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BOC Nº 094. Sábado 28 de Julio de 2001 - 1074

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1074 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de julio de 2001, por la que se convoca concurso público para formar parte de las listas de reserva para cubrir puestos de trabajo vacantes o por sustitución de sus titulares, en las Escuelas de Capacitación Agraria, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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La Constitución Española, en su artículo 27.1, dentro de los derechos fundamentales, reconoce el de la educación. Su ejercicio, conforme establece el apartado 5 del mismo artículo, ha de ser garantizado por los poderes públicos, mediante una programación general de la enseñanza.

El artículo 1 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales de formación, capacitación y extensión agraria y de formación profesional marítimo-pesquera. El artículo 4.2 del mismo, fija como competencias del titular del Departamento, entre otras, la regulación de la actividad docente en las Escuelas de Capacitación Agraria y para las enseñanzas marítimo-pesqueras. Por su parte el artículo 12.a) de dicho Reglamento, establece que a la Secretaría General Técnica le compete la función de la administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal.

La Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en su artículo 36, sobre normas específicas de gestión de personal docente, posibilita que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, efectúe el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanza de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en el área de capacitación agraria.

En consonancia con lo anterior, con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio educativo en dicha rama, garantizando la continuidad de la función formativa de las Escuelas de Capacitación Agraria, mediante el nombramiento de profesorado interino o sustituto, para la provisión temporal de puestos de trabajo y la cobertura de las bajas y ausencias del profesorado titular, resulta necesaria la formación de listas de reserva, con las que hacer efectiva tal provisión temporal.

Vistos los informes de las Direcciones Generales del Servicio Jurídico, de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

En uso de las facultades que me fueron conferidas por Orden de 29 de mayo de 2001, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias para convocar el concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva para cubrir puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los centros públicos de enseñanzas dependientes de esta Consejería y para el nombramiento como funcionarios interinos y sustitutos del profesorado de los integrantes de la misma (B.O.C. nº 71, de 8.6.01),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva, para la cobertura durante el curso académico 2001/2002 de puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El citado concurso público de méritos se regirá por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes bases establecer el procedimiento a seguir para elaborar listas de reserva, para la cobertura durante el curso académico 2001/2002 de puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como determinar el que se ha de seguir para efectuar el nombramiento como profesores de las personas que las integren, cuando las necesidades del proceso formativo así lo requieran.

Las citadas listas se realizarán atendiendo a la forma en que los aspirantes soliciten su incorporación a las mismas, bien para su nombramiento como funcionarios interinos, bien para su contratación como personal laboral mediante contrato de interinidad.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el concurso público de méritos, los aspirantes a realizar las sustituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título que para cada Área de formación docente se determina en los anexos II.a) y II.b). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en el momento de la toma de posesión del puesto para el que sean nombrados.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requieran de la adaptación funcional del puesto de trabajo.

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.87).

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso público de méritos deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria.

Aquellos que quieran formar parte tanto de las listas de reserva para nombramiento como funcionario interino, como de las que se configuren para contratación laboral en la modalidad de interinidad, deberán presentar una instancia para cada una de las listas de reserva.

Las solicitudes de participación, acompañadas, en su caso, de los documentos que se refieren en el apartado 3 de esta base, se presentarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.92).

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4.3. Junto con la/s solicitud/es se acompañará fotocopia cotejada de:

a) Título/s exigido/s para la/s área/s de formación en la/s que aspire impartir enseñanza/s, conforme se detalla en los anexos II.a) y II.b).

b) Documentos acreditativos de los méritos que quieran hacer valer, según anexo III.

c) Diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (a presentar sólo por los aspirantes que no posean la nacionalidad española).

d) Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

5.- Áreas de formación convocadas.

5.1. Las áreas de formación convocadas, así como las titulaciones exigidas para acceder a las listas correspondientes, se detallan en los anexos II.a) y II.b).

5.2. Quienes reúnan los requisitos establecidos en la base 2, podrán solicitar su inscripción en cualquiera de las listas de reserva de las áreas de formación convocadas, debiendo manifestar el orden de preferencia entre ellas.

6.- Valoración de los méritos.

6.1. Los méritos alegados por los aspirantes a formar parte de las listas de reserva, se valorarán conforme al baremo que se contiene en el anexo III.

6.2. Su valoración se efectuará, en razón del tipo de vinculación, por el correspondiente Tribunal de Selección de los que se constituyan al efecto.

7.- Tribunales de Selección.

7.1. El Tribunal de Selección de los candidatos que aspiren a formar parte de las listas de reserva para nombramiento de funcionarios interinos, formado por cinco miembros, todos ellos funcionarios con titulación superior, queda designado de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: D. José Tomás San Segundo Cerviá.

Suplente: D. Julián Albertos García.

Vocal 1º:

Titular: D. José Luis Pérez Afonso.

Suplente: D. Bernardo de la Rosa Vilar.

Vocal 2º:

Titular: D. Heliodoro Rodríguez Segovia.

Suplente: Dña. José Corcuera Álvarez de Linera.

Vocal 3º:

Titular: D. Francisco Javier Egaña Irusta.

Suplente: D. Juan García Díaz.

Secretario:

Titular: D. Lucio Crisóstomo Medina.

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera.

7.2. El Tribunal de Selección de los candidatos que aspiren a formar parte de las listas de reserva para contratación laboral por interinidad, formado por cinco miembros, todos ellos titulados superiores, queda designado de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: D. José Tomás San Segundo Cerviá.

Suplente: D. Julián Albertos García.

Vocal 1º:

Titular: D. José Luis Pérez Afonso.

Suplente: D. Heliodoro Rodríguez Segovia.

Vocal 2º:

Titular: D. Francisco Javier Egaña Irusta.

Suplente: D. Antonio Ordóñez Álvarez.

Secretario:

Titular: D. Lucio Crisóstomo Medina.

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera.

El vocal segundo actúa en representación del Comité de Empresa de Santa Cruz de Tenerife, estando pendiente de designar el vocal 3º, que actuará en representación del Comité de Empresa de Las Palmas. La designación de éste se efectuará mediante resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se publicará en los tablones de anuncios de los lugares indicados en la base 9.1.

7.3. Los Tribunales de Selección podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

7.4. Previa convocatoria del Presidente designado, los Tribunales de Selección celebrarán su sesión de constitución, en la que acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de valoración.

7.5. Los miembros de los Tribunales de Selección y, en su caso, el personal colaborador, que por acuerdo de aquéllos podrá ser designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales de Selección será de diez.

A estos efectos, los Secretarios de los Tribunales de Selección expedirán certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del respectivo Tribunal.

7.6. Los miembros de los Tribunales de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales de Selección cuando a su juicio concurran en los mismos las circunstancias previstas en el anterior apartado.

7.7. Tendrán representación ante el Tribunal de Selección que ha de valorar los méritos para la formación de listas de reserva para nombramiento de funcionarios interinos, las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. A tal efecto por la Dirección General de la Función Pública se expedirá la correspondiente acreditación. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal de Selección y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de elaboración de las listas de reserva.

7.8. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación de los Tribunales de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.- Criterios para la valoración de los méritos.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y constituidos los Tribunales de Selección, éstos procederán, dentro de su área competencial, a valorar si los aspirantes presentados reúnen los requisitos exigidos para participar en el concurso público, así como los méritos aducidos por los mismos.

8.2. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo que figura en el anexo III y de persistir se dirimirá en función de la mayor edad de los aspirantes.

8.3. Realizada la valoración de los aspirantes, los Tribunales de Selección formularán al Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la correspondiente propuesta con indicación de los admitidos y excluidos, de los centros y áreas de formación a impartir, y de la puntuación alcanzada por cada uno de los aspirantes admitidos. En el supuesto de que se proponga la exclusión de aspirantes deberá indicarse la causa que motiva tal propuesta.

8.4. Cuando alguno de los aspirantes, reuniendo los requisitos exigidos, se presente por el turno de reserva para minusválidos, la propuesta deberá incluir las listas de reserva para este turno.

9.- Listas provisionales.

9.1. El Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la vista de las propuestas efectuadas por los Tribunales de Selección, aprobará, mediante resoluciones, las listas de reserva provisionales. Dichas resoluciones se harán públicas en los tablones de anuncios de las Escuelas de Capacitación Agraria de Arucas (Gran Canaria), Los Llanos de Aridane (La Palma) y Tacoronte (Tenerife), de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y de la Secretaría Territorial de Las Palmas.

9.2. En dichas Resoluciones se indicarán los plazos de subsanación de defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los de reclamaciones a las listas provisionales.

10.- Listas definitivas.

10.1. Los Tribunales de Selección valorarán las reclamaciones y las alegaciones sobre defectos que pudieran presentarse, efectuando posteriormente la correspondiente propuesta al Secretario General Técnico.

10.2. El Secretario General Técnico, a la vista de las propuestas que le formulen los Tribunales de Selección, aprobará, mediante resoluciones las listas de reserva definitivas, que se publicarán en los lugares indicados en la base 9.1.

11.- Nombramiento.

11.1. Cuando las necesidades de formación, por sustitución o vacante, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, requieran del nombramiento de alguno de los integrantes de las listas de reserva, se notificará tal circunstancia al interesado. Éste, dentro de los dos días siguientes al de la notificación, deberá personarse en las dependencias del correspondiente Centro, con la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En caso de que el aspirante no posea la nacionalidad española, deberá efectuar tal declaración manifestando que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración sobre incompatibilidades, en los términos del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes (B.O.E. nº 107, de 4.5.85).

Si intentada la referida notificación en el domicilio fijado en la solicitud, nadie se pudiera hacer cargo de ella, se procederá, dadas las razones de urgencia, al llamamiento, en la misma forma, del siguiente de la lista, quedando aquél en la lista de reserva en igual situación que la que venía ocupando.

De existir listas de reserva para el turno de minusvalía, el llamamiento de las personas que las integren se efectuará en función del número de llamamientos realizados, reservando a su favor el tres por ciento de los que se realicen.

11.2. El Director del Centro, o persona que le sustituya, comprobará la identidad del interesado y requerirá del mismo la aportación de la documentación referida en el apartado anterior. A continuación, trasladará, inmediatamente, al Servicio de Personal e Inspección de Servicios, informe sobre la procedencia o no del nombramiento del interesado, remitiendo la documentación que le haya sido aportada.

11.3. Si la persona a que, por turno, le corresponda el nombramiento, viniera prestando servicio en las áreas de formación de alguno de los Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se le comunicará su derecho a ser nombrado, al objeto de que opte, inmediatamente, entre el puesto que ocupa y el que le sería propuesto. Independientemente de la opción que efectúe, podrá volver a formar parte de la lista de reserva del área de conocimiento del puesto no escogido, siempre que lo solicite en el mes siguiente al del día en que le fue propuesto el nombramiento, y que tal circunstancia no se dé dentro del último mes del curso académico 2001/2002, pasando al último lugar de la misma.

11.4. En caso de ser necesaria la cobertura de un puesto de trabajo, que estando vacante no sea objeto de reserva a favor de titular alguno, se ofertará, en primer lugar, a quienes concurriendo en la misma área de formación ocupen puestos por sustitución, éstos, inmediatamente, deberán optar por el puesto ofrecido o permanecer en el que desempeñan. De no hacerlo por el nuevo, éste se ofertará a quien corresponda.

11.5. Los integrantes de las listas de reserva que no den cumplimiento a lo previsto en esta base en la forma y plazos fijados, pasarán a ocupar el último lugar de aquéllas.

12.- Vinculación con la Administración.

12.1. La vinculación jurídica con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de quienes, con sujeción al procedimiento que se regula en estas bases, pasen a ocupar puestos de trabajo en las Escuelas de Capacitación Agraria adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependerá de la causa del nombramiento, de los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos y de si éstos están vacantes o no, y de no estarlo de la que tengan los titulares a sustituir.

12.2. La vinculación podrá ser laboral, mediante contrato de interinidad, o administrativa con nombramiento como funcionario interino, a suscribir o efectuar por el Secretario General Técnico del Departamento, y se extenderá hasta la reincorporación de la persona sustituida o hasta la provisión del puesto de acuerdo con la normativa de aplicación, y, en todo caso, hasta la finalización del curso académico 2001/2002.

13.- Permanencia en las listas de reserva.

13.1. Quienes cesen por alguna de las causas indicadas en el último párrafo de la base anterior, volverán a formar parte de la lista de reserva, siempre que lo soliciten en el mes siguiente al del día del cese, y que tal circunstancia no se dé dentro del último mes del curso académico 2001/2002.

13.2. De efectuarse tal solicitud, ocuparán en la correspondiente lista de reserva el lugar que les corresponda en función de la puntuación que hubieran alcanzado en el concurso.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2001.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.

Ver anexos - páginas 10258-10264

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