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BOC Nº 093. Viernes 27 de Julio de 2001 - 2804

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2804 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución de 18 de abril de 2001, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a D. Joaquín Artiles Cárdenes, en ignorado domicilio.- Expte. nº 5.062/98 Programa B.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 3 de mayo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, iniciado a instancia de Joaquín Artiles Cárdenes, en representación de sí mismo y teniendo en cuanta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad Joaquín Artiles Cárdenes, solicitó mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 1998, registrada con el número de entrada en este Organismo 5.062, una subvención por la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido a tiempo completo, de las previstas en el Programa de Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por Delegación del Presidente del ICFEM, nº 1813 de fecha 24 de noviembre de 1998, se concedió a la entidad mencionada, una subvención de 600.000 pesetas de las previstas en el Programa B, Fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), con cargo a la aplicación presupuestaria 23103322CI47000, L.A. 23426102, denominada "Acciones que propicien el fomento del empleo (contratación de mayores)".

Tercero.- Mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2000 y número de registro 12.915, la entidad Joaquín Artiles Cárdenes, acepta la subvención concedida, presentando así mismo la documentación relativa a la trabajadora Dña. Auxiliadora Vega González, cuyo contrato temporal se convirtió en indefinido a jornada completa el día 9 de marzo de 1998 a los efectos de acreditar la realización de la conducta que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. De la Vida Laboral presentada se desprende que dicha trabajadora se encuentra de alta en la seguridad social en la entidad Comercial Jusimar, S.A., desde el día 17 de diciembre de 1998, entidad distinta a la subvencionada, sin que hasta el momento este Organismo tenga constancia de la sustitución de la citada trabajadora en la entidad Joaquín Artiles Cárdenes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la competencia para conocer del presente expediente a tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), en concordancia con el artículo 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 166, de 2.12.92).

II.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación del Presidente de este Organismo, la competencia para resolver el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la base 5ª, apartado 2, de la Resolución de 2 de septiembre, ya mencionada, en concordancia con el artículo 2 del 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.98).

III.- Se incumple por la empresa peticionaria la base general 17ª, apartado 1, así como la condición quinta en el apartado i), de la parte dispositiva de la Resolución de concesión nº 1.813, de 24 de noviembre de 1998, por no haber acreditado ante este Organismo que mantiene el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante 18 meses siguientes a la fecha de la concesión, ya que en el plazo otorgado en dicha Resolución de concesión, la empresa no ha presentado la documentación del trabajador sustituto de Dña. Auxiliadora Vega González.

IV.- Por otra parte, el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, y c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención (...)".

R E S U E L V O:

Dejar sin efecto la subvención concedida a la empresa Joaquín Artiles Cárdenes, por Resolución de este Órgano nº 1813, de fecha 24 de noviembre de 1998, por importe de seiscientas mil (600.000) pesetas, por la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido a jornada completa, de las previstas en el Programa de fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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