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El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), establece que las Administraciones educativas deberán facilitar a las personas adultas el acceso a los niveles de enseñanzas no obligatorias reguladas por dicha ley.
En este sentido, en su artículo 51.5 de la referida normativa, señala que la organización y la metodología se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, destacando la adecuación para ello de la educación a distancia.
Asimismo, el artículo 53.3 señala que "las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas".
Desde el ejercicio 1994 se han impartido en distintos centros públicos de la Comunidad Canaria determinados módulos profesionales experimentales por la modalidad a distancia, cumpliendo la importante función de proporcionar la formación y la titulación adecuada a la población adulta trabajadora, que de otro modo no hubiera podido acceder a estas enseñanzas.
Al desaparecer dichos módulos experimentales, se han ido sustituyendo los mismos por Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica a distancia, es decir, por una oferta que cumple la misma finalidad, la de proporcionar a las personas adultas la posibilidad de incorporación a estas enseñanzas. La autorización de los Ciclos Formativos deberá ser propuesta por la Dirección General de Promoción Educativa y cada centro docente debe solicitarla con anterioridad al referido órgano directivo.
En virtud de las consideraciones anteriores y al amparo de los preceptos mencionados y en consonancia con lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83),
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar la impartición del Ciclo Formativo de Gestión Administrativa de grado medio a distancia a los siguientes centros docentes:
- I.B.A.D. Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).
- I.B.A.D. Félix Pérez Padilla (Las Palmas de Gran Canaria).
- C.E.A. Cono Sur (Las Palmas de Gran Canaria).
Segundo.- Autorizar la impartición del Ciclo Formativo de Cuidados Auxiliares de Enfermería de grado medio a distancia a los siguientes centros docentes:
- I.E.S. Los Gladiolos (Santa Cruz de Tenerife).
- I.E.S. Prof. Antonio Cabrera Pérez (Telde).
- I.E.S. Santa María de Guía (Santa María de Guía).
- C.E.A. El Hierro (Valverde).
- C.E.A. La Gomera (San Sebastián de La Gomera).
Tercero.- Autorizar para impartir el Ciclo Formativo de Gestión Comercial y Marketing de grado superior a distancia a los siguientes centros docentes:
- I.E.S. La Laboral de La Laguna (La Laguna).
- I.E.S. La Guancha (La Guancha).
Cuarto.- Autorizar a la Dirección General de Promoción Educativa a desarrollar la presente Orden en aquellos aspectos de su competencia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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