en cuenta las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 12 de junio de 2000, por la que se convocaban subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias de Canarias (B.O.C. nº 78, de 26.6.00), será de 85 millones de pesetas (510.860,29 euros).

La cuantía de la subvención de la inversión se obtendrá aplicando a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, los siguientes porcentajes, un 40% a los primeros diez millones de pesetas (60.101,21 euros), y un 20% a los restantes, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 30% de dicha inversión.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La solicitudes se presentaran en el impreso oficial que figura como anexo I, de estas bases.

3. En las solicitudes para las inversiones en explotaciones agrícolas

A) el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha señaladas en el punto 1.1.3.c) de la base 2.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años y a mantener la actividad agraria durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

h) Que se compromete, a respetar la normativa medio ambiental del apartado 1.2.b) de la base 2.

B) el peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal del interesado.

c) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

d) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

e) Estudio de la viabilidad actual de la explotación, en el que quede acreditado:

- En el caso de inversiones inferiores a veinte millones de pesetas (120.202 euros), que el margen bruto de la explotación por unidad de trabajo agrario dedicado a la misma no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

- En inversiones superiores a veinte millones de pesetas, que la renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia.

En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

f) Plan de financiación de la actividad a desarrollar, acompañado del presupuesto o factura-proforma de las inversiones para las que se solicita el la subvención en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran. El mencionado plan de financiación no será necesario cuando el importe de las subvenciones solicitadas no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

g) Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

h) Plano de situación y los planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

i) Al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:

- En caso de personas físicas, comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, referida al último ejercicio, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y además y con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agrario y complementaria.

- En el caso de personas jurídicas, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

j) En el caso de que se soliciten inversiones para invernaderos, deberá aportarse compromiso del beneficiario de que no van a destinarse al cultivo del plátano en los próximos cinco años.

k) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

7. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las Agencias de Extensión Agraria deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una relación de solicitudes presentadas.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 20 de octubre de 2001.

En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere el 14 de diciembre del año 2002 en que se ejecute en su totalidad. En los casos en que hayan sido desagregadas en anualidades deberá justificarse, en el plazo fijado en la resolución, inversión suficiente para el abono de la anualidad en cada año.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones especificas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 6º de la base 6ª.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere el ejercicio presupuestario de 2001, podrá abonarse la anualidad correspondiente a dicho año siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención. Siempre que se haya comenzado la ejecución sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36. de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 14 de diciembre del año en que se ejecute en su totalidad, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7ª, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 14 de diciembre de cada año, se justifique la realización de la inversión correspondiente a la misma.

Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificada por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

3. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E J O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA

PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) Por ubicación:

Inversiones realizadas en el ámbito de actuación de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Ordenación de la zona de El Rincón, La Orotava, 1 punto.

b) Por el tipo de cultivo:

Inversiones para mejoras encaminadas a la obtención de productos ecológicos en fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 1 punto.

c) Por mano de obra de la explotación:

Por cada unidad de trabajo agrario de la explotación, siendo la unidad equivalente a 1.920 horas de trabajo al año, 1 punto.

En el caso de no tener acreditada documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará un módulo de mano de obra por superficie.

d) Por razón de la inversión:

Puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000.000 por la inversión aprobada expresada en pesetas

En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15, para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

e) En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión mayor.

Ver anexos - páginas 10367-10369

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