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BOC Nº 093. Viernes 27 de Julio de 2001 - 2802

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2802 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución denegatoria de subvención de 20 de abril de 2001, a D. Nemesio Rivero López, en ignorado domicilio.- Expte. nº 6.297/98 Programa D.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 2 de mayo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Nemesio Rivero López, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Nemesio Rivero López solicitó mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 1998, registrado en estas dependencias el día 28 de septiembre de 1998 con el número de registro de entrada 6.297, subvención por la contratación de 1 puesto de trabajo, de las previstas en el (Programa D) "Fomento a la inserción laboral de determinados colectivos en los sectores de la construcción, hostelería y turismo" D2) "Los contratos de trabajo por tiempo no inferior a seis meses y jornada completa", que en el momento de la solicitud sean "Personas desempleadas mayores de 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior a 11 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el organismo competente", de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Según solicitud presentada, la trabajadora por la que solicita subvención Dña. Trinidad Santana González, tiene un contrato de 20 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5ª, apartado 2, de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este organismo autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución de este expediente.

Tercero.- A tenor de lo señalado en la base 23ª, apartado 2, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 28 de agosto de 1998, dice que serán subvencionables "Los contratos de trabajo por tiempo no inferior a seis meses y jornada completa", que en el momento de la solicitud sean "Personas desempleadas mayores de 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior a 11 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el organismo competente", requisito éste que se incumple con el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora Dña. Trinidad Santana González, ya que se le realiza un contrato temporal a jornada parcial.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar la subvención solicitada por la entidad Nemesio Rivero López, por la contratación de 1 puesto de trabajo, de las previstas en el (Programa D) Fomento a la inserción laboral de determinados colectivos en los sectores de la construcción, hostelería y turismo", por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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