Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 093. Viernes 27 de Julio de 2001 - 2801

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2801 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de mayo de 2001, del Director, relativo a notificación de Resolución de 20 de abril de 2001, por la que se deja sin efecto la subvención concedida a Maquinaria Hermida, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 6.251/98 Programa A.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 2 de mayo de 2001 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, iniciado a instancia de D. José Luis Hermida Martínez, en representación de la entidad Maquinaria Hermida, S.L., en virtud de solicitud presentada ante el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 28 de septiembre de 1998, en solicitud de una subvención para la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de fecha 20 de agosto de 1998 (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- Este Órgano, mediante Resolución nº 2489 de fecha 17 de diciembre de 1998 dictada en el expediente mencionado, concedió a la entidad Maquinaria Hermida, S.L., una subvención de doscientas mil (200.000) pesetas, por la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido. La resolución de concesión fue notificada con fecha 5 de febrero de 1999.

Segundo.- La condición tercera de la parte dispositiva de la Resolución de concesión citada, establecía que, para la efectiva percepción de la subvención, el beneficiario venía obligado a presentar, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución, además de escrito de aceptación, determinada documentación relativa a los trabajadores que ocupasen los puestos de trabajo subvencionados, a los efectos de acreditar la realización de la conducta que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Tercero.- Dentro de la documentación presentada por la entidad el día 3 de marzo de 1999, con número de registro 2975, para la efectiva percepción de la subvención, figura certificado de períodos de inscripción de la trabajadora por la que se concedió subvención Dña. Isabel Pontón Pérez, en el que consta que permanece inscrita desde 2 de enero de 1998 hasta 31 de julio de 1998, baja por colocación sin oferta previa y se aporta contrato indefinido de fecha 24 de septiembre de 1998.

A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se incumple la base 10, apartado a), Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas menores o iguales a 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior de 5 meses contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el Organismo competente, requisito éste que se incumple por la empresa peticionaria ya que la trabajadora por la que se solicita subvención no estaba inscrita en el desempleo en el momento de su contratación indefinida.

Segundo.- Resulta aplicable lo previsto en la base 7ª, apartado a), de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), relativa a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, que establece que "los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión".

Tercero.- Por otra parte, el artículo 35.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula que "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, y c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención (...)".

Cuarto.- La competencia para dejar sin efecto una subvención ya concedida corresponde al mismo Órgano que la otorgó, es decir, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente de este Organismo, según recoge la base 5ª, punto 2, de la Resolución de fecha 28 de agosto de 1998.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la subvención concedida a la empresa Maquinaria Hermida, S.L., por Resolución de este Órgano nº 2489, de fecha 17 de diciembre de 1998, por un importe de doscientas mil (200.000) pesetas, por la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido, al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Presidencia de este Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) de 20 de agosto de 1998.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2001.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

© Gobierno de Canarias